La Justicia da la razón al profesorado itinerante: ¡LOS KM SE CUENTAN DESDE LA CABECERA!

La Sentencia nº 160/2026, dictada el pasado 25 de septiembre por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo, Plaza nº 1 de Cuenca, estima el recurso interpuesto por un maestro itinerante con destino definitivo en un CRA de Guadalajara contra la Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 4 de septiembre de 2025, que desestimaba el recurso de alzada frente a la Resolución del Delegado Provincial en Guadalajara de 19 de mayo de 2025.

DESAUTORIZA LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSEJERÍA DESDE 2024

El fallo anula ambas resoluciones y reconoce el derecho del recurrente a que le sean abonadas las diferencias retributivas reclamadas conforme a su demanda. Es decir, reconoce que el cálculo de kilómetros, la indemnización por desplazamientos, el pago sustitutorio de la reducción horaria y el complemento de itinerancia deben computarse desde la sede o cabecera del centro de destino.

La sentencia es especialmente relevante porque no cabe recurso contra ella. Es, por tanto, una resolución judicial firme, de obligado cumplimiento, que desautoriza la interpretación restrictiva que la Consejería venía aplicando desde septiembre de 2024, cuando para este caso en particular, calculaba únicamente 57 kilómetros semanales frente a los 110 kilómetros que resultan del cómputo legalmente correcto.

GRAN VICTORIA DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE STE-CLM EL PROFESORADO ITINERANTE

Y es que el tribunal no se limita a resolver un caso concreto. Su fundamentación es clara y contundente:

  • El Decreto 53/2022, en su artículo 3, establece que el cálculo de los kilómetros se realizará desde la localidad donde radica el centro de destino (centro cabecera) al que está adscrito el puesto de trabajo.

  • La Resolución de 12 de julio de 2022, en su apartado 3.5, dispone que para el cómputo de la reducción horaria semanal se considerarán los trayectos iniciados y finalizados desde el centro de destino (cabecera).

  • El apartado 4.2 de la misma Resolución determina que el cálculo de los kilómetros para la compensación económica se realizará desde la localidad donde radica el centro de destino para el que fue nombrado el docente.

POSIBLE VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD

La Administración pretendía sustituir estos preceptos por un criterio de “eficiencia” y “kilómetros efectivamente realizados” que carece de cobertura normativa. El tribunal recuerda que una cosa es confeccionar los horarios y otra muy distinta calcular las indemnizaciones y la compensación horaria conforme a la norma. Quizá cabe recordar aquí que el profesorado, posiblemente sea el único trabajador de la administración pública que no disponga de un vehículo oficial para realizar su trabajo y que tenga que poner el suyo a disposición de la administración. ¿Cuánto dinero se ahorra la Consejería gracias a este pequeño detalle? Tampoco vamos a mencionar que el precio de los combustibles está desorbitado y que la indemnización por kilometraje es claramente insuficiente. Y dejemos también de lado la posibilidad de que un docente en acto de servicio tenga un accidente en el que puede perder el vehículo con una indemnización que tampoco le daría para recuperar el vehículo que ya tenía, ya sea reparándolo, ya sea comprando uno con iguales prestaciones y antigüedad.

La sentencia añade un elemento preocupante: y es que la Administración no desmintió que en otras provincias de Castilla-La Mancha se esté aplicando un criterio distinto, lo que abunda en la posible vulneración del principio de igualdad entre docentes. Algo que tampoco nos sorprende sabiendo que el caso es de la provincia de Guadalajara.

Esta sentencia supone, por tanto, un aval judicial a las reclamaciones de todo el profesorado itinerante de Castilla-La Mancha.

DESDE STE-CLM EXIGIMOS A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

  • 1. La ejecución inmediata de la sentencia, sin dilaciones.

  • 2. La revisión de oficio de todos los casos similares en los que se haya aplicado el mismo criterio restrictivo.

  • 3. El abono de las diferencias retributivas con los intereses legales correspondientes.

  • 4. La corrección de los criterios administrativos para que ningún docente tenga que acudir a los tribunales para que se le aplique la normativa vigente.

La sentencia también evidencia algo fundamental: cuando la Administración actúa al margen de la norma, la ciudadanía tiene derecho a recurrir y los tribunales le dan la razón. Pero para que esto no ocurra, necesitamos una Inspección Educativa independiente, técnica y garante del cumplimiento normativo. No una Inspección jerárquica, obediente y fiscalizadora.

STE-CLM RECHAZA LA ORDEN DE INSPECCIÓN

Desde STE-CLM rechazamos frontalmente el borrador de Orden de Inspección que ha presentado la Consejería, precisamente en la mesa sectorial de 29/9/2026 (Ver Borrador) y que desarrolla el Decreto 45/2026 ya en vigor. Es una oposición a un modelo que consagra la jerarquía, la obediencia y el control político por encima de la autonomía técnica.

El Real Decreto 68/2026, de marco estatal, no menciona en ningún momento los conceptos de jerarquía ni de obediencia interna. Al contrario, su artículo 4 establece que los inspectores e inspectoras actuarán conforme a los principios de profesionalidad, independencia de criterio técnico, imparcialidad, eficiencia y transparencia. Sin embargo, el Decreto autonómico introduce:

– En su artículo 4.2.f, la obligación de actuar “desde una visión de aceptación de la jerarquía”.
– Una cadena de mando rígida: dependencia del órgano directivo de la Consejería, jefatura regional, dependencia funcional y orgánica, y coordinación vertical provincial.
– Jefaturas nombradas a dedo por el gobierno de turno.

Esto aleja a la Inspección de la realidad de los centros, fomenta una percepción de fiscalización intimidatoria entre el profesorado y la convierte en un brazo ejecutor de control político, no en un órgano de asesoramiento, mediación y garantía de derechos.

¡STE-CLM LUCHA POR EL PROFESORADO!

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS