Esta es la sensación que tenemos después de que la Consejería niegue ahora que los efectos económicos (atrasos trienios y sexenios) derivados del reconocimiento de servicios por las vacaciones retribuidas no disfrutadas se vayan a reconocer de oficio, que era la información que había trasladado desde el comienzo.

  • Primeramente, creemos que es un despropósito y que en cualquier caso, supondrá muchísimo más trabajo a la administración hacerlo de forma individual a partir de cada reclamación que de manera colectiva.

  • Por otra, y lo que nos parece más grave, la normativa solo obliga a la administración a reconocer los últimos 4 años a partir de la fecha de registro de la reclamación, por lo que es posible que haya personas que no iniciaran el procedimiento en su momento ante dichas informaciones y se encuentren que con los plazos retrasados pierdan dicha actualización de trienios y sexenios.

  • El montante económico del que hablamos puede diferir mucho de una persona a otra, pero básicamente dependerá del tiempo de servicio reconocido y de que los efectos generados por ellos supongan que el salto de trienio o sexenio se adelante bastante y además “caiga” en los últimos 4 años.

Ponemos un ejemplo: para un docente que tenga tiempo de servicio como personal interino desde 2010 y se le haya reconocido un total de 75 días, debería adelantársele el salto de trienio y sexenio 2 meses y medio. Suponiendo que esos saltos se situasen en los últimos 4 años, por los trienios le correspondería alrededor de 100 €, mientras que los sexenios supondría una cantidad de unos 250 €. Por supuesto son estimaciones muy generalistas, pues depende del grupo (A1 o A2) y del del sexenio en cuestión, que además se actualizan año tras año.

Recordamos que todo este tema se deriva de una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, no 324/2024, de 28/02/2024, Rec 756/2022 , que en su fundamento de derecho sexto, resuelve: “… que resulta discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados.”

En 2024, STE-CLM puso en marcha una campaña para animar a los docentes a que reclamaran dichos efectos. Mas de 700 personas participaron y se llegó al Recurso de Alzada, ante el cual, la administración contestó positivamente asumiendo que tenía que ejecutar dicha sentencia, como no podía ser de otra manera.

Supuso una enorme medida de presión para la Consejería, que le hizo plantearse como medida con la que endulzar el insuficiente acuerdo, la de reconocer el tiempo de servicio desde 2010. Sin embargo, en cuanto a los efectos económicos, sin ser clara del todo, la idea que ha transmitido siempre es que también se haría de oficio.

Pero ahora da un volantazo obligando a todo el personal a presentar la reclamación, sobre la cual recordamos, que pasados los 3 meses sin recibir contestación, se supone desestimada, momento en el cual habría que realizar un Recurso de Alzada. Esa es otra, no aclara el plazo en el que podría resolver todas estas reclamaciones, por lo que habrá que estar atentos.Te animamos a que realices dicha Reclamación/Recurso de Alzada, pues es un dinero que te corresponde legalmente, máxime con la elevada pérdida de poder adquisitivo que llevamos arrastando desde 2010, que supera el 21 % y en un contexto de elevación de precios (IPC) derivado del conflicto en Oriente medio.

¡RECLAMA YA!

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS