¿Subida salarial del 0,5 %?
En estos días podemos ver en los distintos medios cómo se anuncia una subida extra del 0,5 % a la ya efectuada del 2 % en 2024 con carácter retroactivo para el funcionariado docente. Esta subida a nivel estatal no es ningún logro, todo lo contrario.
La crisis económica de 2008, supuso un gran retroceso en derechos públicos. Los últimos 15 años han estado marcados por recortes en el sector educativo, las condiciones laborales del profesorado y la consecuente merma del sistema público de educación. Los recortes y las congelaciones salariales ha sido una constante, que apenas han empezado a recuperarse, pero que en ningún caso revierten la situación ni reconocen la importancia del sector educativo como pilar fundamental de la sociedad.
La clave está en el poder adquisitivo. Si bien se han producido subidas salariales, el incremento del coste de la vida ha hecho que aquellas sean totalmente insuficientes. El indice de precios de consumo o IPC, se utiliza para medir la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias, y por tanto permite ver el aumento del coste de la vida en una economía.
El IPC en Castilla-La Mancha ha experimentado una subida del 36,1 % en el periodo que va desde 2010 hasta 2024, ambos incluidos. Supone un brutal aumento del coste de la vida y que en ningún caso se puede compensar con los aumentos salariales experimentados en los últimos años que suponen un 16,7 % en Maestros y un 15,6 % en Secundaria.
Cuando confrontamos ambos datos, nos sale una pérdida de poder adquisitivo actual con respecto a 2010 de entre 19,4 % y el 20,5 % respectivamente para ambos grupos.
A ello se puede añadir la evolución de los precios de los combustibles. Es cierto que está englobado dentro del IPC, pero en nuestra profesión son muy frecuentes los largos desplazamientos día tras día, y por tanto, estos precios adquieren un mayor peso que el recogido en el índice.
Por último, cabría resaltar que aunque se produjera una hipotética subida de ese 20 % para ajustar las marcadas diferencias, durante todo este periodo llevamos una pérdida acumulada desorbitada y que habría que reclamar también o al menos poner sobre la mesa.
Mientras la negociación de las actualizaciones salariales no estén ligadas al IPC como si se hace por ejemplo para las pensiones, seguiremos viendo como los y las docentes seguimos perdiendo poder adquisitivo.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, establecía en su artículo 23, apartado 2.c) que “Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.”
Con la crisis de 2008, mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se producía un recorte en las cuantías de las componentes de las pagas extras que rondaba el 40 %, mediante la modificación de la Ley de presupuestos para dicho ejercicio.
A nivel nacional, el Área de Política Sindical de la Confederación Intersindical – STEs, comunicó en 2023 al Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como a los de Sanidad, Educación y Economía, la obligación que tenía este gobierno de consignar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2024, la recuperación del derecho a unas pagas íntegras para todo el personal de las Administraciones Públicas.
Igualmente, se remitió la misma comunicación a los grupos parlamentarios para que apoyaran esta medida a la hora de votar los presupuestos.
No podemos olvidar que, en su momento, colaboramos a la salida de la crisis financiera con el “préstamo obligado” de seis millones de euros que nos obligó a hacer el Estado con nuestra extra de navidad de 2012; préstamo que nos devolvieron años después, a plazos y sin intereses.
Las trabajadoras y trabajadores de la empresa privada perciben anualmente sus pagas extraordinarias íntegras, mientras que la inmensa mayoría del personal de las Administraciones Públicas las percibimos recortadas, en mayor o menor medida.
STE-CLM, a nivel nacional, a través de la Confederación Intersindical – STEs, exige que en los nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2025, se recoja en el capítulo correspondiente a las remuneraciones del personal empleado de las Administraciones Públicas, que el importe de las retribuciones, en cada paga extra, sea igual al de las pagas ordinarias mensuales, tal como establece la Ley 30/1984.
El Gobierno debe restituir, de una vez, el derecho que nos fue arrebatado hace catorce años y que nos ha supuesto una reducción en nuestras retribuciones. Reducción que se mantiene a día de hoy a pesar del crecimiento económico, la contención del gasto y del déficit, y a pesar del importantísimo papel que hizo el personal empleado público en la recuperación del país durante y después de la pandemia del Covid-19.
Si analizamos los datos más en detalle, vemos como en el peor de los casos, un docente con una larga carrera que acumula ya hasta 10 trienios, la perdida de poder adquisitivo acumulada y derivada de este recorte asciende hasta sobrepasar los 17.000 €.
Antigüedad (años) |
|||||||||||
Periodo |
33 |
30 |
27 |
24 |
21 |
18 |
15 |
12 |
9 |
6 |
3 |
2024 |
17160,31 |
16657,51 |
16154,71 |
15651,91 |
15149,11 |
14646,31 |
11959,32 |
8992,41 |
6066,80 |
3091,99 |
2977,45 |
2023 |
15749,86 |
15286,24 |
14822,62 |
14359,00 |
13895,38 |
13431,76 |
10783,95 |
7856,22 |
4969,79 |
2034,16 |
1958,80 |
2022 |
14370,42 |
13945,12 |
13519,82 |
13094,52 |
12669,22 |
12243,92 |
9634,43 |
6745,02 |
3896,91 |
999,60 |
962,56 |
2021 |
13037,46 |
12649,20 |
12260,94 |
11872,68 |
11484,42 |
11096,16 |
8523,71 |
5671,34 |
2860,27 |
||
2020 |
11785,42 |
11432,94 |
11080,46 |
10727,98 |
10375,50 |
10023,02 |
7486,35 |
4669,76 |
1894,47 |
||
2019 |
10544,56 |
10227,54 |
9910,52 |
9593,50 |
9276,48 |
8959,46 |
6458,25 |
3677,12 |
937,29 |
||
2018 |
9329,43 |
9047,14 |
8764,85 |
8482,56 |
8200,27 |
7917,98 |
5451,50 |
2705,10 |
|||
2017 |
8177,85 |
7929,44 |
7681,03 |
7432,62 |
7184,21 |
6935,80 |
4503,20 |
1790,68 |
|||
2016 |
7044,67 |
6829,60 |
6614,53 |
6399,46 |
6184,39 |
5969,32 |
3570,06 |
890,88 |
|||
2015 |
5922,79 |
5740,72 |
5558,65 |
5376,58 |
5194,51 |
5012,44 |
2646,18 |
||||
2014 |
4844,65 |
4695,26 |
4545,87 |
4396,48 |
4247,09 |
4097,70 |
1764,12 |
||||
2013 |
3766,51 |
3649,80 |
3533,09 |
3416,38 |
3299,67 |
3182,96 |
882,06 |
||||
2012 |
2688,37 |
2604,34 |
2520,31 |
2436,28 |
2352,25 |
2268,22 |
|||||
2011 |
1642,91 |
1591,56 |
1540,21 |
1488,86 |
1437,51 |
1386,16 |
|||||
2010 |
597,45 |
578,78 |
560,11 |
541,44 |
522,77 |
504,10 |
Tabla 1. – Recorte en las pagas extras acumulado en función de la antigüedad (€). Elaboración propia.
(*) Son datos aproximados suponiendo que los años de antigüedad se acumulan a 31 de diciembre de cada año.
(**) Datos específicos para el grupo A1, que son los que acumulan mayor pérdida de poder adquisitivo en términos absolutos.