La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, establecía en su artículo 23, apartado 2.c) que “Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.

Con la crisis de 2008, mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se producía un recorte en las cuantías de las componentes de las pagas extras que rondaba el 40 %, mediante la modificación de la Ley de presupuestos para dicho ejercicio.

A nivel nacional, el Área de Política Sindical de la Confederación Intersindical – STEs, comunicó en 2023 al Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como a los de Sanidad, Educación y Economía, la obligación que tenía este gobierno de consignar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2024, la recuperación del derecho a unas pagas íntegras para todo el personal de las Administraciones Públicas.

Igualmente, se remitió la misma comunicación a los grupos parlamentarios para que apoyaran esta medida a la hora de votar los presupuestos.

No podemos olvidar que, en su momento, colaboramos a la salida de la crisis financiera con el “préstamo obligado” de seis millones de euros que nos obligó a hacer el Estado con nuestra extra de navidad de 2012; préstamo que nos devolvieron años después, a plazos y sin intereses.

Las trabajadoras y trabajadores de la empresa privada perciben anualmente sus pagas extraordinarias íntegras, mientras que la inmensa mayoría del personal de las Administraciones Públicas las percibimos recortadas, en mayor o menor medida.

STE-CLM, a nivel nacional, a través de la Confederación Intersindical – STEs, exige que en los nuevos Presupuestos Generales del Estado para 2025, se recoja en el capítulo correspondiente a las remuneraciones del personal empleado de las Administraciones Públicas, que el importe de las retribuciones, en cada paga extra, sea igual al de las pagas ordinarias mensuales, tal como establece la Ley 30/1984.

El Gobierno debe restituir, de una vez, el derecho que nos fue arrebatado hace catorce años y que nos ha supuesto una reducción en nuestras retribuciones. Reducción que se mantiene a día de hoy a pesar del crecimiento económico, la contención del gasto y del déficit, y a pesar del importantísimo papel que hizo el personal empleado público en la recuperación del país durante y después de la pandemia del Covid-19.

Si analizamos los datos más en detalle, vemos como en el peor de los casos, un docente con una larga carrera que acumula ya hasta 10 trienios, la perdida de poder adquisitivo acumulada y derivada de este recorte asciende hasta sobrepasar los 17.000 €.

Antigüedad (años)

Periodo

33

30

27

24

21

18

15

12

9

6

3

2024

17160,31

16657,51

16154,71

15651,91

15149,11

14646,31

11959,32

8992,41

6066,80

3091,99

2977,45

2023

15749,86

15286,24

14822,62

14359,00

13895,38

13431,76

10783,95

7856,22

4969,79

2034,16

1958,80

2022

14370,42

13945,12

13519,82

13094,52

12669,22

12243,92

9634,43

6745,02

3896,91

999,60

962,56

2021

13037,46

12649,20

12260,94

11872,68

11484,42

11096,16

8523,71

5671,34

2860,27

2020

11785,42

11432,94

11080,46

10727,98

10375,50

10023,02

7486,35

4669,76

1894,47

2019

10544,56

10227,54

9910,52

9593,50

9276,48

8959,46

6458,25

3677,12

937,29

2018

9329,43

9047,14

8764,85

8482,56

8200,27

7917,98

5451,50

2705,10

2017

8177,85

7929,44

7681,03

7432,62

7184,21

6935,80

4503,20

1790,68

2016

7044,67

6829,60

6614,53

6399,46

6184,39

5969,32

3570,06

890,88

2015

5922,79

5740,72

5558,65

5376,58

5194,51

5012,44

2646,18

2014

4844,65

4695,26

4545,87

4396,48

4247,09

4097,70

1764,12

2013

3766,51

3649,80

3533,09

3416,38

3299,67

3182,96

882,06

2012

2688,37

2604,34

2520,31

2436,28

2352,25

2268,22

2011

1642,91

1591,56

1540,21

1488,86

1437,51

1386,16

2010

597,45

578,78

560,11

541,44

522,77

504,10

Tabla 1. – Recorte en las pagas extras acumulado en función de la antigüedad (€). Elaboración propia.

(*) Son datos aproximados suponiendo que los años de antigüedad se acumulan a 31 de diciembre de cada año.

(**) Datos específicos para el grupo A1, que son los que acumulan mayor pérdida de poder adquisitivo en términos absolutos.

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS