Con ocasión de la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, que en su Disposición Adicional Quinta garantiza el cobro de la prestación o subsidio de incapacidad temporal durante el estado de alarma, que puedes ver en el siguiente enlace:

VER ENLACE

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Esta norma garantiza el cobro aun si existe imposibilidad de presentar la documentación necesaria (partes). Por lo demás, para las personas que cumplen su día 91º durante el estado de alarma se recomiendan dos vías para solicitar el subsidio, la sede electrónica ( Cl@ve, certificado digital o DNI-E) o bien enviar el impreso por correo postal, si bien en éste último caso como se sabe el envío puede retrasarse.

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS