ASISTENTES:

  • POR LA ADMINISTRACIÓN: Director del CRFP; Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa; Jefe del Servicio de Relaciones Laborales.
  • POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: STE-CLM (Fernando Villalba y Manuel Martínez), ANPE, CCOO, CSIF y UGT.
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INFORME STE.CLM MESA EXTRAORDINARIA DE EDUCACIÓN DEL 13 DE ENERO DE 2020

ORDEN DEL DÍA:

1º. Borrador de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

2º. Borrador de la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la relación de alumnos por aula para el curso 2020/2021.

PREVIO

Antes de iniciar la sesión, desde STE-CLM solicitamos que el Director General, que al finalizar la Mesa, (que debería ser ordinaria para cumplir con el Reglamento) por qué los presupuestos para CLM no recogen ni el cobro del complemento de maestros/as en IES y por qué no se vislumbra la bajada en el horario lectivo del profesorado. Además, solicitamos que se aclare si ya se está aplicando la compatibilidad al profesorado que está trabajando a jornada parcial como se recoge el Plan Concilia II, así como si se tiene intención de modificar la Resolución de 08/05/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publican las instrucciones sobre el procedimiento de actuación ante situaciones que requieran justificación de las ausencias al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral.

AUSENCIAS: Previo a la sesión de Mesa Sectorial, ante la insistencia de las organizaciones sindicales, se aclara que para la justificación de ausencias -una vez eliminados los “griposos”- la normativa en vigor es una resolución de la etapa Copedal de 2012. Tienen pendiente una reunión con Función Pública para fijar un criterio común para toda la Administración.

COMPLEMENTO MAESTROS/AS EN IES: Por otro lado mantienen el compromiso de pago del Complemento de Maestros en IES con carácter retroactivo desde 1 de septiembre de 2019. Entre tanto intentan solucionar los aspectos burocráticos para realizarlo.

STE-CLM:

Se aprueban las actas.

VER CALENDARIO PROVISIONAL RENOVACIÓN/SELECCIÓN DIRECCIONES

Administración:

– Las modificaciones realizadas atienden a la adaptación a las leyes en vigor: Ley de Transparencia, Ley de Procedimiento Administrativo.

– El desglose de los criterios de valoración estarán explícitos en la Resolución que está prácticamente elaborada ya. Además se impartirá una sesión de formación a la Inspección para ser lo más garantista posible. El calendario igualmente se adaptará a la Ley de Procedimiento Administrativo.

– La Resolución publicará los artículos completos (no como el documento presentado en Mesa que solo mostraba las modificaciones).

– La Inspección, presente en la reunión recalca -conocido las reivindicaciones de los sindicatos-, que “una orden no puede ir en contra de una ley de rango superior”.

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STE-CLM:

Desde STE-CLM hemos manifestado en reiteradas ocasiones, y es una de nuestras principales propuestas sindicales, cambiar la normativa nacional para en lugar de seleccionar a los directores y directoras a través de una comisión de unas pocas personas, como marca la normativa nacional, se haga mediante la elección democrática de todo el Claustro y Consejo Escolar del centro. Como consecuencia del actual modelo, las personas que forman parte de las Comisiones de Selección acaban enfrentadas con parte de sus compañeros/as, pues aplican criterios personales que no recogen el sentir colectivo de ningún órgano. Esto se traduce en malestar entre todas las personas, con claustros divididos. Esta es la experiencia que nos trasmite el profesorado y que queremos que la Administración tenga presente, y que presione en el Ministerio para que se hagan los correspondientes cambios normativos, si comparte esta preocupación del profesorado.

Entrando en el contenido de la Orden que hoy se nos presenta, entendemos que es adecuada al actualizar la normativa aplicable y mejorar el procedimiento administrativo, pues desde la Asesoría Jurídica de STE-CLM hemos ganado varios recursos de afiliados en varios procesos donde las Comisiones de Selección no motivaban sus decisiones. En este sentido, instamos a la Administración a que en las próximas reuniones de Directores/as, informen de la necesidad de que se motive cualquier denegación de permisos al profesorado que se solicite, estamos recibiendo quejas de casos donde se pide permiso de formación y se deniega sin motivación escrita alguna.

Desde STE-CLM, nos gustaría mejorar dicha orden en los siguientes puntos:

  • Cuatro: se debería especificar un procedimiento para nombrar quién presidirá la sesión del Claustro y Consejo Escolar en esos casos, pare evitar suspicacias y casos donde varias personas del mismo equipo directivo opten a la dirección.

  • Nueve: cuando se dice que se evaluará “mediante un proceso de oficio a instancia de los órganos competentes de la Administración”, solicitamos que se añada “instancia motivada”, por coherencia de todo el documento.

  • Catorce: en el punto 9, cuando se dice “previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar”, solicitamos que se incluya también “oído el Claustro”.

  • Por último, nos gustaría añadir un punto para que el nombramiento de los representantes de la Administración en la Comisión de Selección fuera también motivado con criterios objetivos, evitando así suspicacias entre las personas aspirantes.

En definitiva, es necesario cambiar la LOMCE para poder implementar medidas organizativas y de funcionamiento de los centros educativos basadas en la cultura de la igualdad, el trabajo en equipo y la toma de decisiones de manera colectiva.

Desde el STE-CLM, apostamos por una elección democrática en la que participe toda la comunidad educativa, convirtiéndose el director/a de un centro en el representante del mismo y no de la Administración educativa.

Administración:

– Echa de menos una valoración de la actitud de la Administración cuando incumple la normativa y autoriza unidades que no llegan al mínimo establecido, como en el caso de los ciclos formativos (menos de 12), escuela rural (menos de 4), PMAR, FP Básica (menos 12). En el caso de EOI informan que a pesar de disminuir el alumnado en un 50%, se mantiene plantilla y cupo.

– Se comprometen a trabajar para derogar el próximo curso el Decreto 105/2012, y dentro de él actualizar las ratios de Bachillerato a la norma legal.

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STE-CLM:

ANTECEDENTES

RATIOS 19-20

PROMETIDOS

RATIOS LEGALES

LEY 4/2019, LOE, RD 132/2010

RATIOS 19-20

RATIOS 20-21

1º INFANTIL

25

25

25

25

2º INFANTIL

25

25

25

25

3º INFANTIL

25

25

25

25

1º PRIMARIA

25

25

25

25

2º PRIMARIA

25

25

25

25

3º PRIMARIA

25

25

25

25

4º PRIMARIA

25

25

28

25

5º PRIMARIA

25

25

28

25

6º PRIMARIA

25

25

28

25

1º ESO

30

30

30

30

2º ESO

30

30

30

30

3º ESO

30

30

30

30

4º ESO

30

30

30

30

1º BACHILL.

32

35

40

40

2º BACHILL.

32

35

40

40

FP

  • El Real Decreto-ley 14/2012 aprobó en su artículo 2 la posibilidad de elevación hasta en un 20 por 100 de las ratios máximas de alumnos por aula establecidas en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria, cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizara la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o estableciera, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100.

-En la LOE, art. 157.1.a) se fijan el nº máximo de alumnos para Primaria (25) y la ESO (30). En Bachillerato no se establece aquí, sino que se desarrolla reglamentariamente a posteriori.

-Así, en el Real Decreto 132/2010, que establece los requisitos mínimos, se determina que los centros tendrán como máximo 35 alumnos en Bachillerato.

-En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, el Decreto 105/2012 fijó en 40 el número máximo de alumnos en Bachillerato.

La Resolución de 17/01/2017 (DOCM de 26 de enero), por la que se establece la relación de alumnos por aula para el curso 2018/19, dice lo mismo que la que la Resolución del 07/06/2016, en donde se asume el compromiso de reducir el número máximo de alumnos en Bachillerato a 32. La Administración regional se comprometió a llevarlo a cabo en el curso 2019/20, previa negociación en la Mesa Sectorial. Pero no se ha cumplido.

La Ley 4/2019 (BOE de 8 de marzo) establece que las Administraciones Educativas deben proveer los recursos necesarios para garantizar que no se supere el número máximo de alumnos por aula fijado para Primaria, ESO y restantes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica. Es decir, que se debe hacer cuanto antes, dado que no es una recomendación, sino una norma.

En la Orden 5/2017 de 19 de enero, en el art. 14.2 regula en el proceso de admisión del alumnado ACNEE, de manera que en aquel grupo que se escolarice alumnado ACNEE, se reducirá el número máximo por aula en un puesto escolar. En el caso de que haya 1,2 o 3 ACNEE por aula, solo se reduce un puesto sobre las ratios máximas.

-Además las ratios pueden verse aumentadas un 10% por matriculación tardía.

La JCCM ha venido aplicando en el curso 19-20 la ratio máxima fijada en la Resolución 10/01/19 y la Resolución de 10/07/19 -que modificaba la anterior en los cursos 3º y 4º de la ESO-. Ambas no se ajustan a la legalidad, razón por la cual STE-CLM acudió a los Tribunales.

VALORACIÓN

Entendemos que esta Resolución llega 1 año tarde, teniendo este curso aparte del alumnado de 10 a 12 años, de 4º a 6º de primaria, en clases masificadas. Esto se ha hecho incumpliendo una Ley Orgánica, es decir, un derecho fundamental, el de la Educación. Así que bienvenida sea, aunque tarde.

Pero no podemos pasar por alto el resto de las enseñanzas que se suelen olvidar cuando hablamos de ratios: Bachillerato, FP y Enseñanzas de Régimen Especial, especialmente las EOI, que en algunos niveles e idiomas están masificadas, dando lugar a una educación que no es ni participativa, ni activa, ni permite trabajar las destrezas comunicativas.

Respecto a Bachillerato, ¿qué normativa está aplicando la Consejería para establecer las ratios máximas? Desde STE-CLM nos gustaría que se aplicara lo que recoge la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, cuya disposición adicional vigesimoprimera establece una ratio máxima de 32 alumnos para el curso 19/20. Entendemos que es una medida propagandística incumplida, pero lo que no entendemos es que se incumpla el Real Decreto 132/2010, que establece los requisitos mínimos para Bachillerato, que determina que los centros tendrán como máximo 35 alumnos en este nivel. Y el colmo es cuando analizamos qué centros tienen estas ratios, que sabemos que son pocos en CLM, es decir, que apenas tendría efectos económicos cumplir la ley. Sentimos una gran decepción porque vemos la poca consideración que desde la Consejería de Hacienda se tiene con la Educación en nuestra región. A los hechos nos remitimos.

Por otro lado, la FP sigue siendo la gran olvidada. ¿Qué normativa se aplica actualmente para establecer las ratios máximas en cada nivel? Nos gustaría una revisión de esta a través de una mesa técnica de las ratios en FP, tanto presencial como a distancia, adaptadas a la particularidad de cada ciclo. Actualmente sabemos que se ofertan menos puestos en aquellos centros que disponen de menos recursos materiales, pero así se está penalizando al profesorado y alumnado de otros centros, y esta diferenciación no se puede consentir. Además, en algunos ciclos con máquinas y productos químicos de alto riesgo, se está poniendo en peligro la integridad del alumnado y del profesorado. Se ha creado una Dirección General de FP, como se hizo un Ministerio de Educación y FP, pero desde los centros educativos no se perciben mejoras.

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS