Hoy, en Mesa Técnica, la Consejería de Educación de CLM nos ha informado de cómo se ha procedido a la valoración del Reconocimiento de vacaciones NO disfrutadas como servicios prestados:
- La valoración se ha realizado con efecto inmediato, y se valorará ya para este Concurso de Traslados de este curso. Se ha cargado en la hoja de servicios el reconocimiento de estos días a unas 25.300 personas. Aún así, si no lo ves reflejado, reclámalo a la jccm en procesos.edu@jccm.es
Puedes ver a continuación el resumen y toda la información al respecto:
1. OBJETO Y ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO
El reconocimiento se realiza en cumplimiento de la Resolución del 23 de junio y tiene como objetivo determinar como servicios efectivamente prestados el devengo de vacaciones no disfrutadas por el profesorado, tanto funcionarios docentes como profesorado de religión.
• Periodo de Aplicación: Desde el 1 de octubre de 2010 (fecha desde la que se tienen datos de nómina) hasta la finalización del curso 2024-2025.
• Volumen: Esta medida ha afectado a unas 25.000 personas.
• Temporalidad: La actualización y el reconocimiento se realizarán al finalizar cada curso escolar, y ya se ha implementado una primera carga masiva de datos en las hojas de servicios del personal afectado.
• Finalidad Inmediata: Este reconocimiento se aplica actualmente con motivo de la convocatoria y participación en el concurso de traslados.
• Personal Afectado: Incluye a todos los funcionarios docentes que hayan tenido la condición de funcionario o profesorado de religión en el tramo establecido (desde el 1 de octubre de 2010), independientemente de si están ahora en situación de servicio activo en Castilla-La Mancha.2. CRITERIO DE NO SOLAPAMIENTO
El principio fundamental de este proceso es evitar la doble contabilización o solapamiento de servicios en la hoja de servicios.
• Principio de Base: El devengo de vacaciones no disfrutadas se produce porque el docente no disfrutó de esos días, aunque sí trabajó en ese periodo o estaba en una situación que ya computa como servicio (como un nombramiento o una excedencia).
• Doble Cotización: Es crucial notar que, en nómina, existe una doble cotización (una por el nombramiento en el centro de trabajo y otra por el devengo de las vacaciones no disfrutadas), pero no se puede reflejar con carácter doble en la hoja de servicios.
• Consecuencia del Solapamiento: No se puede reconocer el tiempo de vacaciones devengadas si, durante ese mismo periodo, el docente ya tenía un nombramiento activo o un periodo que ya computa como servicio (por ejemplo, por una excedencia o una incapacidad temporal).
• Ejemplo Clave: Si se reconocen 23 días de vacaciones, pero en ese mismo periodo la persona ya tuvo un nombramiento como funcionario, no se pueden volver a representar esos días en la hoja de servicios, ya que están previamente reflejados.3. CASOS ESPECÍFICOS Y EJEMPLOS DE CÓMPUTO
Cuando un nombramiento o sustitución finaliza (por ejemplo, el 15 de enero), se devengan días de vacaciones (por ejemplo, 10 días).
• Nombramiento Posterior Inmediato: Si el docente cesa el día 8 y el día 10 ya tiene un nuevo nombramiento, solo se le contabilizarán como vacaciones los días entre ambos nombramientos (del 9 al 9, en este caso). El sistema no solapa y computa la experiencia por el nombramiento posterior.
• Fin de Curso/Final de Curso Escolar: El proceso se realiza a final de curso, ya que el sistema de nómina es el que ajusta y liquida definitivamente los devengos, lo cual puede ocurrir hasta septiembre u octubre del siguiente curso.
• Situaciones de IT/Maternidad/Excedencia:
o Si una persona cesa y se le pagan vacaciones no disfrutadas porque accede a una excedencia o una Incapacidad Temporal (IT), el periodo de excedencia/IT ya computa como servicio.
o Por lo tanto, el periodo de vacaciones pagadas no se computa como servicio adicional para evitar el solapamiento, ya que se aplica el criterio de la situación principal (excedencia/IT) que ya se considera como servicio prestado.

