1. Profesores y profesoras del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
a) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).
b) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).
2. Profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
a) A los profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en dicho Cuerpo (591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590) siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).
b) En el caso de profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria (590) procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo 591, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante ovacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).
Además, a este profesorado se le computarán también los servicios prestados desde su integración en el Cuerpo 590 en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que se trate de servicios prestados en especialidades pertenecientes actualmente al Cuerpo 598.