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A continuación puede ver cada uno de los APARTADOS DEL BAREMO DE MÉRITOS del CGT
Desde STE-CLM ponemos a tu disposición toda la información del BAREMO DE MÉRITOS del CGT y LA CALCULADORA INTERACTIVA, para conocer la puntuación que te corresponde de manera fácil y sencilla.
Instrucciones de uso:
- Repasa de forma interactiva la información del BAREMO DE MÉRITOS CGT
- Pulsa el botón de CALCULADORA BAREMO CGT.
- Ve rellenando los difrentes apartados y te saldrá el resultado total de puntos de cada uno y el total
Esta información es PROVISIONAL (basada en el Borardor) hasta la publicación de la convocatoria, que será el 5 de noviembre de 2024
01 ANTIGÜEDAD
02 CATEDRÁTICOS/AS
03 MÉRITOS ACADÉMICOS
(Máx. 10p)
04 CARGOS DIRECTIVOS Y OTRAS FUNCIONES
(Máx. 30 p)
05 FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
(Máx. 15 p)
06 OTROS MÉRITOS
(Máx. 15p)
A TENER EN CUENTA
Los méritos acreditados han de tenerse cumplidos o reconocidos a la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrá en cuenta:
– Se considera como centro desde el que se participa aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo.
– Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por ser suprimido/a, por haber perdido su destino, o por provenir de excedencia forzosa, se considerará centro desde el que participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo (puntuación 1.1.2 del baremo).
– Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
– En los supuestos de primer destino definitivo tras la supresión de la plaza o puesto que se venia desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.Son baremables en el 1.1.3 todos los periodos de servicios prestados en centros de especial dificultad, independientemente de si el centro desde el que se concursa tiene o no tal clasificación.
En los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera o interino. Si se ha desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
En el apartado 4.2. se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos:
Secretario adjunto
Cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de FP.
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares.
Director – Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de FP.
Profesor/a Delegado/a en el caso de la Sección de FP.En el apartado 4.3 serán objeto de valoración los cargos siguientes:
Asesor de formación en los centros de profesores
Asesor de programas en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural
Asesor de orientación en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural
Asesor técnico de centros territoriales de recursos para la orientación, la atención a la diversidad y la interculturalidad
Puestos de Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
Puestos en Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese).
Coordinador de calidad del proyecto de Centros EDUCAL–CLM
Puestos de las unidades de orientación desempeñados por profesores de la especialidad de Orientación Educativa.
Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo).
Coordinador de Formación. Para acreditar la función de coordinador de formación deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función.
Puestos en aulas penitenciarias (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director el Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese). Responsable COVID. Para acreditar la función de responsable COVID deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de
inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Son baremables los servicios prestados en este puesto desde el 01/09/2020.
Personal coordinador de la familia profesional de Formación Profesional y de la especialidad de Formación y Orientación Laboral de FP. Este desempeño se acreditará
mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo.En el apartado 5 se valorarán los cursos de formación en materia de PRL.