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A continuación puede ver cada uno de los APARTADOS DEL BAREMO DE MÉRITOS del CGT

Desde STE-CLM ponemos a tu disposición toda la información del BAREMO DE MÉRITOS del CGT y LA CALCULADORA INTERACTIVA, para conocer la puntuación que te corresponde de manera fácil y sencilla.

Instrucciones de uso:

  • Repasa de forma interactiva la información del BAREMO DE MÉRITOS CGT
  • Pulsa el botón de CALCULADORA BAREMO CGT.
  • Ve rellenando los difrentes apartados y te saldrá el resultado total de puntos de cada uno y el total
CALCULADORA ONLINE BAREMO CGT
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01  ANTIGÜEDAD

02  CATEDRÁTICOS/AS

03  MÉRITOS ACADÉMICOS

(Máx. 10p)

04  CARGOS DIRECTIVOS Y OTRAS FUNCIONES

(Máx. 30 p)

05  FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

(Máx. 15 p)

06  OTROS MÉRITOS

(Máx. 15p)

A TENER EN CUENTA

  • Los méritos acreditados han de tenerse cumplidos o reconocidos a la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

  • Antigüedad:
    Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
    – Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
    -Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
    – Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.

  • Méritos académicos

    1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
    2. En los subapartados del apartado 3.1, se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios establecidos en ellos. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster que la normativa establezca como un requisito para el ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente.
    Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
    3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
    4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
    5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

  • Cargos directivos y otras funciones

    1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
    • Institutos de Bachillerato
    • Instituto de Formación Profesional
    • Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los
    Centros a los que se refiere estos subapartados.
    • Centros de Enseñanzas Integradas.

    A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
    • Conservatorios Superiores de Música o Danza.
    • Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
    • Conservatorios Elementales de Música.
    • Escuelas Superiores de Arte Dramático.
    • Escuela Superior de Canto.

    2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
    • Secretario adjunto
    • Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
    • Jefe de Estudios Adjunto.
    • Jefe de Residencia.
    • Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
    • Director – Jefe de Estudios de Sección Delegada.
    • Director de Sección Filial.
    • Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
    • Administrador en Centros de Formación Profesional.
    • Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.3. En el apartado 4.1 del baremo, serán objeto de valoración, además del cargo de Director/a de Centros públicos docentes, los cargos de Director/a de Centros de Profesores, Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural y Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad.

    En el subapartado 4.2 será objeto de valoración el cargo de Jefe de Residencia. Por este subapartado se valorarán también los cargos de Responsable de formación y Responsable de recursos digitales e innovación del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, como miembros del equipo directivo de este Centro.

    En el apartado 4.3 del baremo, serán objeto de valoración los cargos siguientes:
    • Asesor de formación en los centros de profesores
    • Asesor de programas en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural
    • Asesor de orientación en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural
    • Asesor técnico de centros territoriales de recursos para la orientación, la atención a la diversidad y la interculturalidad
    • Puestos de Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.
    • Puestos en Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese).
    • Coordinador de calidad del proyecto de Centros EDUCAL-CLM
    • Puestos de las unidades de orientación desempeñados por profesores de la especialidad de Orientación Educativa
    • Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo).
    • Coordinador de Formación (nombrado al amparo del Decreto 59/2012, de 23 de febrero y de su Orden de desarrollo de 25/07/2012). Para acreditar la función de coordinador de formación deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función.
    • Puestos en aulas penitenciarias (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese).
    • Responsable COVID (nombrado al amparo de la Orden 124/2021, de 3 de agosto, DOCM no 154 de 12/08/2021). Para acreditar la función de responsable COVID deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Son baremables los servicios prestados en este puesto desde el 01/09/2020.
    • Personal coordinador de la familia profesional de Formación Profesional y de la especialidad de Formación y Orientación Laboral de Formación Profesional (creado por Orden 132/2022, de 28 de junio, DOCM no 129, de 7 de julio). Este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo.

  • Formación y perfeccionamiento

    Se valorarán los cursos de formación en materia de Prevención de riesgos laborales y Salud Laboral.

  • Función tutorial

    Para acreditar la función tutorial deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Solamente se puntuará el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • 1. Profesores y profesoras del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

    a) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).

    b) A los profesores y profesoras pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo de pertenencia (Cuerpo 591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).

    2. Profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

    a) A los profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en dicho Cuerpo (591) considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (590) siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590).

    b) En el caso de profesores y profesoras integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria (590) procedentes del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591), que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598) se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, los servicios prestados en el Cuerpo 591, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante ovacantes solicitadas (598), siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598).
    Además, a este profesorado se le computarán también los servicios prestados desde su integración en el Cuerpo 590 en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas (598), siempre que se trate de servicios prestados en especialidades pertenecientes actualmente al Cuerpo 598.

  • Por los apartados 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario (de carrera, en prácticas o interino).

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS