Cualquiera de las personas que se vea en una de las causas de EXENCIÓN (incluidos motivos médicos), ABSTENCIÓN o RECUSACIÓN debe presentar la documentación del 29 de enero al 17 de febrero de 2026, mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

MODELOS EXENCIÓN, ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN (en nuestras sedes)

INFORMACIÓN SOBRE LOS TRIBUNALES DE LAS OPOSICIONES 2026: CAUSAS DE EXENCIÓN, ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN.

– Serán nombrados a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el DOCM.

– Después del acto de presentación y teniendo en cuenta los opositores presentados, se establecerá el nº de tribunales necesarios, no actuando a partir de ese momento los tribunales que hayan decaído.

– La celebración del sorteo numérico para la elección de los vocales se hará en presencia de las Organizaciones Sindicales (mediados de Abril). Asimismo se procurará, siempre que sea posible, que los vocales designados tengan su Centro de prestación de servicios en la provincia donde el Tribunal tenga su sede.

– SUPUESTOS DE EXENCIÓN DE SER TRIBUNAL
a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en los Cuerpos de Maestros de CLM en 2024.
b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria.
c) Quienes estén desempeñando el cargo de director o directora.
d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.
e) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.
f) Quienes sean miembros electos de una corporación local y no tengan dedicación exclusiva.
g) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de julio del año en que se realiza la presente convocatoria.
h) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.
Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte de los órganos de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El plazo de presentación de las solicitudes de exención será del 29 de enero al 17 de febrero de 2026.
-EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE FORMAR PARTE DEL TRIBUNAL POR RAZONES MÉDICAS
Las solicitudes de exención basadas en causas médicas que afecten al propio solicitante solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por la Inspección Médica de la Delegación de Educación.

-SUPUESTOS DE EXENCIÓN AUTOMÁTICA

a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
b) Quienes se encuentren prestando servicios en la administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria (asesores técnicos docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la relación de puestos de trabajo).
c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.

-SUPUESTOS DE ABSTENCIÓN DE SER TRIBUNAL

  • Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la DGRRHH y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
  • Los presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de los respectivos órganos de selección, en el acto de constitución de los mismos, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas. Los integrantes de órganos de selección en los que concurra alguna causa de abstención lo pondrán en conocimiento del presidente del órgano, el cual lo notificará inmediatamente a la DGRRHH y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que resolverá lo procedente.
  • La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.
-SUPUESTOS DE RECUSACIÓN DE SER TRIBUNAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente (los previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS