Las  pruebas sdarán comienzo el día 18 de junio de 2022. 

Publicada composición de tribunales, sedes de examen, distribución de opositores y comienzo de pruebas oposiciones 2022.:

IMFORMACIÓN IMPORTANTE

Los aspirantes deberán acudir provistos de documento oficial acreditativo de su identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducción).
Podrán acceder al lugar de realización de las pruebas desde las 9:00 horas (y hasta las 10:00 horas) y se dirigirán al aula que tengan asignada. No habrá llamamiento personalizado por motivos de prevención de salud.
  • Para las especialidades de Audición y Lenguaje, Pedagogía Terapéutica, Educación Física, Educación Infantil, Primaria, Inglés y Francés, la parte A (desarrollo de tema) de la primera prueba se realizará a partir de las 10:00 horas del día 18 de junio y, una vez finalizada, a continuación se realizará la parte B (prueba práctica) de la primera prueba.
  • Para la especialidad de Música, dado que la prueba práctica (parte B de la primera prueba) en esta especialidad no tiene carácter colectivo, a partir de las 10:00 horas del día 18 de junio se realizará la prueba de desarrollo del tema (debiendo acudir todos los aspirantes a la presentación y llamamiento que, como se ha indicado anteriormente, tendrá lugar desde las 9:00 horas y hasta las 10:00 horas). Para la realización de la prueba práctica en la especialidad de Música, los aspirantes, por su orden de actuación, serán citados por los correspondientes tribunales en los días sucesivos
  • En el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades todos los aspirantes de este procedimiento se asignarán al tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. Para la realización de la prueba correspondiente al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, los aspirantes serán citados por el tribunal quien fijará fecha y hora para su desarrollo, pudiendo ser citados para la realización de la mencionada prueba el mismo día 18 de junio. En todo caso el tribunal deberá realizar los llamamientos con la antelación suficiente (al menos dos días hábiles antes del día señalado para hacer la prueba)
MIEMBROS DE TRIBUNALES
  • Aquellos miembros de tribunales que se hallen incursos en alguna o algunas de las causas de abstención previstas deberán alegar y demostrar por escrito, en el acto de constitución del tribunal, la causa de su abstención que será resuelta por su presidente.
  • Los aspirantes en estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros.

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS