¡AVISO! Las pruebas darán comienzo el día 19 de junio de 2021 y la presentación y llamamiento tendrá lugar de 9 a 10 h.

  • TRIBUNALES SECUNDARIA. Turno Libre y Adq. Nuevas Especialidades (Composición, Sedes de examen y Distribución de opositores) Ver AQUÍ

  • TRIBUNALES SECUNDARIA. Turno Discapacidad (Composición, Sedes de examen y Distribución de opositores) Ver AQUÍ

  • TRIBUNALES F.P. Turno Libre y Adq. Nuevas especialidades (Composición, Sedes de examen y Distribución de opositores) Ver AQUÍ

  • TRIBUNALES F.P. Turno Discapacidad (Composición, Sedes de examen y Distribución de opositores) Ver AQUÍ

-ACTUALIZACIÓN DIETAS TRIBUNALES 2021: Ver a AQUÍ

-CAUSAS DE ABSTENCIÓN DE SER TRIBUNAL

-Las causas de abstención de las Oposiciones del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, F.P, Música y AAEE, convocados por Resolución de 12/02/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, están redactadas en la misma.-Los/as afectados/as deberán alegar y demostrar por escrito, en el acto de constitución del tribunal, la causa de su abstención que será resuelta por su presidente/a
-Las causas de abstención están previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y son las siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS