La comunidad educativa (conservadora y progresista), la totalidad de sindicatos con representación en Educación y la mayoría de grupos políticos del arco parlamentario se ha pronunciado desde hace 8 años en contra de la LOMCE, que solo fue apoyada por el PP, la Confederación Episcopal y Patronal. Se ha pedido su retirada por activa y por pasiva con múltiples manifestaciones, actos de protesta y 3 huelgas a nivel nacional (2012, 2013 y 2017), se han presentado diversas proposiciones en el Congreso de los Diputados, incluso se han paralizado algunas de las medidas más lesivas que no han llegado a entrar en vigor afortunadamente, y ahora resulta que el Gobierno de España, con un Real Decreto Ley, podía solucionar el problema. Mientras ayer se reunían los sindicatos y representantes del Ministerio de Educación en un acto carente de contenidos y sin diálogo, el Consejo de Ministros sacaba un Real Decreto Ley de dudosa legalidad y de contenido más que discutible. Vale que para publicar los Reales Decretos no es necesario ni informar ni consultar, pero tampoco está prohibido hacerlo aprovechando la reunión sindical de ayer. En definitiva, estos hechos demuestran la inexistente voluntad de diálogo y consenso del Ministerio de Educación y FP, la nueva forma de hacer política “simpática” pero autoritaria.
El propio redactado del Real Decreto Ley 31/2020 establece que el artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. Y aquí llega el primer problema: la LOMCE, ley que rechazamos en su totalidad, es una ley orgánica que junto a la LOE regula el derecho a la Educación, uno de los derechos fundamentales de nuestra constitución. El propio Tribunal Constitucional afirma que “el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta”, y aquí es donde STE-CLM muestra su oposición a las formas: los problemas que ahora sufre el sistema educativo son consecuencia de 10 años de recortes en la financiación de la educación pública y en la dualidad del sistema público y privado concertado. Por tanto, los problemas actuales, por muy urgentes que sean, no se pueden tapar con esta chapuza.
Hasta aquí las formas, pero el fondo es menos alentador todavía:
Artículo 2. Exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado.
Que las Administraciones Públicas maltraten al sistema educativo poniendo unas condiciones laborales cada vez más lesivas al profesorado no es nuevo, pero las consecuencias que ahora sufrimos en Educación y Sanidad de falta de personal cualificado vienen de largo.
Hay muchísimas personas con titulación universitaria que ni se plantean la docencia debido a la degradación en estos últimos 10 años de las condiciones laborales por las que deberían pasar: un máster de entre 1000 y 6000 euros según la universidad en la que se realice, un proceso de varios años estudiando oposiciones con una raquítica oferta que en el mejor de los casos les permitirá estar unos años trabajando con ratios altísimas, muchas horas lectivas y a la vez preparando las futuras oposiciones, otra vez con escasa oferta. Leyendo estas líneas, es poco probable que los graduados que tengan otras opciones laborales opten por la docencia no universitaria, y esta es la única causa de urgencia (y no la pandemia) de lo hoy tenemos y que habría que cambiar para solucionarlo: mejorar las condiciones laborales de todo el profesorado, asegurar que el profesorado interino tenga los mismos derechos que el funcionariado de carrera, asegurar su estabilidad laboral y sacar ofertas de empleo amplias.
Como decíamos, no es nuevo. Nos recuerda nuestra afiliación histórica que, hasta el famoso “Plan del 67” que modificó el acceso a los estudios de Magisterio, se podía entrar en ellos a los 14 años con el Bachillerato Elemental y una prueba de ingreso, de manera que a los 17 años ya podían dar clase de Magisterio. Aquellos problemas en el Magisterio estaban causados por el más absoluto desprecio de la dictadura hacia los y las maestras. Los problemas de ahora, los causa el desprecio de las políticas liberales hacia la educación pública y el funcionariado.
No parece que la mejor solución para la falta de profesorado en Secundaria, Bachillerato y FP sea eliminar parte de la formación inicial y obligatoria de este. No es momento ahora de enjuiciar la calidad de los másteres de formación del profesorado. Es el momento de tomar medidas urgentes a medio plazo para mejorar las condiciones del profesorado y que estas sean atractivas al alumnado universitario que ahora realiza sus grados para que las tengan en cuenta a la hora de elegir su itinerario formativo.
Por último, será un contrasentido tener este año profesorado trabajando que no podrá opositar. Es más, parte de las personas interesadas en estos puestos de trabajo ya nos han dicho que no han podido matricularse este curso en universidades públicas en el máster que les habilite como docentes. Viene un marciano, se lo explicamos y no entenderá que alguien que vale para trabajar no valga para opositar.
Artículo 3. Procedimientos selectivos para estabilización de empleo temporal.
En relación con el artículo anterior, se continua sin cambios con los cálculos de tasas para las ofertas de empleo públicas que demuestran su fracaso porque ya antes de la pandemia, las tasas de interinidad no habían bajado. El sistema de tasas quizás se podría aplicar si no se hubieran congelado durante años las ofertas de empleo público o si no se hubieran puesto tasas de reposición tan ridículas del 10%, como hizo en un principio el PP.
Ahora subirá el número de interinos/as por la contratación extra que se está haciendo en todas las autonomías, cada una en un número diferente. Como no se ofrecen mejoras del sistema educativo a medio plazo, al acabar la pandemia auguramos un despido masivo de profesorado interino. Con estas perspectivas, es de esperar que los y las graduadas en matemáticas o informática, por poner dos ejemplos de especialidades con déficit de profesorado, no cambiarán su rumbo profesional hacia la docencia.
Además, no se ofrece ningún tipo de estabilización al personal que ocupa ahora los puestos de interinidad, cuestión criticada por el PSOE cuando estaba en la oposición, pero que ahora deciden no cambiar.
Artículo 4. Adaptación del currículo y de las programaciones didácticas.
Con este artículo, los estándares de aprendizaje pasan a tener carácter orientativo. Celebramos esta decisión, que debió aplicarse al día siguiente de publicar la LOMCE. Suponemos que este artículo apenas si tendrá efecto en la realidad de los centros educativos (quizás entre las inspecciones de educación), porque el profesorado lleva años omitiendo la obligatoriedad de aplicar estos estándares por ser contrarios a la evaluación continua, menos preciar la libertad de cada docente de elegir qué y cómo evaluar, y por ser inviable y absurda su aplicación en muchos niveles y materias. Bienvenida sea esta “adaptación del currículo”.
Artículo 5. Criterios de evaluación y promoción en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Se equivoca otra vez, como el curso pasado, con esta medida de flexibilizar la promoción:
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Primero porque el mensaje que se transmite es de “abrir la mano” para promocionar de curso, cosa innecesaria porque con la evaluación continua es el profesorado que conoce bien a su alumnado el que toma estas medidas teniendo en cuenta las circunstancias en las que se desarrolla el proceso de enseñanza y aprendizaje.
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Segundo, porque se establecerán diferencias entre comunidades autónomas e incluso centros educativos dentro de estas, a las que se delega los criterios de promoción.
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Tercero, porque que la “repetición sea una medida de carácter excepcional” lo ha sido y será siempre. Sobra el recordatorio al profesorado, y faltan medidas para reforzar y mejorar la atención educativa.
Artículo 6. Criterios para la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato.
Este artículo volverá a confundir y generar confusión en la opinión pública, a la que se hizo creer durante el confinamiento que iba a haber una mayor flexibilidad en todo lo relativo a promoción y titulación pero que no tiene ningún efecto práctico porque no se sustenta en ninguna norma legal autonómica sino en el voluntarismo del profesorado.
Artículo 7. Supresión de las evaluaciones de final de etapa previstas en los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nuevamente, nos alegra de la supresión de estos procesos de evaluación en favor de la evaluación continua, pero volvemos a cuestionar la legalidad de esta medida, pues es una modificación “indefinida” de una ley orgánica, con independencia de la pandemia y la supuesta urgencia que justifica este Real Decreto.
Artículo 8. Cómputo del calendario escolar
En este artículo se aplica el sentido común al contabilizar la asistencia al alumnado, ya sea presencial o vía telemática, como día lectivo.
Artículos 9-14 sobre Medidas en el ámbito de la FP, Artes Plásticas y Diseño, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas deportivas y enseñanzas de idiomas.
En los últimos años, el profesorado se había esforzado en establecer alternativas formativas tras acabar la Educación Obligatoria y el Bachillerato, ofreciendo gran variedad de posibilidades en el sistema educativo público (en algunos casos con insuficiente oferta) de unas enseñanzas de calidad que alternadas con prácticas en empresas facilitaban el acceso al mundo laboral. Se tratan en estos artículos de flexibilizar estos estudios (especialmente la FCT) que se han visto gravemente afectados por la pandemia y las obligadas medidas de seguridad sanitarias. Pero se siguen repitiendo los problemas que se plantean en la Educación Obligatoria: habrá diferencias entre comunidades autónomas que generarán desigualdades.