Me ha tocado ser tribunal de oposiciones, pero … ¿no me importa?

Ser convocado para formar parte de tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo conlleva una indemnización por razón de servicio tal y como establece el Decreto 36/2006, de 4 de abril.

Las indemnizaciones asociadas al desplazamiento a otra localidad diferente pueden ser, tanto para “Dietas” ( gastos de alojamiento y manutención), como para “Gastos de viaje”.

Se percibirán dietas por los gastos realmente realizados y justificados mediante la presentación de facturas. Sin embargo se establecen unas cuantías máximas a percibir:

    • Alojamiento y Desayuno: 64,73 €
    • Manutención: 40,68 €
    • Dieta entera: 105,39 €

En cuanto a los viajes, se podrá hacer por los medios de transporte que se reflejen en la propia comisión. En el caso de tratarse de transportes regulares y colectivos, se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado. Si se echa mano del vehículo particular, la indemnización es en función de la distancia oficial a recorrer:

    • Turismos: 0,26 € / km
    • Motocicletas: 0,11 € / km

A los efectos de percibir las dietas se tendrá como referencia la localidad de residencia de los miembros de los tribunales.

La Orden de 07/05/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección. Desarrolla la aplicación de las indemnizaciones referidas:

    • Para el cálculo de las dietas por locomoción se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La localidad de residencia que tenga fijada tiene que ser distinta a la que tenga la sede del tribunal.

b) Se abonarán dietas diarias por locomoción cuando la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea igual o inferior a 60 km.

c) En los casos en que la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea superior a 60 km e igual o inferior a 150 km, se puede optar por las dos opciones, pernoctar o trasladarse.

d) En los casos en que la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea superior a 150 km, si se opta por el desplazamiento, solamente se abonarán dietas por este concepto hasta el límite de 150 km.

e) Cuando el funcionario pernocte en la localidad donde tenga su sede el tribunal tendrá derecho a percibir las dietas por locomoción correspondientes tanto al día anterior al primero que tenga fijado de actuación el tribunal, como al último de actuación en la semana de que se trate.

    • Para el cálculo de las dietas por manutención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando los miembros de los tribunales no residan en la localidad del tribunal percibirán el 100% de manutención durante los días de la semana de actuación del mismo, salvo el último día de actuación y el inmediatamente anterior al primero que tenga fijado de actuación el tribunal, en los que sólo percibirán el 50%, siempre que su localidad de residencia se encuentre a una distancia superior a 150 km de la que tenga fijada como sede el tribunal correspondiente o a una distancia superior a 60 km e inferior a 150 km y hayan optado por pernoctar en la localidad dondetenga su sede el tribunal.

    • Para el cálculo de las dietas por alojamiento se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) Únicamente los miembros de los tribunales que no residan en la localidad del tribunal percibirán dietas por alojamiento durante los días de actuación del mismo, salvo el último día en el que no percibirán dietas de esta naturaleza, igualmente percibirán dietas por alojamiento correspondientes al día anterior al primero de actuación que haya fijado el tribunal, siempre que se trate de integrantes de los órganos de selección que residan a más de 150 km de la sede del tribunal y aquéllos cuya localidad de residencia se encuentre a una distancia superior a 60 km e inferior a 150 km y hayan optado por pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal.

Por otra parte están las “Asistencias” derivadas de la propia participación en los tribunales de selección. El número máximo de estas asistencias quedan fijadas por el órgano convocante del proceso selectivo (Otros años se han fijado en 20 asistencias). Por este concepto también se perciben unas indemnizaciones, que son totalmente compatibles con las percibidas por dietas y gastos de viaje, y que se acreditan mediante certificación del secretario y el visto bueno del presidente del correspondiente tribunal. Las cantidades a devengar por asistencia quedan fijadas en:

Presidente y Secretario/a

Vocales

Grupo A1 (Cuerpo 590)

70,09 €

45,58 €

Grupo A2 (Cuerpo 598)

63,09 €

42,34 €

Respecto al cobro de las asistencias hay que tener en cuenta lo siguiente:

    • Las asistencias se devengan por cada sesión realizada.
    • Por lo general, aunque se celebre más de una sesión en el mismo día, corresponde una sola asistencia, salvo:
      • Se realicen dos sesiones en sábados o festivos.
      • Se realicen sesiones de mañana (al menos 5 horas) y de tarde (al menos 3 horas).

El referido D. 36/2006 cita en su Disposición adicional segunda. Incremento anual de las indemnizaciones, que el importe de las indemnizaciones establecidas en el presente Decreto tienen que actualizarse a través de Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuando se consultan las citadas Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda mediante las cuales se concretan normas de ejecución de los Presupuestos generales, nos encontramos que, a pesar de que tendrían que actualizarse todos los años, solo se ha hecho en los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2014, 2018, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. De todos ellos solamente en 2009 y 2010 se justifica en el articulado que las actualizaciones se corresponden con un incremento del 2 % y el 0,3 % respectivamente, con respecto a los ejercicios anteriores. En el resto se limitan a indicar cuáles son las cuantías.

No sabemos a que criterio responde este “incremento anual” o cuanto menos actualización, pero si realizamos una comparativa de la evolución de estas indemnizaciones con el IPC regional, podremos comprobar que no hay ningún paralelismo entre ambos. El IPC es un indicador que se utiliza para medir la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias, y que de alguna manera permite ver como evoluciona el coste de la vida en una economía, por lo que plantear una actualización de las indemnizaciones por razón de servicio acorde a este indicador no parece descabellado.

Realizar el estudio teniendo en cuenta solamente este indicador puede resultar pobre pues no tendríamos en consideración la capacidad de gasto de la Administración. Pues bien, por ello realizaremos la comparativa también con los presupuestos regionales, tomando como referencia el dato de gasto total.

Tenemos que entender la participación en estos tribunales por parte de los docentes depende de las provincias en las que se celebran las oposiciones de las distintas especialidades y del sorteo de una letra que marca el orden alfabético de participación. La realidad con la que nos encontramos es que prácticamente nadie quiere participar en estos procesos. Si las indemnizaciones que percibiesen los asistentes a tribunales se hubieran actualizado acorde al nivel de vida actual, posiblemente la participación en los mismos sería voluntaria en mayor medida y no causaría tantos problemas a la Consejería a la hora de conformar los tribunales.

Entendemos que constituye un grave perjuicio para los docentes que asisten como tribunales de oposición.

Desde STE-CLM pedimos a la Administración de Castilla-La Mancha la actualización de las indemnizaciones por razón de servicio acorde al nivel de vida actual.

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