
Formar parte de los tribunales de oposiciones “no está pagado”
Mañana, 16 de mayo de 2025, se publicarán las personas que formarán parte de los tribunales para las próximas oposiciones docentes de CLM, que darán comienzo el sábado 21 de junio. Ser convocado para formar parte de tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo conlleva una indemnización por razón de servicio tal y como establece el Decreto 36/2006, de 4 de abril.
Las indemnizaciones asociadas al desplazamiento a otra localidad diferente pueden ser, tanto para “Dietas” (gastos de alojamiento y manutención), como para “Gastos de viaje”.
Se percibirán dietas por los gastos realmente realizados y justificados mediante la presentación de facturas. Sin embargo se establecen unas cuantías máximas a percibir:
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- Alojamiento y Desayuno: 64,73 €
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- Manutención: 40,68 €
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- Dieta entera: 105,39 €
En cuanto a los viajes, se podrá hacer por los medios de transporte que se reflejen en la propia comisión. En el caso de tratarse de transportes regulares y colectivos, se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado. Si se echa mano del vehículo particular, la indemnización es en función de la distancia oficial a recorrer:
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- Turismos: 0,26 € / km
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- Motocicletas: 0,11 € / km
A los efectos de percibir las dietas se tendrá como referencia la localidad de residencia de los miembros de los tribunales.
La Orden de 7/5/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección. Desarrolla la aplicación de las indemnizaciones referidas:
– Para el cálculo de las dietas por locomoción se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La localidad de residencia que tenga fijada tiene que ser distinta a la que tenga la sede del tribunal.
b) Se abonarán dietas diarias por locomoción cuando la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea igual o inferior a 60 km.
c) En los casos en que la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea superior a 60 km e igual o inferior a 150 km, se puede optar por las dos opciones, pernoctar o trasladarse.
d) En los casos en que la distancia entre las localidades de residencia y del tribunal sea superior a 150 km, si se opta por el desplazamiento, solamente se abonarán dietas por este concepto hasta el límite de 150 km.
e) Cuando el funcionario pernocte en la localidad donde tenga su sede el tribunal tendrá derecho a percibir las dietas por locomoción correspondientes tanto al día anterior al primero que tenga fijado de actuación el tribunal, como al último de actuación en la semana de que se trate.
– Para el cálculo de las dietas por manutención en el caso de los miembros de los tribunales que no residen en la localidad del tribunal, percibirán:
a) El 100% de manutención durante los días de la semana de actuación del mismo.
b) El 50%:
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- el último día de actuación.
- el inmediatamente anterior al primero, siempre que su localidad de residencia se encuentre a una distancia superior a 150 km de la que tenga fijada como sede el tribunal correspondiente o a una distancia superior a 60 km e inferior a 150 km y hayan optado por pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal
– Para el cálculo de las dietas por alojamiento se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) Únicamente los miembros de los tribunales que no residan en la localidad del tribunal percibirán dietas por alojamiento durante los días de actuación del mismo, salvo el último día en el que no percibirán dietas de esta naturaleza, igualmente percibirán dietas por alojamiento correspondientes al día anterior al primero de actuación que haya fijado el tribunal, siempre que se trate de integrantes de los órganos de selección que residan a más de 150 km de la sede del tribunal y aquéllos cuya localidad de residencia se encuentre a una distancia superior a 60 km e inferior a 150 km y hayan optado por pernoctar en la localidad donde tenga su sede el tribunal.
Por otra parte están las “Asistencias” derivadas de la propia participación en los tribunales de selección. El número máximo de estas asistencias quedan fijadas por el órgano convocante del proceso selectivo (Otros años se han fijado en 20 asistencias). Por este concepto también se perciben unas indemnizaciones, que son totalmente compatibles con las percibidas por dietas y gastos de viaje, y que se acreditan mediante certificación del secretario y el visto bueno del presidente del correspondiente tribunal. Las cantidades a devengar por asistencia quedan fijadas en:
Presidente y Secretario/a |
Vocales |
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Grupo A (Cuerpo docentes) |
70,09 € |
45,58 € |
Respecto al cobro de las asistencias hay que tener en cuenta lo siguiente:
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- Las asistencias se devengan por cada sesión realizada.
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- Por lo general, aunque se celebre más de una sesión en el mismo día, corresponde una sola asistencia, salvo:
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- Se realicen dos sesiones en sábados o festivos. En estos casos, además se incrementa la asistencia en un 50%.
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- Se realicen sesiones de mañana (al menos 5 horas) y de tarde (al menos 3 horas). En este caso debe contar con la autorización correspondiente.
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El referido D. 36/2006 cita en su Disposición adicional segunda. Incremento anual de las indemnizaciones, que el importe de las indemnizaciones establecidas en el presente Decreto tienen que actualizarse a través de Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
Cuando se consultan las citadas Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda mediante las cuales se concretan normas de ejecución de los Presupuestos generales, nos encontramos que, a pesar de que tendrían que actualizarse todos los años, solo se ha hecho en los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2014, 2018, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. De todos ellos solamente en 2009 y 2010 se justifica en el articulado que las actualizaciones se corresponden con un incremento del 2 % y el 0,3 % respectivamente, con respecto a los ejercicios anteriores. En el resto se limitan a indicar cuáles son las cuantías.
No sabemos a que criterio responde este “incremento anual” o cuanto menos actualización, pero si realizamos una comparativa de la evolución de estas indemnizaciones con el IPC regional, podremos comprobar que no hay ningún paralelismo entre ambos. El IPC es un indicador que se utiliza para medir la evolución de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias, y que de alguna manera permite ver como evoluciona el coste de la vida en una economía, por lo que plantear una actualización de las indemnizaciones por razón de servicio acorde a este indicador no parece descabellado.
Dentro de los datos que ofrece el INE, existe también el Índice de Precios Hotelero, que se hace eco de tarifas establecidas por las empresas del sector.
Realizar el estudio teniendo en cuenta solamente este indicador puede resultar pobre pues no tendríamos en consideración la capacidad de gasto de la Administración. Pues bien, por ello realizaremos la comparativa también con los presupuestos regionales, tomando como referencia el dato de gasto total.
Compararemos todos estos indicadores solamente con uno de los gastos indemnizables (por simplificar), concretamente la cuantía por Asistencia como vocal del grupo A1. La serie de estudio comprenderá desde el 2010 hasta el 2024, que es el último año del que disponemos datos completos para todos los indicadores, aunque si se ofrezca el dato para 2025 de los que estén publicados.
Cuando analizamos los datos, observamos como la actualización de la cuantía por asistencia ha disminuido a lo largo de la serie de estudio, pasando de 46,46 € a 45,58 €, lo que supone una variación de -0,88 € (-1,9 %). Sin embargo, cuando analizamos la variación del IPC anual y tenemos en cuenta el periodo de estudio completo nos encontramos con una variación acumulada del 36,4 % para CLM, que sin duda contrasta significativamente con la actualización de la cuantía por asistencia y por extensión con el resto de indemnizaciones por razón de servicio.
Este despropósito queda corroborado cuando además vemos que los presupuestos regionales han tenido una tendencia al alza a lo largo de la serie, pasando de 9.616.878 miles de euros (2010) a 12.716.180 miles de euros (2025), lo que supone un incremento del 32,3 %.
Por si fuera poco, estas dietas se destinan en su mayoría para sufragar el alojamiento. Cuando echamos un vistazo al Índice de precios hoteleros, comprobamos que tiene un marcado carácter estacional y varía enormemente a lo largo del año, pero en cualquier caso la tendencia es claramente alcista. En cualquier caso, a diciembre de 2024 alcanzaba un incremento del 58,9 % respecto a enero de 2010, llegando incluso a valores del 101,0 % en mayo. Es más que evidente que la dieta máxima establecida en concepto de “Alojamiento y Desayuno” de 64,73 € es totalmente insuficiente.
Otra vez suena la misma música. Se trata de una partida que sufrió serios recortes con la llegada del Gobierno de Cospedal, pero que han sido perpetuados con el de Page.
Tenemos que entender la participación en estos tribunales por parte de los docentes depende de las provincias en las que se celebran las oposiciones de las distintas especialidades y del sorteo de una letra que marca el orden alfabético de participación. La realidad con la que nos encontramos es que prácticamente nadie quiere participar en estos procesos. Si las indemnizaciones que percibiesen los asistentes a tribunales se hubieran actualizado acorde al nivel de vida actual, posiblemente la participación en los mismos sería voluntaria en mayor medida y no causaría tantos problemas a la Consejería a la hora de conformar los tribunales.
Si a todo esto añadimos:
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- Jornadas “maratonianas” de corrección de exámenes, en ocasiones de más de 12 horas, e incluso en fin de semana.
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- Altas temperaturas en los centros que no están debidamente acondicionados.
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- Dificultades para encontrar alojamientos esos días, puesto que los los hoteles están completos.
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- Riesgo en los desplazamientos diarios con tanta carga de trabajo.
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- Tensión y estrés que conlleva la responsabilidad de tener que evaluar y seleccionar a futuros docentes.
Se entiende perfectamente que la Consejería de Educación tenga una enorme dificultad para encontrar docentes que quieran participar como miembros de tribunal, aumentando año tras año las solicitudes de exención y renuncia, por lo que cada vez es más difícil conformar estos tribunales.
Desde STE-CLM exigimos a la Administración de Castilla-La Mancha la actualización de las indemnizaciones por razón de servicio acorde al nivel de vida actual.