Tras conocer el pasado día 31 de mayo las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo, que nos da la razón al considerar discriminatorio el cese a finales de junio de los interinos con vacante, desde STE-CLM exigimos a la administración que tome las medidas correspondientes para acabar con esta discriminación.
Los afiliados de STE-CLM presentaron en el año 2012 sendos recursos contencioso administrativos al ser despedidos al finalizar el periodo lectivo en lugar de al finalizar el curso. La Administración alegó que habían desaparecido las razones de necesidad y urgencia que habían justificado el nombramiento de los funcionarios interinos.
Este recurso fue desestimado y contra esta sentencia se interpuso, por parte de la Asesoría Jurídica de STE-CLM, un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, alegando que se infringía la Directiva 1999/70 del Derecho de la Unión que tiene por finalidad “mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando la aplicación del principio de no discriminación”. En este contexto, el TSJ de Castilla-La Mancha planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que le formula tres preguntas:
1ª. Si la finalización del periodo lectivo es razón objetiva que justifique un trato diferente a los funcionarios docentes interinos y a los funcionarios docentes fijos (funcionarios de carrera).
2ª. Si es compatible con el principio de no discriminación que los funcionarios interinos no puedan disfrutar de sus vacaciones y sean compensados por el abono de las retribuciones correspondientes.
3ª. Si es compatible con el principio de no discriminación la disposición adicional 13ª de la Ley 5/2012 que por razones de ahorro suspendió entre otras medidas el acuerdo de 1994 en lo concerniente al abono de las vacaciones de julio y agosto para sustituciones de más de 5 meses y medio, así como para vacantes.
Nuestra asesoría jurídica, con buen criterio, decidió defender en primer lugar la equiparación de los puestos de trabajo de funcionarios interinos y funcionarios “fijos”, es decir, de carrera; y en segundo lugar, defender que el ahorro económico no se puede considerar una razón objetiva para diferenciar el trato de unos respecto a otros, porque esto da lugar a una discriminación contraria a la Directiva 1999/70. En ambos sentidos, la Abogada General, sra. Juliane Kokott, nos ha dado la razón:
“los funcionarios interinos parecen desempeñar el mismo tipo de trabajo en las mismas condiciones, dado que sustituyen a los funcionarios de carrera. También es necesaria la misma formación para ejercer como docente”.
“el órgano jurisdiccional remitente- que, en definitiva, es el único competente para efectuar esta apreciación- también parte de la premisa de que la situación de los funcionarios interinos y la de los funcionarios de carrera es comparable”.
“las relaciones laborales de duración determinada no pueden ser utilizadas por los empleadores para privar a los trabajadores afectados de derechos reconocidos a los trabajadores fijos comparables”.