• A primeros de enero de 2025 comenzamos la campaña para reclamar el periodo de vacaciones cotizado en la seguridad social cuando te cesan, como servicios prestados en la administración educativa. La administración educativa en CLM, contrariamente a lo que ocurre en otras CC.AA, no computa como tiempo de servicio el periodo correspondiente al concepto de “VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS”.

  • A partir de la fecha en la que registrarais la solicitud de reclamación inicial, según marca el procedimiento administrativo, se abre un periodo de 3 meses para que la administración conteste a dicha reclamación. Una vez cerrado este plazo, en caso de no recibir contestación alguna es de aplicación el silencio administrativo, en este caso negativo. Dicho de otro modo, sin contestación concreta de por medio, se entiende que la Consejería de Educación estaría desestimando nuestra petición.

  • A partir de aquí se abriría un plazo de un mes para seguir con el procedimiento, presentando en este caso un Recurso de Alzada contra dicha desestimación.

  • También es posible que en el transcurso de este tiempo alguien haya recibido contestación, pero lo más probable, y es una práctica habitual en las administraciones, es que no la recibáis, por lo que habría que estar atento al mencionado plazo de 3 meses.

PONTE EN CONTACTO CON STE-CLM

En cualquier caso, tanto si la recibís como si no, tendrías que poneros en contacto a través de la dirección ste@ste-clm.com. En el primer caso en cuanto se recibiera la contestación, y en el segundo, una vez transcurridos los 3 meses desde el inicio del procedimiento con el registro de la reclamación. A partir de aquí, la Asesoría Jurídica elaboraría el Recurso de Alzada para continuar con el proceso.

Os animamos a que no lo dejéis pasar y continuéis. Actualmente, más de 700 personas estáis participando en esta campaña, por la que entendemos que estamos pidiendo algo más que justo. Recordamos que la administración educativa en CLM, contrariamente a lo que ocurre en otras CC.AA, no computa como tiempo de servicio el periodo correspondiente al concepto de “VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS”, con los efectos que conlleva a nivel de concurso-oposición, futuros concursos de traslados, reconocimiento de trienios y sexenios … Y la la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 324/2024, de 28/02/2024, Rec 756/2022 lo deja muy claro y en la administración saben perfectamente en algún momento tienen que reconocerlo. Desde nuestro punto de vista, ese momento es ya, pues los procesos selectivos están a la vuelta de la esquina y sería todo un logro que se consiguiera engordar la hoja de servicios con todo este tiempo que nos deben.

Si todos seguimos adelante con los Recursos de Alzada es una medida de presión muy efectiva para la Consejería, que se suma a la que venimos haciendo a nivel de mesa sectorial y de negociación con la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería, a la que constantemente le estamos exigiendo que aplique la sentencia de oficio para todo el personal afectado con carácter retroactivo.

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