En diciembre de 2024 comenzamos en STE-CLM una campaña para que todo el profesorado con servicios como personal interino pudiera “RECLAMAR EL PERIODO DE VACACIONES COTIZADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL CUANDO TE CESAN, COMO SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA”, ver AQUÍ
Más de 700 personas participasteis presentando una reclamación en primera instancia, a la cual la administración respondió de forma negativa, con el consecuente Recurso de Alzada que, entonces si, fue contestado positivamente por la administración, dando por tanto la razón a los demandantes.
No podía ser de otra manera, pues recordamos que esta reclamación tiene su base en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 324/2024, de 28/02/2024, Rec 756/2022 que en su fundamento de derecho sexto, resuelve: “… que resulta discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados.»
De este reconocimiento se derivan dos efectos:
EL ADMINISTRATIVO: Principal reclamación, que permite que la hoja de servicio se vea incrementada con todos esos días de servicio, con las consecuencias que de ello se derivan en los diferentes procesos (oposiciones, concurso de traslados, etc.).
EL ECONÓMICO: Pues los periodos de reconocimiento de trienios y sexenios habría que adelantarlos en el tiempo.
La reclamación, legalmente, abarca hasta 4 años desde la fecha de registro de la solicitud.
La administración, a sabiendas que tenía la obligación de reconocer dichos servicios (se ve claramente en las Resoluciones de contestación a los Recursos de Alzada), aprovechó la ocasión para “endulzar” el acuerdo de mejoras planteado. Si bien, el caracter retroactivo se remontó al 2010 en lugar de los 4 años que marca la normativa, entendemos que el desarrollo informático necesario era el mismo en ambos casos.
Desde STE-CLM hemos mantenido un contacto directo con la Consejería de Educación para ver como se implementaban. El reconocimiento de los servicios, como sabéis, se produjo en el mes de noviembre. Pero los efectos económicos derivados de estos seguían sin reconocerse a fecha de hoy. Hasta ahora la respuesta de la administración era que se realizaría también de oficio. Pero no era clara del todo, por lo que en diciembre de 2025 os animábamos a que igualmente realizaseis la reclamación. Ver AQUÍ.
Hasta hace una semana la administración seguía manteniendo el criterio, pero este ha cambiado una vez el servicio de Intervención Económica ha negado que pudiera realizarse de oficio, por lo que, AHORA SI HABRÁ QUE REALIZAR LA RECLAMACIÓN DE DICHOS EFECTOS ECONÓMICOS IRREMEDIABLEMENTE.
Por lo que se presentan las siguientes variantes:
OPCIÓN A) Personas que hicieran ya la reclamación e incluso el Recurso de Alzada, hace más de un año.
En este caso, en principio no hay más que hacer, pues el procedimiento está iniciado y la respuesta de la administración en el Recurso es positiva. En cualquier caso, tenéis a vuestra disposición un MODELO ESPECÍFICO DE RECLAMACIÓN (más abajo), a modo de recordatorio para la administración, en el que tendréis que especificar dicha información previa.
OPCIÓN B) Personas que presentaron dicha reclamación alrededor de diciembre de 2025.
No tenéis que realizar nada más hasta recibir respuesta de la administración, que tiene 3 meses para contestar. En caso de que se cumpla dicho plazo, se aplica el silencio administrativo negativo, por lo que tendríais que poneros en contacto con las sedes (ver AQUÍ) para realizar el correspondiente Recurso de Alzada.
OPCIÓN C) Personas que presentaron la reclamación inicial (diciembre 2024) pero no llegaron a presentar Recurso de Alzada o que parten de cero.
Tenéis un MODELO GENERAL DE RECLAMACIÓN (más abajo) para presentar vuestra reclamación.
¿CÓMO LO SOLICITO?
Rellena nuestro MODELO DE RECLAMACIÓN correspondiente, debidamente firmado
Preséntalo y regístralo dirigido a la Delegación de Educación de la provincia en la que tienes tu destino actualmente.
Ante cualquier duda, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos:
Albacete
Correo Electrónico: albacete@ste-clm.com
Dirección: C/ Marqués de Villores, 10, Entreplanta
Teléfono general: 925 049 123
Ciudad Real
Correo Electrónico: ciudadreal@ste-clm.com
Dirección: Avenida Alfonso X El Sabio nº 1, 6º D
Teléfono general: 925 049 123
Cuenca
Correo Electrónico: cuenca@ste-clm.com
Dirección: C/ Diego Jiménez, nº21
Teléfono General: 925 049 123
Guadalajara
Correo Electrónico: guadalajara@ste-clm.com
Dirección: C/ Ingeniero Mariño 10
Teléfono General: 925 049 123
Talavera de la Reina
Correo Electrónico: talavera@ste-clm.com
Dirección: C/ Trinidad 9, 1º B
Teléfono General: 925 049 123
Toledo
Correo Electrónico: toledo@ste-clm.com
Dirección: C/ Dublín 4, 1º Izda.
Teléfono General: 925 049 123

