
Imagina que eres una docente en estado de gestación y que perteneces a una bolsa de trabajo. Se te asigna una vacante o una sustitución. Te incorporas a tu centro de trabajo, pero debido a tu embarazo comienzas a tener problemas para desempeñar tu trabajo con normalidad hasta el punto que tu médico considera necesario darte la baja por problemas derivados de tu estado de gestación.
Comunicas a tu servicio de personal dicha baja para que nombren una persona sustituta. Hasta aquí bien.
La sorpresa llega cuando la administración educativa te hace llegar un requerimiento, al que debes acompañar un informe médico, que diga … no sabemos muy bien qué.
A partir de aquí es cuando se pone feo el asunto, pues en algunos casos, y para sorpresa de las afectadas, se encuentran con que su nombramiento es revocado. ¡INCREIBLE!
La justificación viene con lo recogido en la Orden 32/2018 en el artículo 3.4. En el apartado c) menciona el siguiente requisito general: “No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes inherentes al cuerpo y especialidad correspondientes.”
Evidentemente, el embarazo puede suponer una limitación física al ejercicio de las funciones docentes en muchos casos, y que puede ir en aumento conforme avanza el estado de gestación. Porque una enfermedad no es, ¿verdad? Eso lo tenemos claro.
Por otra parte, en el artículo 3.1 también menciona lo siguiente: “Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en este artículo para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo.”
Entonces, según esto, las docentes interinas, ¿no deberían quedarse embarazadas mientras están en lista y dure el nombramiento, para no correr el riesgo de no cumplir con el requisito general a lo largo del mismo?
No tenemos conocimiento de que a una interina, por ejemplo con dos meses de servicio desde su nombramiento, se le haya revocado el mismo porque ya no cumple con el requisito cuando su médico le ha dado la baja por problemas derivados del embarazo. Entonces, no entendemos que se haga con otros periodos de tiempo trabajados. Los problemas pueden surgir en cualquier momento. Recordamos que está en juego una prestación por maternidad que cubre la Seguridad Social.
Nos parece VERGONZOSO que la administración “persiga estos embarazos”, cuando debería hacer todo lo contrario, deberían estar muchísimo más protegidos. El embarazo es un evento vital que trasciende lo biológico, afectando profundamente a la mujer a todos los niveles. No puede ser también un lastre profesional. No, no y no.
Por si fuera poco, nos encontramos inmersos en pleno “invierno demográfico” con los índices de natalidad por los suelos. La coyuntura social ya dificulta o retrasa la maternidad, obligando en muchos casos a costosas y duras técnicas de reproducción asistida. Y si nos lollevamos a la frivolidad de las cifras que maneja la administración: si, en estos úteros se están gestando los futuros/as ciudadanos/as que pagarán impuestos y equilibrarán la campana demográfica.
Lo miremos por donde lo miremos no entendemos estas situaciones, pero una cosa sí tenemos clara: si “alguno se pudiera quedar embarazado”, seguramente no estaríamos denunciando esta situación.
En cualquier caso, STE-CLM “ve la apuesta de la administración y la dobla” y exigiremos que ninguna docente interina que forme parte de las listas y le sea adjudicada una sustitución o vacante, tenga siquiera la necesidad de incorporarse a su puesto de trabajo cuando el embarazo alcance o supere las 37 semanas. En esos casos, debería obtener su nombramiento y automáticamente buscarse un sustituto/a.

Si esto te ha pasado o te pasa, ponte en contacto con STE-CLM aquí
