Las pruebas selectivas darán comienzo el día 17 de junio de 2023, de 8:30 h a 9:30 h
- Los aspirantes deberán acudir provistos de documento oficial acreditativo de su identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducción).
- Podrán acceder al lugar de realización de las pruebas desde las 8:30 horas (y hasta las 09:30 horas) y se dirigirán al aula que tengan asignada.
- Para todas las especialidades convocadas la parte A de la fase de oposición (desarrollo por escrito de un tema) se iniciará a partir de las 9:30 horas del día 17 de junio.
- Para la realización de la Parte B1 de la fase de oposición (unidad didáctica), los aspirantes serán citados, por su orden de actuación, por su tribunal quien fijará fecha y hora para su desarrollo.
- Para las especialidades de administración de empresas, asesoría y procesos de imagen personal, formación y orientación laboral, hostelería y turismo, organización y gestión comercial, procesos sanitarios, procesos de gestión administrativa, procesos comerciales, procedimientos sanitarios y asistenciales, servicios a la comunidad y mantenimiento de vehículos, dado que en estas especialidades debe realizarse un ejercicio práctico (ejercicio B2) y que este ejercicio tiene carácter colectivo, dicho ejercicio se realizará una vez finalizada la parte A, el mismo día 17 de junio. Para las especialidades de cocina y pastelería y peluquería, el ejercicio práctico (ejercicio B2) se realizará en la fecha en que los aspirantes, por su orden de actuación, sean citados por los correspondientes tribunales en los días sucesivos, pudiendo coincidir esta fecha con la de realización de la parte B1 de la fase de oposición (unidad didáctica).
ANEXO I (Composición de los tribunales)
La designación de los integrantes de los tribunales, a excepción de los presidentes, se ha realizado de conformidad con el sorteo numérico realizado el 13/4/2023.
Aquellos miembros de los tribunales, que se hallen incursos en alguna o algunas de las causas de abstención (art. 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre) deberán alegar y demostrar por escrito, en el acto de constitución del tribunal, la causa de su abstención. Asimismo, los aspirantes en estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la misma ley.
ANEXO II (Sedes donde se van a realizar las pruebas)
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra O, iniciarán el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra P.





