STE-CLM se muestra sorprendido por la publicación de un Real Decreto-ley con las Cortes disueltas, sin negociación en un asunto de tanta relevancia.

El BOE de 29 de junio, se ha publicado un Real Decreto-ley que contiene un artículo, el 217, que amplía las plazas por concurso de méritos de la disposición adicional octava de la ley 20/2021. Esta disposición adicional establece que las plazas que deben ofrecerse en el concurso de méritos, además de las establecidas en la disposición adicional sexta, son las ocupadas por personal interino anterior al 1 de enero de 2016. La ampliación de la oferta, según el nuevo Real Decreto-ley, afecta a las plazas ocupadas temporalmente a 30 de diciembre de 2021 por aquel personal interino anterior al 1 de enero de 2016 que, además, no haya superado el concurso oposición de 2023, pero entendemos que también el de 2022, puesto que se convocó con posterioridad a la ley Iceta.

Por tanto, se debe convocar un nuevo concurso de méritos el próximo curso, que debe estar resuelto antes de que acabe el año 2024.

La redacción literal del artículo 217 es:

Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinguido a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia”.

MUCHA INCERTIDUMBRE

Esta redacción presenta una serie de dudas que habrá que aclarar como por ejemplo si se tendrá en cuenta en la oferta las plazas ocupadas existentes a 30 de diciembre de 2021 por una persona interina desde antes del 1 de enero de 2016 que no se haya presentado al concurso oposición, tanto el de 2022 como el de 2023.

El Sindicato estudiará con los servicios jurídicos la redacción de este artículo para dirimir el alcance real del mismo. Habrá que ver también la interpretación del artículo por parte de la Consejería de Educación.

Tal y como explica el preámbulo, el motivo de esta ampliación de las plazas para el concurso de méritos se debe a la convocatoria de procesos selectivos distintos a los regulados por la ley Iceta, ya previstos anteriormente a esta, que no han dado la oportunidad a las personas afectadas en consolidar su puesto de trabajo por concurso de méritos.

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS