Se ha publicado Resolución de 30/10/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 23//07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que autoriza que las reuniones de los órganos colegiados y coordinación docente se puedan realizar fuera del centro.

 

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Uno. Se da una nueva redacción a la instrucción octava con el siguiente contenido:

Horario del profesorado.

El cumplimiento del horario del profesorado será presencial en el centro, salvo en los casos en que la autoridad sanitaria determine lo contrario. El horario del profesorado se realizará teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes de organización y funcionamiento, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio. El horario será el mismo independientemente del tipo de formación que se tenga que dar en cada caso: presencial, semipresencial o no presencial. En los casos de semipresencialidad podrán hacerse sesiones en “streaming”, planificación de actividades para el trabajo individual del alumnado que no está presente en el centro y/o a través de todas las posibilidades que ofrece la plataforma de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los equipos directivos, a la hora de confeccionar el horario del profesorado con jornada parcial, reagruparán las horas lectivas y complementarias en un máximo de cuatro días, siempre y cuando las horas asignadas a la materia así lo permitan. Atendiendo al principio de autonomía de los centros educativos que se recoge en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los órganos colegiados y los órganos de coordinación docente, podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, ya sea dentro o fuera del centro, y en un rango distinto al de obligada permanencia en el centro.

Dos. Se modifica el Anexo III quedando sustituido por el siguiente:

Calendario de evaluaciones

Calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas de evaluación en el curso 2020/2021, que queda con el siguiente contenido: Los centros llevarán a cabo las sesiones de evaluación a partir de las fechas establecidas a continuación:

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HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS