En diciembre de 2024 comenzamos desde STE-CLM una campaña para que todo el profesorado con servicios como personal interino pudiera RECLAMAR DEL PERIODO DE VACACIONES COTIZADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL CUANDO TE CESAN, COMO SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

Más de 700 personas participasteis presentando una reclamación, a la que siguió un Recurso de Alzada que fue contestado positivamente por la administración, dando por tanto la razón a los demandantes.

No podía ser de otra manera, pues recordamos que esta reclamación tiene su base en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 324/2024, de 28/02/2024, Rec 756/2022 que en su fundamento de derecho sexto, resuelve: “… que resulta discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados.”

De este reconocimiento se derivan dos efectos:

  • EL ADMINISTRATIVO → Principal reclamación, que permite que la hoja de servicio se vea incrementada con todos esos días de servicio, con las consecuencias que de ello se derivan en los diferentes procesos: oposiciones, concurso de traslados, etc.

  • EL ECONÓMICO → Pues los periodos de reconocimiento de trienios y sexenios habría que adelantarlos en el tiempo.

– La reclamación abarcaba hasta 4 años desde la fecha de registro de la solicitud.

– La administración, a sabiendas que tenía la obligación de reconocer dichos servicios (se ve claramente en las Resoluciones de contestación a los Recursos de Alzada), aprovechó la ocasión para “endulzar” el acuerdo de mejoras planteado. Si bien, el carácter retroactivo se remontó al 2010 en lugar de los 4 años que marca la normativa, entendemos que el desarrollo informático necesario era el mismo en ambos casos.

– Recientemente hemos tenido reuniones con la Consejería de Educación para ver como se implementaba. El reconocimiento de los servicios se ha llevado a cabo en el mes de noviembre, pero los efectos económicos derivados de estos siguen sin reconocerse a fecha de hoy. Y la administración no nos da una respuesta clara de cuándo y cómo lo harían, por lo que os animamos a que hagáis la reclamación de dichos efectos económicos.

Hay dos variantes:

a) Por un lado las personas que hicieran ya la reclamación y Recurso de Alzada, hace un año aproximadamente, tenéis un MODELO ESPECÍFICO (más abajo) en el que tendréis que especificar dicha información previa.

b) Por otro, las personas que no llegaron a presentar Recurso de Alzada o parten de cero, tenéis OTRO MODELO MÁS GENERAL (más abajo).

Así mismo, ponemos a vuestra disposición una CALCULADORA con la que podéis precisar el montante total que os correspondería y que podéis añadir a vuestra reclamación.

DESCARGA DOCUMENTACIÓN (Modelos reclamación, Calculadora…)

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