Ayudas destinadas a atender situaciones de necesidad que no estén cubiertas por otras prestaciones, siempre que se carezca de los recursos indispensables para hacer frente a los mismos, destacando las ayudas para sufragar los gastos de farmacia abonados desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

Estas ayudas benefician a los mutualistas jubilados o mutualistas perceptores de prestación de orfandad o viudedad que cumplan determinados requisitos. Siguen en vigor las medidas aprobadas en el ejercicio anterior, tales como el incremento hasta los 15.000 euros del límite máximo de renta, por debajo del cual se pueden percibir las ayudas al copago farmacéutico, o la cuantía mínima de las mismas, fijada en 50 euros.

El plazo de solicitud se inicia el 20 de agosto y acaba el 5 de octubre y el plazo para resolver las solicitudes termina el 15 de diciembre de 2020. Dada la limitación de aforos en sus oficinas, debida a la crisis del Covid-19, MUFACE aconseja tramitar las solicitudes a través de la Sede Electrónica (enlace), con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. También se pueden solicitar por correo postal. Quienes deseen presentar la solicitud presencialmente en su correspondiente oficina provincial, deben recordar que es obligatorio pedir cita previa. (enlace)

Más información en la web de MUFACE: “Ayudas asistenciales «(enlace)   y «ayudas para el copago farmacéutico” (enlace)

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