26 de julio 2022 12h Mesa de Negociación de Personal Docente no Universitario

CONVOCATORIA ESTABILIZACIÓN DE PLAZAS: BAREMO Y ORDENACIÓN

El Ministerio de Educación hace oídos sordos a las directivas europeas y sentencias del TJUE en el desarrollo de concurso de méritos extraordinario

  • STEs se ha mostrado a favor del esperado concurso de méritos pero detecta numerosas irregularidades en su implementación que impide transponer las sentencias europeas, generando gran inseguridad jurídica.
  • A diferencia de otras administraciones como la universitaria, ayuntamientos y diputaciones, la Educación pública no universitaria reglamenta un real decreto de ingreso que supone una barrera para estabilizar a las personas en fraude de ley por abuso de temporalidad.
  • Personal de la enseñanza privada que nunca pisó un centro público o el personal laboral que imparte Religión por designación del obispado, pueden conseguir plaza como funcionariado de carrera en este proceso extraordinario, que en un principio estaba diseñado para empleadas y empleados públicos eventuales para realizar necesidades estructurales. El funcionariado de carrera podrá concurrir al Concurso de Méritos por otro cuerpo distinto al suyo.
  • Docentes con más de 20 años ejerciendo la tarea de enseñar en los Conservatorios, que nunca tuvieron oportunidad de opositar, serán el colectivo más perjudicado junto con las Enseñanzas de Régimen Especial.

Madrid, 26 de julio de 2022. STEs-i ha reivindicado un concurso de méritos extraordinario que cumpla la Directiva 1999/70 CE, que establece que se produce abuso de temporalidad cuando un empleado/a público eventual es destinado a realizar tareas propias del personal fijo y cuando se utilizan nombramientos temporales para necesidades permanentes –estructurales- durante la Mesa de Negociación de Personal Docente no Universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Con la propuesta actual se seguirá incumpliendo el Acuerdo Marco de la CES, UNICE y el CEEP que desembocará en un aluvión de contenciosos contra el Estado.

Desde los STEs históricamente hemos reivindicado el acceso diferenciado, pero no renunciamos a cualquier sistema que propicie la estabilización definitiva del profesorado interino. Por ello, veíamos en el concurso de méritos del RD 270/2022, que el EBEP recoge en el art. 61.6, una posible solución para la estabilización del profesorado interino en situación de abuso de temporalidad frente al ordinario concurso-oposición, basado en pruebas memorísticas y muy alejado de la práctica docente.

 

Un recorrido cronológico

Largo ha sido el camino desde aquella Directiva de 1990 que desembocó estos años atrás en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra nuestro país, iniciando un proceso normativo que comenzó con el Real Decreto-Ley 14/2021 “ICETAZO” -previa firma de un acuerdo de 3 sindicatos con el Gobierno-, encendió los ánimos del personal interino y acabó incendiando las calles porque perpetuaba el sistema de tasas fracasado para estabilizar a las personas. Finalmente fue retirado y sustituido el diciembre pasado por la Ley 20/2021, que incluía la convocatoria excepcional de estabilización de empleo de larga duración -concurso de méritos- que ahora nos ocupa.

En los meses siguientes, se dictaron Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública con orientaciones generales para todas las administraciones, orientadas a la puesta en marcha de los procesos, y enmendadas a su vez por un Dictamen del Consejo de Estado, que en una decisión sin precedentes, sacaba de la vía extraordinaria las plazas de reposición –jubilaciones y fallecimientos-. A partir de ahí, el propio Ministerio de Educación y Formación Profesional fue concretando las orientaciones para el proceso de estabilización dejando plena libertad y criterios nada claros a los territorios, de modo que estas actuaciones se plasmaron en la aprobación de Ofertas Públicas de Empleo que no identificaron correctamente las plazas; se notificó una total falta de transparencia y que en algunos casos se encuentran impugnadas en sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia regionales.

El siguiente capítulo fue la modificación del RD 276/2007 para las plazas de estabilización que minusvaloró y limitó la antigüedad, se publicó el RD 270/2022, de 12 de abril, doble establecía una doble vía: plazas para concurso oposición -Tasa de Estabilización anteriores a 31-12-2020- para las plazas de más de 3 años y plazas para concurso de méritos -Tasa de Estabilización anteriores a 1/01/2016- para las plazas de más de 5 años. Este último Real Decreto ha sido recurrido por la Confederación de STEs-i al entender que nos transpone las Directivas Europeas y las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Reglamento de ingreso a la función pública docente no universitaria, una barrera para la estabilización del personal temporal precario

Conviene saber que solo el personal docente no universitario –en desarrollo de la ley orgánica educativa- publica un reglamento de ingreso como normativa básica, cosa que no ocurre en la universidad, los ayuntamientos, diputaciones u organismos regionales. Esto supone en la práctica un gran problema para el personal temporal de larga duración porque existirá un único proceso de libre concurrencia, una especie de distrito único que tendrá un pernicioso efecto llamada y que cambiará el lugar de trabajo de la mayoría –en el mejor de los casos- mientras que otros muchos perderán su empleo.

Representantes de STEs ejemplifican situaciones concretas que se van a dar: “Piensen en una profesora de saxofón de un Conservatorio de Música que lleva 20 años trabajando sin oportunidad de opositar porque su plaza u otras nunca se convocaron. Es común que solo exista una plaza de esa especialidad en su centro de trabajo, que se haya metido en una hipoteca y que se encuentre ahora que esa plaza saldrá al proceso de estabilización al que podrán concurrir desde todas las regiones en un único proceso. Esta persona tiene limitado su posibilidad de hacer méritos a un tope de 10 años y los criterios de desempate se centran en otros méritos distintos a su desempeño profesional diario. Esa única plaza se cubrirá más pronto que tarde y la docente engrosará las listas del paro. Son situaciones dramáticas que serán habituales”.

 

Por otra parte, la falta de liderazgo del Ministerio y la errática gestión e interpretación que algunas CCAA, con convocatorias injustificadamente e ilegalmente exiguas, van a suponer en muchos casos el fracaso de los procesos de estabilización porque no se cumplirá el objetivo de reducir la tasa de interinidad al 8% y no se va a estabilizar a la mayoría de las personas que están en situación de abuso de temporalidad. Se avecina un periodo de gran incertidumbre, los STEs lo hemos advertido por activa y por pasiva y el Ministerio ha hecho oídos sordos y ha mirado para otro lado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 5ª DEL RD 276/2007 INTRODUCIDA POR RD 270/2022

CONCURSO EXTRAORDINARIO DE MÉRITOS

Regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria 17ª de la citada ley

1.1. POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA DOCENTE EN LA ESPECIALIDAD EN CENTROS PÚBLICOS
• 0,7 ptos/año (0,0583 puntos por cada mes completo)

1.2. POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA DOCENTE EN OTRAS ESPECIALIDADES DEL MISMO CUERPO EN CENTROS PÚBLICOS
• 0,35 ptos/año (0,0291 puntos por cada mes completo)

1.3. POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA DOCENTE EN OTRAS ESPECIALIDADES DE OTROS CUERPOS DIFERENTES EN CENTROS PÚBLICOS
• 0,125 ptos/año (0,0104 puntos por cada mes completo)

1.4. POR CADA AÑO DE EXPERIENCIA DOCENTE EN ESPECIALIDADES DEL MISMO NIVEL O ETAPA EDUCATIVA DEL MISMO CUERPO EN OTROS CENTROS DIFERENTES A LOS CENTROS PÚBLICOS
• 0,1 ptos/año (0,0083 puntos por cada mes completo)

2.1. EXPEDIENTE ACADÉMICO EN EL TÍTULO ALEGADO Hasta 1,5 ptos.

2.2. DOCTORADO, POSTGRADOS Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS.

2.2.1. Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente.
• 1 pto (solo un doctorado se valora)

2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster o cualquier otro título equivalente siempre que no hayan sido alegados como requisito.
• 1 pto

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.
• 0,5 ptos

2.3. OTRAS TITULACIONES UNIVERSITARIAS (en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función
pública docente)

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
• 1 pto

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
• 1 pto

2.4. TITULACIONES DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y DE LA FP ESPECÍFICA. *no haber sido alegadas como requisito.

2.4.1 Por cada título profesional de Música o Danza.
• 0,5 ptos

2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las EOI.
• 0,5 ptos

2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
• 0,2 ptos

2.4.4 Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
• 0,2 ptos

2.4.5 Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
• 0,2 ptos

2.5. DOMINIO DE IDIOMAS EXTRANJEROS: C1 o C2
• 0,5 ptos

3.1. POR CADA FASE DE OPOSICIÓN SUPERADA EN LA MISMA ESPECIALIDAD DEL CUERPO
*Desde 2012 incluido en la misma especialidad a la que se participa, máximo 2 procedimientos.
• 2,5 ptos

3.2. FORMACIÓN PERMANENTE.

• Máximo 2 ptos

No inferior a 3 créditos: 0,2 ptos/curso
No inferior a 10 créditos: 0,5 ptos/curso

1. Puntuación total.

2. Puntuación total de cada apartado en el orden en que aparecen en el baremo. (1, 2, 3).

3. Puntuación total de cada subapartado de segundo nivel en el orden en que aparecen en el baremo. (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 3.1 y 3.2)

4. Puntuación de cada subapartado de tercer nivel en el orden en que aparecen en el baremo. (2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.3.1, 2.3.2).

5. Número total de días de experiencia en el supuesto del sub apartado 1.1 del baremo.

6. Número de orden de preferencia de ciudad o comunidad autónoma dentro de la solicitud del participante.

(*2-3-4): Solo se tendrán en cuenta las puntuaciones que no superen los máximos de los apartados de nivel superior en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno algunos de los de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado de nivel superior al que pertenece se le pondrá este y ya no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

Antes 15 sept 22
Remisión de las plazas al MEFP: Cuerpo, especialidad y turno.

21 nov al 21 dic 22
Plazo de presentación de instancias. Única instancia por especialidad en la Adm. de la plaza que se solicite en 1er lugar.

Plazo de 5 días
Para optar a una sola plaza -a partir de la publicación de los listados- si una misma persona obtuviese plaza en dos especialidades del mismo cuerpo.

???? según Adm.
Plazo y adjudicación del destino de carácter provisional en la Adm. donde se supere el proceso selectivo.

1 sept 2023
Incorporación a los destinos que le sean adjudicados en aquella Adm. por la que hayan sidoseleccionadas.

1 sept 2024
En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez iniciado el curso académico 2023/2024, las personas aspirantes seleccionadas, se incorporarán en esa fecha a la plaza que le haya sido adjudicada en la Administración educativa por la que haya sido seleccionado de manera definitiva.

1 sept 2023 ó 2024
Nombramiento com personal funcionario de carrera, según se alargue el proceso.

???
Obtención del 1er destino definitivo (CGT) en la Adm. donde consigue la plaza.

El RD de ingreso supone una barrera para estabilizar personas y no plazas -espíritu de la directiva UE que impulsó la normativa, que ahora se vuelve en contra-, cosa que no ocurre en la Universidad o administraciones regionales o locales.


Es inadmisible que se limite la antigüedad docente como mérito -máx. 7 ptos con tope de 10 años-, que no se puedan incluir oposiciones aprobadas antes de 2012 y que por otro lado se valore el trabajo en la privada y al personal laboral de Religión.


Entre las pocas novedades respecto a otros borradores nos encontramos con: “Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al título de grado o licenciado”.


Debido a las características de las bolsas de interinos/as es muy habitual haber trabajado por varias especialidades del mismo cuerpo y verse ahora penalizado por ello. Galicia, Cataluña y País Vasco se salen del Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre el procedimiento.


Si una persona obtiene 2 plazas por dos especialidades del mismo Cuerpo, tendrá 5 días para optar por una de ellas, si no presenta renuncia, se le adjudicará la de la especialidad en la que tiene mayor puntuación o, en su defecto, la que acredite mayor experiencia en centros públicos como personal interino.


Realmente es un concurso extraordinario -solicitando el listado de plazas de las OEP aprobadas- a “funcionariado en expectativa de destino” en la CCAA donde consiga plaza, posteriormente, se te nombra funcionariado de carrera -sin esa plaza- y tendrás que realizar el CGT allí como cualquier otro.


El funcionariado de carrera podrá concurrir al Concurso de Méritos por otro cuerpo
distinto al suyo.


HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS