No es cierta esa frase tan extendida de que los y las docentes tenemos todo el verano de vacaciones, que a base de ser repetida hasta la saciedad se acepta como real. La realidad es que tenemos que estar disponibles todo el mes de julio para asuntos relacionados con burocracia como actas, reclamaciones o recursos, pero también por si somos llamados/as como tribunal de oposiciones. En el caso de los equipos directivos, deben estar presentes en los centros educativos durante todo el mes con múltiples tareas a desempeñar. Además de todo ello, la Administración puede reclamar la presencia de profesorado en general para lo que estime oportuno como, por ejemplo, una formación obligatoria. Recordemos que para poder cobrar la antigüedad los y las docentes debemos justificar cien horas de formación cada sexenio. En este sentido, reservar hoteles, comprar billetes de avión u organizar viajes se convierte en un deporte de riesgo ese mes ya que es muy posible que lo tengas finalmente que cancelar.

Para más exactitud, según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 50, expresa: “Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles”. Estos días, que sumando fines de semana, son un mes corresponden a agosto. En la misma línea, la Resolución de 16/06/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2020/2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece el calendario escolar desde septiembre a julio, quedando sólo fuera el mes de agosto. Por lo tanto, queda claro a nivel normativo que el término vacaciones sólo hace referencia real al octavo mes del año.

Como hemos visto, los y las docentes tenemos un mes de vacaciones en verano que se corresponde con agosto, pero si tenemos suerte y no somos llamados/as o requeridos/as para otros menesteres administrativos, formativos o evaluativos, podríamos disfrutar de otro mes más aunque legalmente no se establezca como tal.

También tiene cabida aclarar que las vacaciones docentes no son paralelas a las vacaciones del alumnado. El profesorado cumplimos una gran tarea administrativa y burocrática los últimos días del mes de junio una vez que nuestros pupilos/as se marchan a casa con sus notas y otro gran desempeño organizativo y programático los primeros días de septiembre, previos a la llegada del alumnado a las aulas. Así, no tiene sentido cuando aún algunas personas afirman que el profesorado tiene las mismas vacaciones que los niños/as o adolescentes.

Por otro lado, de acuerdo a la Disposición Transitoria de la Orden de 29/06/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 08/06/2005, en su artículo único, punto 3, los periodos de Navidad y Semana Santa son determinados como “descanso escolar” entre el primer y segundo trimestre y entre el segundo y tercer trimestre, pero no vacaciones. De hecho, estos periodos se suelen aprovechar para preparar clases, reajustar programaciones… En este sentido, siguiendo esta normativa, vemos que el único mes que se puede reclamar de vacaciones, en el caso de no haberlas podido disfrutar, es el mes de agosto, pero no julio ni los días correspondientes a Navidad o Semana Santa.

Desde el STE-CLM queremos explicar estos aspectos para que se comprenda que los y las docentes tenemos realmente un mes de vacaciones en verano, es decir, el profesorado no está libre de trabajo y funciones en el mes de julio, ni libre de tareas en Navidad o Semana Santa.

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