Publicada la Resolución de 30/08/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros/as.

  • Resumen de la resolución que regula la fase de prácticas.

  • Concurso general de traslados.

  • MUFACE

  • Cobro de sexenios

  • Y mucho más…

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1. RESUMEN REGULACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS

Los aspirantes que habéis resultado seleccionados en el concurso-oposición habéis sido nombrados funcionarios en prácticas. Conforme a lo que dispone la convocatoria de las oposiciones, deberéis realizar un periodo de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia.

Esta fase de prácticas viene regulada mediante la Resolución de 30/08/2019 publicada el 6 de septiembre en el DOCM (puedes consultarla en nuestra web). En esa Resolución se recogen aspectos como la duración de las prácticas, la obligatoriedad de realizar unas actividades de formación, la elaboración de un Informe final, el sistema de evaluación, etc. Finalizada la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto” En este último caso, la Administración podrá autorizar la repetición de la fase de prácticas por una sola vez. Una vez concluida y superada la fase de prácticas, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera (normalmente se publica en el BOE en el mes de octubre o noviembre, del año que se finalizan las prácticas).

RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN:

Se constituirán en cada provincia en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución. Estas comisiones organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores, evaluarán el Plan de Trabajo elaborado por los funcionarios en prácticas y calificarán a los aspirantes al término del proceso.

¿Quiénes las componen?

1. Como presidente/a: Inspector/a Jefe Provincial o persona en quien delegue.

2. Jefe de Servicio de Personal

3. Un Inspector de Educación

4. Dos directores de Centros, designados por el titular de la Dirección Provincial de Educación

• Nombrado por la Comisión Calificadora a propuesta del Director del Centro en el que estuviera destinado el funcionario en prácticas, preferentemente entre profesores de dicho Centro que sean funcionarios de carrera y que posean, al menos, cinco años de servicios.

• Funciones del Profesor tutor: asesorar e informar al funcionario en prácticas sobre el trabajo a desarrollar en el Centro educativo. Evaluar y orientar la actuación del funcionario en prácticas, reconduciendo su actuación en el caso de que fuera necesario. Asistir como mínimo a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas, observar su trabajo con los alumnos, y orientarle.

• Al final del periodo de prácticas el Profesor Tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que contiene el Anexo I de esta resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión Calificadora.

• Las Comisiones se pondrán en contacto con los funcionarios en prácticas para informarles sobre la organización de este periodo.

• Actividades de inserción: desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor en relación a la programación didáctica y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del Centro, con especial atención a la tutoría de alumnos. Los Directores de los Centros adoptarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del Centro, las horas no lectivas de los funcionarios en prácticas, mientras que dure este periodo, se dediquen preferentemente al desarrollo de las actividades propias del mismo.

• Actividades de formación: programadas por la Comisión Calificadora en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. La asistencia será obligatoria. Versarán sobre la didáctica de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general. Su duración no será inferior a 50 horas, de las cuales 30 horas se dedicarán exclusivamente a la realización del Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales previsto en el Anexo IV.B del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención (ver contenidos en la Resolución).

• Los aspirantes elaborarán un Informe Final que enviarán a la C. Calificadora en el que reflejarán el trabajo realizado y una valoración global de las prácticas, dificultades encontradas y de los apoyos recibidos.

La evaluación (“apto” o “no apto”) será efectuada por la Comisión Calificadora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• Informe final elaborado por el funcionario en prácticas.

• Informes emitidos por el Profesor/a tutor, Director/a del Centro, responsables de las actividades de formación y, en su caso, por el Inspector/a designado, preferentemente el responsable del centro en el que está designado el funcionario (modelos que figuran en el Anexo I de la Resolución). El Inspector visitará el Centro al menos dos veces para realizar el seguimiento del funcionario durante todo el periodo de prácticas. Se calificará como “satisfactorio” o “no satisfactorio”.

• Los aspirantes declarados “no aptos” podrán repetir por una sola vez la fase de prácticas. Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

• Seis meses: 1/09/2019 al 31/03/2020.

• Aquellos que por aplazamientos o interrupciones no hayan completado el periodo de seis meses, podrán completarlas hasta la finalización del periodo lectivo del curso 2019/2020 (no se computarán los meses de julio y agosto al no ser lectivos).

• Si algún aspirante no completa el periodo de prácticas en el curso 2018/2019 por aplazamientos o interrupciones justificados, podrá completarlas en el curso siguiente.

• Maternidad y lactancia: se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el Centro entre el 01/09/2019 y el 30/06/2020. DERECHO CONSEGUIDO POR STE-CLM EN LOS TRIBUNALES (en otras regiones este derecho aún no está reconocido).

Una vez finalizadas las prácticas, el funcionario seguirá prestando sus servicios en el centro hasta la finalización del curso escolar.

2. CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS.

Los funcionarios en prácticas participan con carácter forzoso, es decir, si un funcionario en prácticas no participa en el Concurso General de Traslados le asignan destino de oficio. La convocatoria suele publicarse en noviembre, pero puede adelantarse o retrasarse.

En dicho concurso la puntuación con la que participan de los funcionarios en prácticas es de cero puntos (no hace falta aportar méritos) y los destinos se adjudicarán por el orden establecido para el nombramiento de funcionarios de carrera.

En el caso de que no ser adjudicado se pasaría a la situación de funcionario “en expectativa de destino” y se tendría que volver a concursar cada año de forma obligatoria hasta conseguir destino (pero esta vez aportando méritos). Mientras se esté en esta situación (no tener destino definitivo), de cara al curso siguiente el funcionario tendría que asistir al acto público provincial que se celebrara en el mes de julio para elegir centro dentro de las vacantes que se oferten en dicho acto.

Cuando sea adjudicado destino definitivo se tiene que esperar obligatoriamente dos años para volver a concursar (sí se puede pedir comisiones de servicio). Los funcionarios en prácticas asignados de oficio en el concurso podrán ser asignados en el concursillo.

Recomendamos cumplimentar cuidadosamente la solicitud de participación, ya que cualquier error del solicitante puede suponer ser destinado a un lugar no deseado y no se puede reclamar. Las vacantes reales no salen hasta después de cerrado el plazo de presentación de solicitudes, con lo cual la petición se realiza “a ciegas”. La resolución provisional del concurso suele salir en marzo y en mayo la resolución definitiva.

En cada sede se realizará una asamblea para informar de primera mano sobre todas estas cuestiones relativas al Concurso General de Traslados.

3. MUFACE

Son las siglas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado: el Régimen Especial de Seguridad Social que da cobertura sanitaria a partir de ser nombrados funcionarios.

A partir del 1 de septiembre de 2018, los nuevos funcionarios en prácticas debéis proceder a tramitar el alta en MUFACE y elegir la entidad médica que deseéis. Es posible hacerlo todo de manera telemática en la sede electrónica > Elección de entidad sanitaria para Mutualistas de Nuevo Ingreso

Podéis elegir entre las siguientes entidades médicas:

  • INSS (Seguridad Social)
  • DKV
  • Adeslas
  • ASISA
  • Igualatorio de Cantabria

En cualquier caso, podéis cambiar, cuantas veces consideréis necesarias, vuestra decisión en enero y junio de cada año.

Ser mutualistas os permitirá acceder a una serie de prestaciones, que podéis ir conociendo por medio de la sede electrónica de MUFACE (dentales, oculares, talonario de recetas,cobertura en el exterior…) o presencialmente a través de vuestra sede más cercana de MUFACE

En su página web se puede encontrar toda la información al respecto: prestaciones sanitarias y sociales, impresos de solicitud, etc. Se puede elegir entre entidades privadas y Seguridad Social. También se puede cambiar al ser destinados a otra provincia.

4. SEXENIOS.

El sexenio es el complemento específico de formación permanente. Se conceden de oficio a partir del nombramiento como funcionario de carrera, acreditando seis años de servicio y 100 horas de formación. Los servicios docentes prestados a una Administración con competencias educativas con anterioridad a tener la condición de funcionario de carrera también son computables a efectos del sexenio (es decir, te reconocen los años trabajados como interino y el año de prácticas peroa partir de salir publicado en el BOE como funcionario de carrera).

Recientemente hemos conseguido el reconocimiento del cobro de sexenios para el profesorado interino, con lo cual, solo queda por reconocer el derecho al cobro durante el año de prácticas. La Administración aún no se ha dado respuesta a esta situación, por lo que aconsejamos presentar la correspondiente reclamación, ya que los afiliados de STE-CLM que han presentado reclamación y recurso de alzada sí han obtenido respuesta favorable y han conseguido el reconocimiento de este complemento.

No computan los servicios prestados de carácter no docente, ni los servicios prestados como no docente en una Administración sin competencias educativas en el momento en que fueron prestados.

Los sexenios son acumulables y en su conjunto no podrán exceder de treinta años (el número máximo de sexenios que se pueden conseguir es cinco). Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento, y varía según el número del sexenio:

  • PRIMER SEXENIO – 80,14 €
  • SEGUNDO SEXENIO – 75,29 €
  • TERCER SEXENIO – 100,33 €
  • CUARTO SEXENIO – 137,29 €
  • QUINTO SEXENIO – 50,70 €