Regulación de la evaluación del alumnado en todas las etapas educativas en los centros docentes de Castilla-La Mancha. Teniendo en cuenta que: , concretando determinados aspectos y estableciendo los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los centros docentes:

  • La evaluación en la etapa de Educación Infantil se realizará según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • La evaluación en la etapa de Educación Primaria se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  •  La evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • La evaluación en la etapa de Bachillerato se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS