
Desde el 1 de enero de 2020 se percibirá el 100% de las retribuciones correspondientes por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente (apartado 5 del artículo 6º de la Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha) ni podrán concederse los días de ausencia que no conllevan ninguna deducción de retribuciones (conocidos como “griposos”), presentando SIEMPRE justificante médico o baja médica.
INSTRUCCIÓN ENTRADA EN VIGOR LEY 11/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
Por tanto…





