Desde el 1 de enero de 2020 se percibirá el 100% de las retribuciones correspondientes por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente (apartado 5 del artículo 6º de la Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha) ni podrán concederse los días de ausencia que no conllevan ninguna deducción de retribuciones (conocidos como “griposos”), presentando SIEMPRE justificante médico o baja médica.

INSTRUCCIÓN ENTRADA EN VIGOR LEY 11/2019, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA

Ver Instrucción

Por tanto…

  • SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA): Desde el 1 de enero de 2020 se percibirá el 100% de las retribuciones fijas correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal. Será necesario justificante médico de la baja.

  • SITUACIÓN DE AUSENCIAS SIN BAJA (3 primeros días): Desde el 1 de enero de 2020 dejarán de ser aplicables los descuentos en la nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal previstos en la normativa citada anteriormente ni podrán concederse los días de ausencia que no conllevan ninguna deducción de retribuciones (“griposos”). Será necesario presentar justificante médico. de las ausencias

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS