En aquellos centros de educación infantil y primaria y colegios rurales agrupados de la provincia de Albacete, con jornada continua, en los que se considere necesario establecer una modificación de la permanencia de los profesionales en sesiones de tarde podrán solicitar la modificación del horario complementario, siempre que:

  • La propuesta esté aprobada por el Consejo Escolar del centro.
  • En la propuesta se garantice la apertura del centro la tarde modificada, mediante la presencia en el centro de un miembro del equipo directivo del mismo..
  • Se mantengan en la modificación las consideraciones establecidas en la instrucción 75 de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Se fijen estrategias de difusión de la modificación, una vez aprobada desde esta Delegación. La propuesta será remitida a la/el inspectora/or de referencia para su conocimiento.
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