La sentencia 238/2020 del Juzgado Contencioso Administrativo n.º 1 de Toledo da la razón a STE-CLM en su demanda contra la Resolución de 20/08/2019 mediante la cual se modifica la regulación de los aspectos previstos en el punto 7 del acuerdo sobre medidas complementarias, en el ámbito del sector educativo, al II Plan Concilia (los llamados “MOSCOSOS”).

Antecedentes: qué son los “Moscosos” y porqué STE-CLM recurrió dicha resolución.

En junio del 2018 la Dirección General de la Función Pública, perteneciente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha, llegó a un acuerdo con las organizaciones sindicales para mejorar las medidas de conciliación para el funcionariado y personal laboral. Este acuerdo excluía en casi su totalidad al profesorado, por lo que en primera instancia Intersindical-CLM (STE y STAS) se negó a firmarlo ya que prometían aplicar medidas propias al profesorado y negociarlas fuera de ese ámbito general. Como denunciamos en su día, antes de firmar se tienen que tener negro sobre blanco las medidas que se quieren aprobar.

En julio de 2018 se presenta dichas medidas complementarias para el profesorado, que incluían:

  • Medidas para facilitar la reducción de jornada. STE-CLM tiene recurrido una parte que obliga a mantener la reducción por guarda legal de menores hasta el 31 de julio, cuando se debería quitar la reducción cuando el o la funcionaria desee.

  • La posibilidad de asistencia del profesorado a las tutorías con los docentes de sus hijos/as.

  • Fraccionamiento de excedencias por cuidado de familiares y guarda legal.

  • Licencias por estudio (sin desarrollar normativamente a día de hoy).

  • Reanudación del permiso de lactancia para interinas que encadenen contratos (a propuesta de STE-CLM).

  • Regulación de las incompatibilidades para profesorado con contratos de media jornada o inferior (sin desarrollar).

  • Días de libre disposición o asuntos propios.

La regulación de este último punto estaba en la propia Resolución de 23/07/2018, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la mesa sectorial del personal docente no universitario relativo a las medidas complementarias al II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Respecto a los días de libre disposición, no se recogía la propuesta que STE-CLM presentaba, basándose en lo que el profesorado de otras comunidades tenía. Esto es negociar, llegar a puntos medios por las dos partes haciendo cesiones y finalmente ratificando dicho acuerdo, cosa que sí hizo STE-CLM cuando tuvimos todas las medidas por escrito.

Al final del curso 18/19, sin más explicaciones que “había muchas quejas de los equipos directivos”, el anterior Director General de Recursos Humanos y unos días antes de abandonar su puesto, decide cambiar de forma unilateral la resolución anterior mediante la Resolución 20/08/2019, de concreción de la regulación de los Días de Libre disposición. STE-CLM mostró su rechazo en la mesa sectorial, y acordamos recurrir dicha resolución primero presentando un recurso de alzada, y posteriormente la demanda cuya sentencia pasamos a comentar.

El contenido de la sentencia 238/2020.

El juez asume el argumento de STE-CLM de que no se puede romper de forma unilateral acuerdos, y no asume el argumento de STE-CLM sobre que “negociar” no es lo mismo que “informar”, que es lo que suele hacer la Administración en las mesas sectoriales.

Los fundamentos de derecho usados por el juez para estimar nuestra demanda son:

  • La validez del acuerdo no aparece determinada, lo que supone que el mismo se va prorrogando de año en año (Art. 154 L 4/2011 de CLM y art. 38.11 TREBEP), salvo denuncia expresa, que no nos consta”.

  • Salvo denuncia expresa, el contenido de un pacto permanece vigente y no puede ser objeto de modificación unilateral por la administración salvo los casos del art. 38.10 TREBEP”, que dice que “Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas (…)”.

  • La nueva negociación colectiva de junio de 2019 no puede partir de ignorar ese pacto. El órgano administrativo es libre de determinar el marco normativo, pero no para ignorar el pacto”.

  • Así lo que no puede es alterar mediante la introducción de requisitos anteriormente no previstos, lo que consta en el pacto en cuestión”.

  • La resolución no sólo determina la forma de ejercicio, sino que altera el contenido del pacto de julio de 2018 en relación a los días de libre disposición, excediendo además la potestad de autoorganización.

  • El contenido de la Resolución del 2019 “es contrario al pacto y así debemos considerarlo”, “es una limitación en toda regla”, “establece limitaciones drásticas que no están contempladas en el pacto original (…) y, por tanto, son contrarias a derecho”.

  • La administración no sólo asumió en el pacto de julio de 2018 el conceder dos días de libre disposición, sino que asumió que fueran de libre disposición por una parte y, por otra, un régimen jurídico específico mínimo que debe respetar

En resumen, no se puede alterar el contenido de un pacto de forma unilateral y sin alteración sustancial de las circunstancias económicas (este acuerdo tiene conste 0€ para la administración) y se debe respetar la negociación colectiva.

Finalmente, el juez acepta que los siguientes contenidos 1, 3, 5 y 6 de la Resolución son contrarios a derecho:

1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente podrá utilizar, sin necesidad de justificación, hasta dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva.

3. No se podrán disfrutar en días consecutivos. El primero de ellos podrá hacerse efectivo desde el 1 de octubre al 31 de enero, y el segundo desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del curso escolar correspondiente.

5. Asimismo, no podrá ser utilizado para prolongar fines de semana, vacaciones o constituir puentes no concedidos, excepto por causas sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguineidad.

6. El personal docente interino en vacante, es decir, con nombramiento desde el 1 de septiembre al 30 de junio –y prorrogado los meses de julio y agosto-, podrá acogerse a esta regulación en igualdad de condiciones que el funcionario docente de carrera.

Lo que STE-CLM exige:

El actual Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se ha mostrado en reiteradas mesas sectoriales abierto a volver a negociar los “días de libre disposición” ante el malestar entre el profesorado de la limitación unilateral comentada.

En estos días de pandemia, y al no haberse regulado a nivel nacional ningún derecho para los y las trabajadoras en caso de tener que cuidar a sus hijos/as confinados por cuarentena, el profesorado está valiéndose de estos dos días (insuficientes, en muchos casos complementados con días de asuntos propios con deducción proporcional del sueldo) que ahora más que nunca debe volverse a su redacción original.

Por esto, STE-CLM solicita al actual Director General que respete la argumentación expuesta por el juez, no recurra esta sentencia (no firme) y se facilite la conciliación familiar y cualquier otra necesidad que le surja al profesorado con su labor docente habitual volviendo al contenido de lo pactado, es decir, eliminando la Resolución de 20/08/2019, de concreción de la regulación de los Días de Libre disposición. Se debe volver a la mesa de negociación y cuanto antes, pues ahora más que nunca es cuando el profesorado necesita de estos días sin más limitación que lo negociado en 2018.

STE-CLM solicitará la inclusión de un punto en el orden del día de la próxima mesa sectorial del día 10 de diciembre para que a través del acuerdo de las partes se recupere este derecho vulnerado.

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS