Las Administraciones educativas y el Ministerio de Educación deben resolver la situación de las personas afectadas en Educación antes de que sean los tribunales españoles los que decidan las compensaciones que establece la sentencia.
Tal como estaba previsto, hoy 19 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer la sentencia respecto a uno de los muchos casos que han acudido a la Justicia europea en busca de soluciones frente el abuso y fraude en la contratación que llevan a cabo las Administraciones Públicas de todo el Estado. La sentencia dictada hoy se refiere a dos personas contratadas por el Servicio Madrileño de Salud y, en ambos casos, pretendían la conversión automática en trabajadores fijos como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva.
Dicha sentencia concluye que ha habido abuso en la contratación del personal interino que ha concatenado contratos durante más de tres años, ya que,“sobre la base de una relación de servicio de duración determinada”, estas personas han “desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante”.
Y es que, tal como desde STEs-i venimos denunciando, las Administraciones Públicas han utilizado la fórmula de contratar a personal interino, no para resolver cuestiones temporales, puntuales y urgentes, como permite la normativa, sino para cubrir puestos y vacantes permanentes y estructurales. Estas prácticas fraudulentas se han llevado a cabo saltándose plazos y Ofertas Públicas de Empleo suficientes que se deberían haber convocado en un plazo máximo de tres años tras la contratación del personal interino. En vez de cumplir la ley, el sector público ha mantenido a este personal interino en sus puestos durante años y, en muchos casos, décadas.
Por otra parte, consideramos relevante que la sentencia da una varapalo a los procesos de estabilización y a los procesos selectivos como mecanismo para cesar al personal interino objeto de un abuso porque, afirma, estos procesos no cumplieron los requisitos y los plazos al no incluir todas las plazas vacantes en las OPEs del año de nombramiento. Es más, afirma que estos procesos sólo serían compatibles con la Directiva europea si participara únicamente el personal objeto del abuso, es decir, OTORGA VIABILIDAD LEGAL AL ACCESO DIFERENCIADO que desde hace décadas propugnamos desde los STES-i. En este aspecto, recordamos que los STEs-i nos opusimos al mal llamado “Acuerdo para la mejora del empleo público” suscrito en 2017 por las centrales sindicales de la Mesa General de la Función Pública, que pretendía sacar a Oferta de Empleo Público todas las plazas ocupadas por personal interino durante más de tres años. El Acuerdo no solo no solucionó el problema del alto porcentaje de interinidades de nuestros centros educativos (después de las dos primeras convocatorias, seguimos por encima del 20% de profesorado interino sobre el total de docentes), sino que agravó la situación de estas personas, pues se pretendía estabilizar las plazas, pero no a las personas que las ocupan, lo que ha provocado en estos últimos años que miles de personas hayan perdido su puesto de trabajo tras los procesos selectivos.
En suma, la sentencia supone un importantes avance en el reconocimiento de los derechos del personal interino y, sin duda, es un varapalo para las Administraciones Públicas porque asegura que no pueden ampararse en la normativa actual para negar la existencia del abuso cuando este personal no ocupa plazas provisionales ni excepcionales, sino estructurales. Por otra parte, deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las diferentes Administraciones los derechos laborales de miles de personas en esta situación. Apunta que corresponde a los tribunales decidir la sanción a las Administraciones Públicas y la compensación al personal objeto de abuso en la contratación, entre los que cabe la funcionarización o indemnización efectiva y disuasoria para compensar el abuso en la contratación.
Desde los STEs-i, instamos a las diferentes Administraciones educativas y al Ministerio de Educación a que asuman lo que la Justicia europea ha dictaminado, afrontando una solución integral que ponga fin a una injusticia que se ha prolongado durante décadas. Es obligación del Ministerio de Educación iniciar el proceso para establecer legalmente la normativa que reconsidere la situación del profesorado interino y se les dé por fin la estabilidad definitiva en el empleo que les pertenece en justicia.
19 de marzo de 2020
Secretariado Confederal de STEs-i