Resolución de 02/12/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior del sistema educativo en Castilla-La Mancha, correspondientes al curso académico 2018/2019.

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La presente Resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior del sistema educativo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, correspondientes al curso 2018/2019, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 15/12/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior del sistema educativo en Castilla-La Mancha.

Se podrá conceder un Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior del sistema educativo por cada una de las veinte familias profesionales con ciclos formativos de grado superior que se imparten en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en las que exista alumnado titulado. En caso de quedar desiertos algunos de los premios por falta de concurrencia, se podrán conceder Premios Extraordinarios de Formación Profesional a las solicitudes que, una vez adjudicados los premios de las familias profesionales en la que exista concurrencia, hayan obtenido la mejor valoración en el procedimiento de baremación, independientemente de la familia profesional a la que se presenten. En ningún caso, la totalidad de premios concedidos podrá exceder de veinte.

Podrán optar a estos premios extraordinarios aquellos alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber superado, en régimen presencial o a distancia, los estudios de Formación Profesional de Grado Superior en un centro educativo, tanto de titularidad pública como privada, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2019.

b) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,50 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica, y el resultado se consignará con dos cifras decimales. A estos efectos, no se tendrán en cuenta en el cálculo de la calificación final del ciclo formativo, las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

1. Los alumnos y alumnas que reuniendo los requisitos indicados deseen optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior, formalizarán la solicitud de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2. Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros públicos de esta comunidad autónoma que impartan enseñanzas de Formación Profesional, así como en las delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes. No obstante, si el solicitante ya dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de participación, ya que es genérica para el acceso a la secretaría virtual.El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9.2.c), 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

3. Aquellos alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, no puedan tramitar la solicitud a través de la plataforma educativa Papás 2.0, al no aparecer como candidatos en la secretaria virtual de la aplicación, o que hayan cursado estudios en centros privados de Castilla-La Mancha, deberán presentar una solicitud según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es, dirigida al Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional. En estos casos, las solicitudes se podrán presentar a través de los siguientes medios:a) De forma telemática, con firma electrónica, mediante la presentación del formulario de solicitud (anexo I) disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es. Al optar por esta forma de presentación, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma.b) De forma presencial. En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. A la solicitud deberán acompañarse las copias auténticas de la documentación acreditativa que se especifica a continuación:

a) DNI/NIE, o tarjeta de residencia en vigor, en su caso.

b) Certificación de calificaciones cumplimentada por la Secretaría del centro educativo en que se encuentre su expediente académico. La certificación debe ser la que se confecciona de forma ordinaria, comprobando que se incluyen: la denominación del ciclo formativo, la relación de módulos profesionales, las calificaciones de cada uno de ellos, la especificación de que han sido superados todos los módulos, y la calificación final en valor numérico con dos cifras decimales.

c) Curriculum vitae en modelo Europass, con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y cualquier otro mérito que se desee alegar. Se tendrán en cuenta méritos tales como: la asistencia a cursos de formación, titulaciones oficiales, certificados de profesionalidad, experiencia profesional relacionada con los estudios objeto de la presente convocatoria y carnés profesionales. Los méritos a valorar serán únicamente aquellos que se indiquen explícitamente por parte del interesado en el curriculum vitae.

d) Documentos que acrediten la existencia de los méritos alegados por el solicitante, tales como: certificados de cursos de formación realizados, otros títulos de estudios realizados, títulos universitarios, copia de los contratos de trabajo, y certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.No obstante, no será obligatoria la aportación por los aspirantes del documento señalado en el apartado a), y en el caso del certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social previsto en el apartado d), cuya verificación se efectuará de oficio por la Administración, salvo en los casos en que se haga constar expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud, la oposición de los interesados a dicha verificación, en los que será necesaria la presentación de dicha documentación, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.Tampoco será necesario presentar la documentación señalada en el apartado b) cuando los aspirantes hayan cursado sus estudios en centros sostenidos con fondos públicos con posterioridad al curso 2006/2007. Asimismo, no será obligatoria la aportación de la documentación relacionada con los otros títulos oficiales de estudios realizados y títulos oficiales universitarios, mencionados en el apartado d), ya que en estos casos la verificación se efectuará de oficio por la Administración, salvo que se haga constar expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud la oposición de los interesados a dicha verificación, en los que será necesaria la presentación de dicha documentación.Aunque las personas solicitantes interesadas no se hubieran opuesto a la comprobación por la Administración de la información necesaria, también deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores, previo requerimiento de la Administración en el plazo concedido al efecto, cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.El alumnado participante que haya cursado estudios de Formación Profesional en centros privados, además del anexo I, deberá aportar el anexo II para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

5. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 10 de enero de 2020 inclusive. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la exclusión de las mismas.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley

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