Hoy nos han convocado de urgencia para la MESA EXTRAORDINARIA DE NEGOCIACIÓN DE CLM, que han tenido lugar hoy Martes 5 de abril a las 10:30 h, en la Consejería de Educación de Toledo, con los siguientes puntos tratados:

  • PUNTO ÚNICO: Proceso de estabilización derivado de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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INFORME DE LA SESIÓN DE LA MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA

DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DEL 29 DE MARZO DE 2022 (10:30 h)

ASISTENTES:

    • POR LA ADMINISTRACIÓN: Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
    • POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: STE-CLM (Fernando Villalba y Amaya Sevilla), ANPE, CCOO, CSIF y FETE.

PUNTO ÚNICO: Proceso de estabilización derivado de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por la Administración:

  • Comentan la generalidad del proceso –contemplado en la normativa-, aclaran que la urgencia de la Mesa, es por los tiempos, que es la primera y que respetarán si hubiera cambios en la Mesa del Ministerio que se celebra al unísono. Nos piden contrapropuestas que serán analizadas. Reconocen que al concurso de méritos extraordinario, solo irán aquellas de más de 5 años. No han sumado aquellas plazas con un informe negativo en cuanto a perspectivas de consolidación, sobre todo en FP y ERE. *STE-CLM les afea que es no se ajusta a normativa y que rompe todos los consensos que nos piden. Insisten que en Primaria con las actuales oposiciones la tasa quedará sobre el 6%. Tasa Estabilización (tres años anteriores a 31/12/2020)… irán a concurso-oposición. Para la convocatoria de Primaria, se sumará la tasa de reposición más adelante, es decir, más plazas que las que hay en la tabla, no muchas más.
  • Interpretan esta mesa como informativa, no como negociación.
  • La fase de prácticas de Maestros en 2024, se reducirán a 3 meses para cumplir la norma.
  • Tienen que tener un borrador para el 18 de abril (plazo de propuestas hasta el lunes 18)

Por STE-CLM:

Antes que nada, conviene situarnos y hacer un análisis cronológico de los procesos normativos que han tenido lugar y tendrán lugar, para conseguir en última instancia conseguir el objetivo de reducir la temporalidad al 8%.Recordando que siempre hemos estado en contra de las tasas de reposición de mínimos y que ya han fracasado los 2 intentos anteriores con los Acuerdos de varios sindicatos para bajar el 8% y todo pinta que volverá a fracasar otra vez. Y la aberración de la desventaja del no reconocimiento del verano en CLM respecto al casi todas las CCAA.

    • Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada.
    • Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -que se supone desarrollaba el Acuerdo sindical relativo al Plan de Choque de 5 de julio de 2021-, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. Modificó el artículo 10 del TREBEP, reguló asimismo procesos de estabilización de empleo temporal y autorizó una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluía las plazas de naturaleza estructural que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
    • La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobó las medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: estableciendo también una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, para plazas que, reuniendo los requisitos anteriores, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.
    • Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. “Se recuerda que lo que se estabiliza son las plazas y su cobertura, no las personas”. (Apartado 3.6). Aconseja articular previamente ceses y tomas de posesión de manera coordinada, ante la previsión de que una misma persona obtenga varias plazas en distintas CCAA, pero sin embargo en las orientaciones del personal docente no concreta nada.
    • Orientaciones para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del personal docente de la enseñanza no universitaria. (Ministerio de Educación y FP). Tiene por objetivo reducir la tasa de temporalidad por debajo del 8% -sin incremento de gastos ni efectivos-. Lo más destacable -por extraordinario- son los criterios para computar las plazas objeto del concurso de méritos: aquellas ocupadas con carácter temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016, excluyendo las siguientes:
      • Plazas que “tienen bicho” (terminología habitual de la Adm. no oficial ni pública); es decir aquellas que jurídicamente pertenecen a un/a funcionario/a de carrera a pesar de que su centro de servicio sea distinto de su centro de destino: políticos, asesores/as, permanentes sindicales, con permisos/licencias, (…) pero teniendo el derecho a volver a ella.
      • Reducciones horarias de equipos directivos.
      • Plazas que se han cubierto por CGT.

*Los empates -puede haber muchos- se solucionarán aplicando el art. 26 del RD 276/2007.

Al tiempo que estamos en esta Mesa Sectorial se está celebrando en el Ministerio la que debía aprobar dichas orientaciones, resulta simplemente impresentable en un estado de derecho.

    • Aprobación de la OEP extraordinaria del proceso de estabilización antes de junio 2022.
    • Modificación del RD 276/2007, regulando el régimen transitorio de ingreso, las CCAA acabarán por desarrollar la normativa en sus resoluciones. Se han estado negociando hasta 3 borradores en el Ministerio y posteriormente en el Consejo Escolar del Estado. Resaltamos algunos tímidos avances -a la espera de ver el definitivo-.
      • Valoran la experiencia en diferentes especialidades de igual cuerpo u otro cuerpo.
      • Se incluye la formación permanente de nuevo (“cursos”).
      • CONCURSO OPOSICIÓN: dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 1 punto la formación permanente del aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento.
      • CONCURSO MÉRITOS: dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente del aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento.
      • Se harán públicas las calificaciones globales y de cada una de las partes.

Si bien debemos dejar bien claro que “este no es nuestro modelo”.

    • Toda la vida reivindicando y esperando el acceso diferenciado/doble vía, que decían que era inconstitucional, -que no podía ser- y ahora que llega, se ejecuta de manera lamentable. Las tasas heredadas de los acuerdos de algunos sindicatos con el PP han resultado un fracaso total. Las OPEs que permitieron estos sindicatos no han estabilizado nada.
    • No se estabilizan personas en abuso de temporalidad sino plazas. Además, la normativa deja en mano de las CCAA los criterios para establecer cuáles son estas. Nos piden además un acto de fe para dar por buenas las plazas que se nos proponen, que no cuadran ni de lejos con la cantidad de vacantes que se ofertan año tras año.
    • Paradójicamente se limitan los méritos de la antigüedad en la experiencia docente y los cursos, pero se valora la experiencia en la privada y al profesorado nombrado a dedo por el obispo de religión.
    • El sistema permite concurrir a las 17 CCAA sin haber trabajado allí.
    • Apartado de formación del concurso-oposición (máx. 2 puntos) insuficiente, aquellas personas que han dedicado mucho tiempo, esfuerzo y dinero quedan en la estacada.
    • No sabemos si ambos procesos serán simultáneos o excluyentes.
    • No hay protocolo para evitar que una persona consiga múltiples plazas.

STE-CLM viene defendiendo desde hace décadas que exista una doble vía de acceso a la función pública docente. Una que permita estabilizar al personal con más experiencia y otra que permita la incorporación al funcionariado del profesorado interino con menor experiencia y de personas jóvenes, cada vez con mejor preparación. Pero bien hecho.

    • Publicación de las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022.
    • Conclusión de los procesos selectivos antes del 31 diciembre de 2024.

En lo concreto de la OEP, observamos errores de copia y pega en la información enviada, tampoco se ha incluido la especificación de plazas para la Tasa Estabilización (tres años anteriores a 31/12/2020) en EEMM.

Nos alegramos que una vez más, la presión de STE-CLM en los Tribunales, obligue a convocar con el 120% y no con el 100% actual. Exigimos simplemente que se aplique la ley.

HACEMOS LO QUE DECIMOS, DECIMOS LO QUE HACEMOS