Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
REAL DECRETO DE EVALUACIÓN: DESAPARECE LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA EN LA ESO
Hoy se publica en el BOE el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
Esta norma surge para adaptar el ordenamiento legal a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (la llamada LOMLOE o Ley Celaá). Se trata de una norma continuista con lo que se ha venido haciendo hasta ahora en los centros. Las principales características de esta norma son:
• La repetición de curso escolar en la educación básica debe ser considerada una medida excepcional que solo se podrá adoptar una vez durante la Educación Primaria y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
• Las decisiones sobre la promoción en Primaria se adoptarán de forma colegial entre el equipo docente al finalizar los cursos 2º, 4º y 6º, siendo automática en el resto de cursos de la etapa. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.
• La evaluación en la ESO será continua y en una única sesión final, desaparece así la evaluación extraordinaria.
• La promoción en la ESO se decidirá de forma colegiada por el equipo docente, y se promociona siempre con hasta 2 materias suspensas.
• Se organiza la incorporación del alumnado que cursa actualmente los PMAR y del nuevo alumnado hacia los nuevos programas de Diversificación curricular en 3º y 4º de la ESO.
• Se mantiene PMAR como alternativa a 2º de la ESO para el próximo curso 22-23.
• El título de Graduado en ESO será único, se expedirá sin calificación y se obtendrá por decisión colegiada por el equipo docente al finalizar la ESO, en función de los objetivos y las competencias alcanzadas por el alumnado y con independencia del número de materias suspensas (desaparece así un número determinado de suspensos que impida titular).
• Superación de un Ciclo Formativo de Grado Básico conducirá a la obtención del título de Graduado en ESO.
• Los alumnos y alumnas de Bachillerato promocionarán de 1º a 2º cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo.
• Para obtener el título de Bachillerato será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos y las competencias vinculados a ese título
Esta norma entra en vigor en el presente curso 2021/22.