Descargar MODELO PERMISO HIJOS COVID

Desde STE-CLM recordamos que cuando el profesorado tiene hijo o hijas menores en edad escolar obligados a guardar cuarentena o aislamiento en su domicilio, situación que no genera una incapacidad temporal (baja) para el personal empleado público, se puede acoger a la situación recogida en el artículo 110 del Código Civil (“El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores”), y al art. 48.j del EBEP que establece el permiso “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Por deber inexcusable se entiende la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. Se trata de un concepto jurídico indeterminado que ha de ser concretado en cada caso en toda su extensión. La administración se ha negado desde el inicio de esta pandemia a iniciar una negociación colectiva que reconozca esta situación para todos los trabajadores bajo su responsabilidad.

En una sentencia reciente de 17/12/2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Logroño, en un supuesto de un funcionario de la Administración de Justicia que había solicitado la concesión del citado permiso del artículo 48.j) del EBEP, por deber inexcusable, por confinamiento de su hijo menor de 14 años con motivo del COVID 19, ha determinado la doctrina administrativa “el deber inexcusable” del artículo 48 j del EBEP como aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le puede genera una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa.

El concepto “deber inexcusable” se fija como aquel vinculado con la conciliación de la vida familiar y laboral que no estén reconocidos de forma específica en el articulado del EBEP, como son los permisos del artículo 49 “permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral”. Además, los deberes derivados de la paternidad y la filiación constituyen un presupuesto para la concesión de dicho permiso, es decir, los deberes establecidos en los artículo 108 y siguientes del Código Civil (“de la filiación y sus efectos”), al igual que los artículos 9, 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, entre los cuales se encuentra la obligación de velar por los hijos menores del artículo 110 del Código Civil y la de ofrecer y prestar cuidados domiciliarios para un hijo menor.

Por ello, en un supuesto de confinamiento de un hijo menor con motivo del COVID 19 a los/as funcionarios/as que lo soliciten se les deberá conceder el permiso del artículo 48.j) del EBEP al ser un deber inexcusable por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, en esta línea se pronuncia la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº1 de Logroño.

Desde el STE-CLM compartimos todos los argumentos esgrimidos en dicha sentencia e instamos al profesorado que se encuentren en dicha situación que soliciten el citado permiso, cuyo modelo puedes ver a continuación. A los afiliados y afiliadas que lo soliciten, les apoyaremos solidariamente  con todos los medios humanos y económicos llegado el caso de acabar en contencioso-administrativo.

¡Animamos a llamar a nuestras sedes para cualquier aclaración!

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