{"id":865,"date":"2018-12-09T15:41:22","date_gmt":"2018-12-09T15:41:22","guid":{"rendered":"https:\/\/ste-clm.com\/permisos\/?p=865"},"modified":"2026-03-08T16:50:03","modified_gmt":"2026-03-08T16:50:03","slug":"acogimiento-duracion-no-inferior-a-un-ano-o-adopcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ste-clm.com\/permisos3\/acogimiento-duracion-no-inferior-a-un-ano-o-adopcion\/","title":{"rendered":"ADOPCI\u00d3N, GUARDA CON FINES DE ADOPCI\u00d3N O ACOGIMIENTO"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"865\" class=\"elementor elementor-865\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-section-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-4f0d8575 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"4f0d8575\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-31495ac7\" data-id=\"31495ac7\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-143f97fe elementor-tabs-view-vertical elementor-widget elementor-widget-tabs\" data-id=\"143f97fe\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"tabs.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tabs\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-tabs-wrapper\" role=\"tablist\" >\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-3391\" class=\"elementor-tab-title elementor-tab-desktop-title\" aria-selected=\"true\" data-tab=\"1\" role=\"tab\" tabindex=\"0\" aria-controls=\"elementor-tab-content-3391\" aria-expanded=\"false\"><a href=\"\">DESCRIPCI\u00d3N<\/a><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-3392\" class=\"elementor-tab-title elementor-tab-desktop-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"2\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-3392\" aria-expanded=\"false\"><a href=\"\">PERMISO<\/a><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-3393\" class=\"elementor-tab-title elementor-tab-desktop-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"3\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-3393\" aria-expanded=\"false\"><a href=\"\">DOCUMENTACI\u00d3N<\/a><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-3394\" class=\"elementor-tab-title elementor-tab-desktop-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"4\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-3394\" aria-expanded=\"false\"><a href=\"\">OBSERVACIONES<\/a><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-3395\" class=\"elementor-tab-title elementor-tab-desktop-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"5\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-3395\" aria-expanded=\"false\"><a href=\"\">NORMATIVA<\/a><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<div class=\"elementor-tabs-content-wrapper\" role=\"tablist\" aria-orientation=\"vertical\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tab-title elementor-tab-mobile-title\" aria-selected=\"true\" data-tab=\"1\" role=\"tab\" tabindex=\"0\" aria-controls=\"elementor-tab-content-3391\" aria-expanded=\"false\">DESCRIPCI\u00d3N<\/div>\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-3391\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"1\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-3391\" tabindex=\"0\" hidden=\"false\"><ul><li><p align=\"left\">Permiso por adopci\u00f3n, por guarda con fines de adopci\u00f3n, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.<\/p><\/li><\/ul><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tab-title elementor-tab-mobile-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"2\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-3392\" aria-expanded=\"false\">PERMISO<\/div>\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-3392\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"2\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-3392\" tabindex=\"0\" hidden=\"hidden\"><ul><li>El permiso son 19 semanas en total:<br \/>\u25e6 17 semanas dentro de los 12 meses a contar o bien desde el nacimiento, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial o bien desde la decisi\u00f3n administrativa. <br \/>\u25e6 2 semanas hasta que cumpla 8 a\u00f1os.<\/li><\/ul><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tab-title elementor-tab-mobile-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"3\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-3393\" aria-expanded=\"false\">DOCUMENTACI\u00d3N<\/div>\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-3393\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"3\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-3393\" tabindex=\"0\" hidden=\"hidden\"><ul><li>Solicitud ante el Equipo Directivo.<\/li><li>Decisi\u00f3n administrativa o judicial.<\/li><li>Justificante de los servicios sociales.<\/li><\/ul><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tab-title elementor-tab-mobile-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"4\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-3394\" aria-expanded=\"false\">OBSERVACIONES<\/div>\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-3394\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"4\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-3394\" tabindex=\"0\" hidden=\"hidden\"><p><strong>Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.<\/strong><\/p><p>\u2022 El permiso se distribuir\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\u25e6 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resoluci\u00f3n judicial o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda.<br \/>\u25e6 11 semanas, en per\u00edodos semanales, dentro de los 12 primeros meses.<br \/>\u25e6 2 semanas hasta que cumpla 8 a\u00f1os.<br \/>\u2022 En el supuesto de monoparentalidad el permiso ser\u00e1 de 32 semanas.<br \/>\u2022 El permiso se ampliar\u00e1 para ambos progenitores en dos semanas en el caso de discapacidad del hijo\/a.<br \/>\u2022 Por cada hijo\/a, a partir del segundo, adoptado o acogido (o acogimiento m\u00faltiple) se ampliar\u00e1 en dos semanas.<br \/>\u2022 Un mismo menor no podr\u00e1 dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.<br \/>\u2022 Este permiso constituye un derecho individual de las personas adoptantes o acogedoras, sin que pueda transferirse.<br \/>\u2022 Las semanas de permiso posteriores al periodo obligatorio, pueden disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.<br \/>\u2022 En el caso de disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo, un preaviso m\u00ednimo de 15 d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u2022 Los progenitores tendr\u00e1n derecho, adem\u00e1s, a un permiso de hasta dos meses en caso de que tengan que desplazarse al pa\u00eds de origen del menor adoptado o acogido, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones b\u00e1sicas.<br \/>\u2022 En caso de que los progenitores tengan que hacer este desplazamiento, aunque no disfruten del permiso de dos meses, podr\u00e1n iniciar el permiso por adopci\u00f3n, guarda o acogimiento, hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n judicial de adopci\u00f3n o la decisi\u00f3n administrativa de acogimiento.<br \/>\u2022 Durante este permiso, una vez finalizado el per\u00edodo de descanso obligatorio, se puede participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<br \/>\u2022 Los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, ser\u00e1n los que as\u00ed se establezcan en el C\u00f3digo Civil o en las leyes civiles de las comunidades aut\u00f3nomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o.<br \/>\u2022 En caso de que el periodo de vacaciones coincida con el disfrute del permiso, el docente tiene derecho a las vacaciones no disfrutadas.<\/p><p><strong>En caso de interinos:<\/strong><\/p><p>\u25e6 Si se produce el cese estando de permiso, se debe inscribir como demandante de empleo. De este modo seguir\u00e1 percibiendo retribuciones por parte del INSS hasta finalizar las 17 semanas. Una vez finalizado ese periodo, se puede solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo (INEM) y percibirla si se cumplen los requisitos.<br \/>\u25e6 Si cesa mientras est\u00e1 disfrutando de este permiso, y durante dicha baja termine su contrato de trabajo, la situaci\u00f3n legal de desempleo se producir\u00e1 una vez finalizada cualquiera de estas situaciones, y ser\u00e1 a partir de ese momento cuando pueda percibir la prestaci\u00f3n contributiva, siempre que re\u00fana los requisitos. Durante ese periodo, tendr\u00e1 una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal o de maternidad o paternidad, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si, al finalizar la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, pasa a ser beneficiaria o beneficiario de la prestaci\u00f3n por desempleo, se descontar\u00e1 de dicha prestaci\u00f3n, como periodo ya consumido, el n\u00famero de d\u00edas que haya entre el d\u00eda siguiente al final del contrato y la fecha de terminaci\u00f3n de la incapacidad. El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal cotizar\u00e1 por el periodo que se descuenta.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tab-title elementor-tab-mobile-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"5\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-3395\" aria-expanded=\"false\">NORMATIVA<\/div>\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-3395\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"5\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-3395\" tabindex=\"0\" hidden=\"hidden\"><p><strong>\u2022 Resoluci\u00f3n de 02\/10\/2024, de la Direcci\u00f3n General de Aut\u00f3nomos, Trabajo y Econom\u00eda Social, por la que se acepta el dep\u00f3sito y se dispone la publicaci\u00f3n del acuerdo por el que se adec\u00faa a la legislaci\u00f3n vigente el II Plan para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas p\u00fablicas y de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.5)<\/strong><br \/>\u25e6 Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas. Seis semanas deber\u00e1n disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<br \/>\u25e6 En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u25e6 Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<br \/>\u25e6 El c\u00f3mputo del plazo se contar\u00e1 a elecci\u00f3n del progenitor, a partir de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o a partir de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n sin que en ning\u00fan caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.<br \/>\u25e6 Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente apartado.<br \/>\u25e6 Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa\u00eds de origen del adoptado, en los casos de adopci\u00f3n o acogimiento internacional, se tendr\u00e1 derecho, adem\u00e1s, a un permiso de hasta dos meses de duraci\u00f3n, percibiendo durante este periodo las retribuciones \u00edntegras.<br \/>\u25e6 Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el p\u00e1rrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho p\u00e1rrafo, el permiso por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, podr\u00e1 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento.<br \/>\u25e6 Durante el disfrute de este permiso se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<br \/>\u25e6 Los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este apartado ser\u00e1n los que as\u00ed se establezcan en el C\u00f3digo Civil o en las leyes civiles de las comunidades aut\u00f3nomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o.<br \/>\u25e6 Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las peculiaridades del r\u00e9gimen de disfrute contenidas en el Real Decreto 295\/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural o norma que lo sustituya.<br \/>\u25e6 Adem\u00e1s, en los casos de adopci\u00f3n o acogimiento, o guarda con fines de adopci\u00f3n, se dispondr\u00e1 del tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n, a entrevistas que hayan sido objeto de cita previa y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.<\/p><p><strong>\u2022 Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha (Art. 103 y 105)<\/strong><br \/><strong>(Art. 103)<\/strong><br \/>\u25e6 1. En el supuesto de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de diecis\u00e9is semanas ininterrumpidas.<br \/>\u25e6 Este permiso se ampl\u00eda en dos semanas m\u00e1s en el caso de discapacidad de la persona menor adoptada o acogida y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple.<br \/>\u25e6 El c\u00f3mputo del plazo se contar\u00e1, a elecci\u00f3n del personal funcionario, a partir de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso una misma persona menor pueda dar lugar a varios periodos de disfrute de este permiso.<br \/>\u25e6 2. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuir\u00e1 a opci\u00f3n de las personas interesadas, que podr\u00e1n disfrutarlo de forma simult\u00e1nea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.<br \/>\u25e6 En los casos de disfrute simult\u00e1neo de periodos de descanso, la suma de los mismos no puede exceder de las diecis\u00e9is semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad de la persona menor o de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple.<br \/>\u25e6 3. Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\u25e6 4. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa\u00eds de origen de la persona adoptada, en los casos de adopci\u00f3n internacional, se tiene derecho, adem\u00e1s, a un permiso de hasta dos meses de duraci\u00f3n, percibiendo durante este periodo, al menos, las retribuciones b\u00e1sicas.<br \/>\u25e6 5. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el apartado 4 y para el supuesto contemplado en dicho apartado, el permiso por adopci\u00f3n puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento.<br \/>\u25e6 6. A quienes les sea admitida la solicitud de adopci\u00f3n de una persona menor, tienen derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo que dure el periodo de formaci\u00f3n orientado a proporcionar los conocimientos y habilidades necesarios para afrontar el proceso de adopci\u00f3n en todas sus fases.<br \/>\u25e6 Asimismo tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a entrevistas que hayan sido objeto de cita previa dentro del correspondiente proceso de adopci\u00f3n.<br \/>\u25e6 7. Los supuestos de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este art\u00edculo son los que as\u00ed se establezcan en el C\u00f3digo Civil o en las leyes civiles de las Comunidades Aut\u00f3nomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o.<br \/><br \/><strong>(Art.105)<\/strong><br \/>\u25e6 1. El tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos por maternidad, adopci\u00f3n o acogimiento y paternidad se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz\u00e1ndose la plenitud de derechos econ\u00f3micos del personal funcionario durante todo el periodo de duraci\u00f3n del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir alg\u00fan concepto retributivo se determina en funci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso.<br \/>\u25e6 2. El personal funcionario que haya hecho uso del permiso por maternidad, adopci\u00f3n o acogimiento y paternidad tiene derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en t\u00e9rminos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, as\u00ed como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.<br \/>\u25e6 3. Durante el disfrute de los permisos por maternidad, adopci\u00f3n o acogimiento y paternidad se puede participar en los cursos de formaci\u00f3n que se convoquen.<\/p><p><strong>\u2022 Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico (Art. 49 b)<\/strong><br \/>\u25e6 Permiso por adopci\u00f3n, por guarda con fines de adopci\u00f3n, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas. Seis semanas deber\u00e1n disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<br \/>\u25e6 En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. <br \/>\u25e6 En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u25e6 Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<br \/>\u25e6 El c\u00f3mputo del plazo se contar\u00e1 a elecci\u00f3n del progenitor, a partir de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o a partir de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n sin que en ning\u00fan caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.<br \/>\u25e6 Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\u25e6 Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa\u00eds de origen del adoptado, en los casos de adopci\u00f3n o acogimiento internacional, se tendr\u00e1 derecho, adem\u00e1s, a un permiso de hasta dos meses de duraci\u00f3n, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones b\u00e1sicas.<br \/>\u25e6 Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el p\u00e1rrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho p\u00e1rrafo, el permiso por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, podr\u00e1 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento.<br \/>\u25e6 Durante el disfrute de este permiso se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<br \/>\u25e6 Los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este art\u00edculo ser\u00e1n los que as\u00ed se establezcan en el C\u00f3digo Civil o en las leyes civiles de las comunidades aut\u00f3nomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o.<\/p><p><strong>\u2022 Real Decreto-ley 9\/2025, de 29 de julio, por el que se ampl\u00eda el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo. (Art\u00edculo segundo: b) y c))<\/strong><br \/>\u25e6 b) Permiso por adopci\u00f3n, por guarda con fines de adopci\u00f3n, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.<br \/>\u25aa En el supuesto de monoparentalidad, por existir una \u00fanica persona progenitora, el permiso ser\u00e1 de treinta y dos semanas.<br \/>\u25aa Este permiso se ampliar\u00e1 para ambos progenitores en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, una para cada uno de los progenitores. <br \/>\u25aa El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:<br \/>\u2022 1. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, ser\u00e1n obligatorias y habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa. <br \/>\u2022 2. Once semanas, veintid\u00f3s en el caso de monoparentalidad, que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. <br \/>\u2022 3. Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os.<br \/>\u25aa En ning\u00fan caso un mismo menor podr\u00e1 dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.<br \/>\u25aa Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. <br \/>\u25aa El permiso previsto en los apartados 2.o y 3.o podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\u25aa En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u25aa En el caso de las semanas a que se refiere el p\u00e1rrafo 3.o, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el per\u00edodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administraci\u00f3n en la que ambas presten servicios, esta podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un per\u00edodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de haber ofrecido una alternativa de disfrute m\u00e1s flexible.<br \/>\u25aa Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa\u00eds de origen del adoptado, en los casos de adopci\u00f3n o acogimiento internacional, se tendr\u00e1 derecho, adem\u00e1s, a un permiso de hasta dos meses de duraci\u00f3n, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones b\u00e1sicas.<br \/>\u25aa Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el p\u00e1rrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho p\u00e1rrafo, el permiso por adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, podr\u00e1 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento.<br \/>\u25aa Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el per\u00edodo de descanso obligatorio, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<br \/>\u25aa Los supuestos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este art\u00edculo ser\u00e1n los que as\u00ed se establezcan en el C\u00f3digo Civil o en las leyes civiles de las comunidades aut\u00f3nomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duraci\u00f3n no inferior a un a\u00f1o.<\/p><p>\u25e6 c) Permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija: tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecinueve semanas.<br \/>\u25aa En el supuesto de monoparentalidad, por existir una \u00fanica persona progenitora, el permiso ser\u00e1 de treinta y dos semanas.<br \/>\u25aa En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\u25aa En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\u25aa Este permiso se ampliar\u00e1 para ambos progenitores en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, una para cada uno de los progenitores.<br \/>\u25aa En caso de fallecimiento del progenitor distinto de la madre biol\u00f3gica, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<br \/>\u25aa El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:<br \/>\u2022 1. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, ser\u00e1n obligatorias y habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa.<br \/>\u2022 2. Once semanas, veintid\u00f3s en el caso de monoparentalidad, que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<br \/>\u2022 3. Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os.<br \/>\u25aa Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.<br \/>\u25aa El permiso previsto en los apartados 2. y 3. podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\u25aa En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u25aa En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana diecis\u00e9is del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este \u00faltimo permiso hubiere solicitado la acumulaci\u00f3n del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del art\u00edculo 48, ser\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de ese per\u00edodo cuando se dar\u00e1 inicio al c\u00f3mputo del periodo de las doce semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica.<br \/>\u25aa En el caso de las semanas a que se refiere el p\u00e1rrafo 3.o, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el per\u00edodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administraci\u00f3n en la que ambas presten servicios, esta podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un per\u00edodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de haber ofrecido una alternativa de disfrute m\u00e1s flexible.<br \/>\u25aa Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el per\u00edodo de descanso obligatorio, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<br \/>\u25aa En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz\u00e1ndose la plenitud de derechos econ\u00f3micos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duraci\u00f3n del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir alg\u00fan concepto retributivo se determina en funci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso.<br \/>\u25aa Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendr\u00e1n derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en t\u00e9rminos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, as\u00ed como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.\u00bb<\/p><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> 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