{"id":861,"date":"2018-12-09T15:39:32","date_gmt":"2018-12-09T15:39:32","guid":{"rendered":"https:\/\/ste-clm.com\/permisos\/?p=861"},"modified":"2025-09-02T05:09:10","modified_gmt":"2025-09-02T05:09:10","slug":"maternidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ste-clm.com\/permisos3\/maternidad\/","title":{"rendered":"PERMISO DE MATERNIDAD\/PATERNIDAD (NACIMIENTO DE HIJAS O HIJOS)"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"861\" class=\"elementor elementor-861\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-section-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-f17ce36 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"f17ce36\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-437c779\" data-id=\"437c779\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9ec6172 elementor-tabs-view-vertical elementor-widget elementor-widget-tabs\" data-id=\"9ec6172\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"tabs.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tabs\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-tabs-wrapper\" role=\"tablist\" >\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-1661\" class=\"elementor-tab-title elementor-tab-desktop-title\" aria-selected=\"true\" data-tab=\"1\" role=\"tab\" tabindex=\"0\" aria-controls=\"elementor-tab-content-1661\" aria-expanded=\"false\"><a href=\"\">DESCRIPCI\u00d3N<\/a><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-1662\" class=\"elementor-tab-title elementor-tab-desktop-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"2\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-1662\" aria-expanded=\"false\"><a href=\"\">PERMISO<\/a><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-1663\" class=\"elementor-tab-title elementor-tab-desktop-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"3\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-1663\" aria-expanded=\"false\"><a href=\"\">SOLICIT.\/DOCUMENT.<\/a><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-1664\" class=\"elementor-tab-title elementor-tab-desktop-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"4\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-1664\" aria-expanded=\"false\"><a href=\"\">OBSERVACIONES<\/a><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-title-1665\" class=\"elementor-tab-title elementor-tab-desktop-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"5\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-1665\" aria-expanded=\"false\"><a href=\"\">NORMATIVA<\/a><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<div class=\"elementor-tabs-content-wrapper\" role=\"tablist\" aria-orientation=\"vertical\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tab-title elementor-tab-mobile-title\" aria-selected=\"true\" data-tab=\"1\" role=\"tab\" tabindex=\"0\" aria-controls=\"elementor-tab-content-1661\" aria-expanded=\"false\">DESCRIPCI\u00d3N<\/div>\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-1661\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"1\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-1661\" tabindex=\"0\" hidden=\"false\"><ul><li>\u00a0El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspender\u00e1 el contrato de trabajo de la madre biol\u00f3gica y el del progenitor distinto de la madre biol\u00f3gica durante diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una \u00fanica persona progenitora, el periodo de suspensi\u00f3n ser\u00e1 de treinta y dos semanas.<\/li><\/ul><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tab-title elementor-tab-mobile-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"2\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-1662\" aria-expanded=\"false\">PERMISO<\/div>\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-1662\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"2\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-1662\" tabindex=\"0\" hidden=\"hidden\"><ul><li>Por el nacimiento de hijos o hijas, las empleadas y empleados tienen derecho a solicitar un permiso de 19 semanas ininterrumpidas o fraccionadas:<br \/>\u25e6 17 semanas hasta los 12 meses de edad del hijo o hija. <br \/>\u25e6 2 semanas hasta que cumpla 8 a\u00f1os.<\/li><\/ul><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tab-title elementor-tab-mobile-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"3\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-1663\" aria-expanded=\"false\">SOLICIT.\/DOCUMENT.<\/div>\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-1663\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"3\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-1663\" tabindex=\"0\" hidden=\"hidden\"><p>\u2022 Solicitud al Director Provincial que lo dirigir\u00e1 al Inspector M\u00e9dico.<br \/>\u2022 Alta de la baja de enfermedad, si ha existido baja anterior a la fecha del parto.<br \/>\u2022 Para adscritos a la Seguridad Social: el modelo normalizado de licencia de maternidad, cumplimentado por el hospital o informe del hospital con la fecha del alumbramiento.<br \/>\u2022 Para adscritos a MUFACE: El modelo normalizado de parte de maternidad o en su caso el informe del centro m\u00e9dico donde ha sido el alumbramiento.<br \/>\u2022 El Director Provincial, a trav\u00e9s del Servicio de Personal emite Resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de permiso por maternidad y se env\u00eda al centro y a la interesada.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tab-title elementor-tab-mobile-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"4\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-1664\" aria-expanded=\"false\">OBSERVACIONES<\/div>\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-1664\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"4\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-1664\" tabindex=\"0\" hidden=\"hidden\"><p>\u2022 Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.<br \/>\u2022 El permiso se distribuir\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\u25e6 Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto ser\u00e1n obligatorias.<br \/>\u25e6 Once semanas, veintid\u00f3s en el caso de monoparentalidad, que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de los docentes, en per\u00edodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y difrutarse desde la finalizaci\u00f3n de<br \/>las seis semanas obligatorias del permiso hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.<br \/>\u25e6 Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de los docentes, en per\u00edodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os.<br \/>\u2022 Esta distribuci\u00f3n se ajusta a aquellos casos en los que los hijos o hijas hayan nacido desde el 31 de julio de 2025.<br \/>\u2022 Para aquellos progenitores cuyos hijos o hijas hubiesen nacido entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, el permiso sigue siendo de 16 semanas, aunque tienen derecho a disfrutar de las 2 semanas hasta que el hijo o hija cumpla 8 a\u00f1os. Estas dos semanas las podr\u00e1n disfrutar a partir del 1 de enero de 2026.<br \/>\u2022 En los casos de parto prematuro y\/o cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\u2022 En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas obligatorias, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\u2022 El permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto m\u00faltiple.<br \/>\u2022 En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<br \/>\u2022 Los\/as funcionarios\/as de carrera solo han de solicitar la maternidad y lactancia a la Direcci\u00f3n Provincial. <br \/>\u2022 Durante el disfrute de este permiso se puede participar en los cursos de formaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, despu\u00e9s de las 6 primeras semanas obligatorias.<br \/>\u2022 El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos.<br \/>\u2022 En caso de que ambos c\u00f3nyuges trabajen, el disfrute de este permiso puede ser de forma ininterrumpida, disfrutando las 17 semanas desde el momento del parto, o ininterrumpidas, disfrutando, obligatoria y consecutivamente, seis semanas desde el momento del parto y las oncerestantes desde la finalizaci\u00f3n de ese descanso obligatorio hasta que el hijo o hija cumpla doce meses. <br \/>\u2022 En caso de que este disfrute sea simult\u00e1neo, la suma de los periodos no podr\u00e1 exceder de las diecisiete semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo\/a o por parto m\u00faltiple.<br \/>\u2022 En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo, un preaviso de al menos 15 d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u2022 En caso de que el periodo de vacaciones coincida con el disfrute del permiso, el docente tiene derecho a las vacaciones no disfrutadas.<br \/>\u2022 En cuanto a que el nacimiento se produzca en verano, el personal interino puede fraccionar el permiso siempre y cuando los dos progenitores trabajen, en septiembre se incorporen y tomen posesi\u00f3n de la plaza. El requisito es retomar el permiso con un preaviso de 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n.<br \/>\u2022 A efectos de lo dispuesto en este apartado, el t\u00e9rmino de madre biol\u00f3gica incluye tambi\u00e9n a las personas trans gestantes.<br \/>\u2022 Se puede adelantar un m\u00e1ximo de 4 semanas, requiriendo un informe del m\u00e9dico, en el que conste que esta en las \u00faltimas semanas y previsi\u00f3n del parto (fecha aproximada del parto)<br \/>\u2022 Caso de maternidad en junio o julio:<br \/>\u25e6 Si la maternidad tiene lugar en Julio, se tiene que tener en cuenta que las primeras 6 semanas son obligatorias y no son periodo de vacaciones. Periodo de vacaciones, para recuperaci\u00f3n de las mismas, solo es agosto.<br \/>\u2022 Caso de maternidad en agosto:<br \/>\u25e6 Si la maternidad tiene lugar en agosto, y aunque las 6 primeras semanas son obligatorias, para recuperaci\u00f3n de vacaciones no disfrutadas se tiene que estar de baja por IT previa julio y agosto. As\u00ed, corresponden 22 d\u00edas h\u00e1biles. <br \/>\u2022 En el caso de interinos:<br \/>\u25e6 Si se solicita el permiso fraccionado y pasa a la situaci\u00f3n de funcionario\/a en pr\u00e1cticas sigue teniendo derecho a continuar el disfrute del permiso, que ser\u00e1 asumido por la Direcci\u00f3n Provincial de Educaci\u00f3n.<br \/>\u25e6 Si se produce el cese estando de permiso, se debe inscribir como demandante de empleo. De este modo seguir\u00e1 percibiendo retribuciones por parte del INSS hasta finalizar las 17 semanas. Una vez finalizado ese periodo, se puede solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo (INEM) y percibirla si se cumplen los requisitos.<br \/>\u25e6 Si cesa mientras est\u00e1 disfrutando de este permiso, y durante dicha baja termine su contrato de trabajo, la situaci\u00f3n legal de desempleo se producir\u00e1 una vez finalizada cualquiera de estas situaciones, y ser\u00e1 a partir de ese momento cuando pueda percibir la prestaci\u00f3n contributiva, siempre que re\u00fana los requisitos. Durante ese periodo, tendr\u00e1 una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal o de maternidad o paternidad, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si, al finalizar la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, pasa a ser beneficiaria o beneficiario de la prestaci\u00f3n por desempleo, se descontar\u00e1 de dicha prestaci\u00f3n, como periodo ya consumido, el n\u00famero de d\u00edas que haya entre el d\u00eda siguiente al final del contrato y la fecha de terminaci\u00f3n de la incapacidad. El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal cotizar\u00e1 por el periodo que se descuenta.<\/p><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-tab-title elementor-tab-mobile-title\" aria-selected=\"false\" data-tab=\"5\" role=\"tab\" tabindex=\"-1\" aria-controls=\"elementor-tab-content-1665\" aria-expanded=\"false\">NORMATIVA<\/div>\n\t\t\t\t\t<div id=\"elementor-tab-content-1665\" class=\"elementor-tab-content elementor-clearfix\" data-tab=\"5\" role=\"tabpanel\" aria-labelledby=\"elementor-tab-title-1665\" tabindex=\"0\" hidden=\"hidden\"><p><strong>\u2022 Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha (Art.102 y Art.105)<\/strong><br \/><strong>(Art. 102)<\/strong><br \/>\u25e6 1. En el supuesto de parto, las funcionarias tienen derecho a un permiso por maternidad de diecis\u00e9is semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampl\u00eda en dos semanas m\u00e1s en el caso de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto m\u00faltiple.<br \/>\u25e6 2. El permiso se distribuir\u00e1 a opci\u00f3n de la madre siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no alg\u00fan trabajo, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento de la hija o hijo, la duraci\u00f3n del permiso no se ve reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicite reincorporarse a su puesto de trabajo.<br \/>\u25e6 3. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simult\u00e1nea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor puede seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporaci\u00f3n de la madre al trabajo esta se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<br \/>En los casos de disfrute simult\u00e1neo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podr\u00e1 exceder de las diecis\u00e9is semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o hija o parto m\u00faltiple.<br \/>\u25e6 4. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tiene derecho a disfrutar del permiso por maternidad por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que ser\u00e1 compatible con el disfrute del permiso por paternidad.<br \/>\u25e6 5. El permiso por maternidad puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\u25e6 6. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampl\u00eda en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/><br \/><strong>(Art. 105)<\/strong><br \/>\u2022 1. El tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos por maternidad, adopci\u00f3n o acogimiento y paternidad se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz\u00e1ndose la plenitud de derechos econ\u00f3micos del personal funcionario durante todo el periodo de duraci\u00f3n del permiso y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir alg\u00fan concepto retributivo se determina en funci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso.<br \/>\u2022 2. El personal funcionario que haya hecho uso del permiso por maternidad, adopci\u00f3n o acogimiento y paternidad tiene derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en t\u00e9rminos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, as\u00ed como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.<br \/>\u2022 3. Durante el disfrute de los permisos por maternidad, adopci\u00f3n o acogimiento y paternidad se puede participar en los cursos de formaci\u00f3n que se convoquen.<\/p><p><strong>\u2022 Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico (Art.49 a) y c)<\/strong><br \/><strong>(Art. 49 a)<\/strong><br \/>\u25e6 Permiso por nacimiento para la madre biol\u00f3gica: tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto ser\u00e1n en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<br \/>No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<br \/>En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. <br \/>En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente art\u00edculo. <br \/>En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el per\u00edodo de descanso obligatorio, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<br \/><br \/><strong>(Art. 49 c)<\/strong><br \/>\u25e6 Permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija: tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante ser\u00e1n en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<br \/>\u25e6 Este permiso podr\u00e1 distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n judicial de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento o decisi\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<br \/>\u25e6 En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u25e6 En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana diecis\u00e9is del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este \u00faltimo permiso hubiere solicitado la acumulaci\u00f3n del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del art\u00edculo 48, ser\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de ese per\u00edodo cuando se dar\u00e1 inicio al c\u00f3mputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica.<br \/>\u25e6 Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\u25e6 En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\u25e6 En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\u25e6 Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<br \/>\u25e6 En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz\u00e1ndose la plenitud de derechos econ\u00f3micos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duraci\u00f3n del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir alg\u00fan concepto retributivo se determina en funci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso.<br \/>\u25e6 Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendr\u00e1n derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en t\u00e9rminos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, as\u00ed como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.<br \/>\u25e6 A efectos de lo dispuesto en este apartado, el t\u00e9rmino de madre biol\u00f3gica incluye tambi\u00e9n a las personas trans gestantes.<\/p><p><br \/><strong>\u2022 Real Decreto-ley 6\/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n<\/strong><br \/><strong>Permiso por nacimiento para la madre biol\u00f3gica<\/strong><br \/>\u25e6 Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto ser\u00e1n en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<br \/>\u25e6 En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u25e6 Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\u25e6 En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\u25e6 En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\u25e6 Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el per\u00edodo de descanso obligatorio, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.\u201d<br \/>Permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija<br \/>\u25e6 Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante ser\u00e1n en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<br \/>\u25e6 Este permiso podr\u00e1 distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n judicial de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento o decisi\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<br \/>\u25e6 En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u25e6 En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana diecis\u00e9is del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este \u00faltimo permiso hubiere solicitado la acumulaci\u00f3n del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del art\u00edculo 48, ser\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de ese per\u00edodo cuando se dar\u00e1 inicio al c\u00f3mputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica.<br \/>\u25e6 Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\u25e6 En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\u25e6 En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\u25e6 Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<br \/>\u25e6 En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz\u00e1ndose la plenitud de derechos econ\u00f3micos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duraci\u00f3n del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir alg\u00fan concepto retributivo se determina en funci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso.<br \/>\u25e6 Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendr\u00e1n derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en t\u00e9rminos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, as\u00ed como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.\u201d<\/p><p><br \/><strong>\u2022 Resoluci\u00f3n de 02\/10\/2024, de la Direcci\u00f3n General de Aut\u00f3nomos, Trabajo y Econom\u00eda Social, por la que se acepta el dep\u00f3sito y se dispone la publicaci\u00f3n del acuerdo por el que se adec\u00faa a la legislaci\u00f3n vigente el II Plan para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas p\u00fablicas y de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.4, 2.6, 2.6.bis y 2.9)<\/strong><br \/><strong>(2.4)<\/strong><br \/>\u25e6 Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto ser\u00e1n en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<br \/>\u25e6 No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<br \/>\u25e6 En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. <br \/>\u25e6 En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u25e6 Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente apartado.<br \/>\u25e6 En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\u25e6 En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\u25e6 Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el per\u00edodo de descanso obligatorio, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<br \/>\u25e6 Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las peculiaridades del r\u00e9gimen de disfrute contenidas en el Real Decreto 295\/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural o norma que lo sustituya.<br \/>\u25e6 A efectos de lo dispuesto en este apartado, el t\u00e9rmino de madre biol\u00f3gica incluye tambi\u00e9n a las personas trans gestantes.<br \/><br \/><strong>(2.6)<\/strong><br \/>\u25e6 Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante ser\u00e1n en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos semanas m\u00e1s, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<br \/>\u25e6 Este permiso podr\u00e1 distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisi\u00f3n judicial de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento o decisi\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<br \/>\u25e6 En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el per\u00edodo de disfrute de este permiso podr\u00e1 llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas<br \/>\u25e6 En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana diecis\u00e9is del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este \u00faltimo permiso hubiere solicitado la acumulaci\u00f3n del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado 2.8, ser\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de ese per\u00edodo cuando se dar\u00e1 inicio al c\u00f3mputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica.<br \/>\u25e6 Este permiso podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente apartado.<br \/>\u25e6 En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\u25e6 En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\u25e6 Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n. <br \/>\u25e6 En el caso de familias monoparentales este permiso podr\u00e1 ser disfrutado adem\u00e1s del correspondiente por nacimiento para la madre biol\u00f3gica o por adopci\u00f3n, por guarda con fines de adopci\u00f3n, o acogimiento, tanto temporal como permanente previsto en los apartados 2.4 y 2.5, respectivamente.<br \/>\u25e6 Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las peculiaridades del r\u00e9gimen de disfrute contenidas en el Real Decreto 295\/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural o norma que lo sustituya.<br \/>\u25e6 A efectos de lo dispuesto en este apartado, el t\u00e9rmino de madre biol\u00f3gica incluye tambi\u00e9n a las personas trans gestantes.<br \/><br \/><strong>(2.6.bis)<\/strong><br \/>\u25e6 En los casos previstos en los apartados 2.4, 2.5 y 2.6 el tiempo transcurrido durante el disfrute de esos permisos se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz\u00e1ndose la plenitud de derechos econ\u00f3micos de la empleada p\u00fablica y, en su caso, del otro progenitor empleado p\u00fablico, durante todo el periodo de duraci\u00f3n del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir alg\u00fan concepto retributivo se determina en funci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso.<br \/>\u25e6 El personal empleado p\u00fablico que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendr\u00e1 derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en t\u00e9rminos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, as\u00ed como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.<br \/><br \/><strong>(2.9)<\/strong><br \/>\u25e6 Cuando el per\u00edodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o con el permiso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o acumulado por lactancia, el empleado o la empleada tendr\u00e1 derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el a\u00f1o natural al que correspondan, con las siguientes particularidades:<br \/>\u25aa a) Si el periodo de vacaciones coincide, se haya iniciado o no su disfrute, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, con las situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o con los permisos por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, o acumulado por lactancia, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta dentro del a\u00f1o natural en que se generen o, en su caso, hasta el 31 de enero del a\u00f1o siguiente.<br \/>Si lo anterior no es posible porque la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, las situaciones de riesgo o los permisos finalizan despu\u00e9s del 31 de enero del a\u00f1o siguiente, porque no hay d\u00edas suficientes para disfrutar de ese tiempo antes de dicha fecha o porque la solicitud sea denegada, en todo o en parte, por necesidades del servicio, el personal empleado p\u00fablico tiene derecho a disfrutar los d\u00edas de vacaciones que correspondan desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente a aquel en que se hayan generado. Si lo anterior tampoco es posible se tendr\u00e1 derecho a disfrutar los d\u00edas de vacaciones durante el a\u00f1o siguiente.<br \/>\u25aa b) En el caso de que el periodo de vacaciones coincida, se haya iniciado o no su disfrute, con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las previstas en el apartado anterior tambi\u00e9n se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta en los t\u00e9rminos previstos en el citado apartado, siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses entre el final del a\u00f1o natural en que se hayan originado esas vacaciones y la fecha en que se pretendan disfrutar.<\/p><p><strong>\u2022 Real Decreto-ley 9\/2025, de 29 de julio, por el que se ampl\u00eda el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo. (Art\u00edculo segundo: a) y c))<\/strong><br \/>\u25e6 \u00aba) Permiso por nacimiento para la madre biol\u00f3gica: tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecinueve semanas.<br \/>\u25aa En el supuesto de monoparentalidad, por existir una \u00fanica persona progenitora, el permiso ser\u00e1 de treinta y dos semanas.<br \/>\u25aa En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\u25aa En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\u25aa Este permiso se ampliar\u00e1 para ambos progenitores en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto m\u00faltiple, una para cada uno de los progenitores.<br \/>\u25aa En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<br \/>\u25aa El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:<br \/>\u2022 1. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, ser\u00e1n obligatorias y habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa.<br \/>\u2022 2. Once semanas, veintid\u00f3s en el caso de monoparentalidad, que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de la madre, en per\u00edodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.<br \/>\u2022 3.o Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de la madre, en per\u00edodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os.<br \/>\u25aa Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biol\u00f3gica, sin que pueda transferirse su ejercicio.<br \/>\u25aa El permiso previsto en los apartados 2.o y 3.o podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\u25aa En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u25aa En el caso de las semanas a que se refiere el p\u00e1rrafo 3.o, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el per\u00edodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administraci\u00f3n en la que ambas presten servicios, esta podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un per\u00edodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de haber ofrecido una alternativa de disfrute m\u00e1s flexible.<br \/>\u25aa Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el per\u00edodo de descanso obligatorio, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<br \/>\u25aa A efectos de lo dispuesto en este apartado, el t\u00e9rmino de madre biol\u00f3gica incluye tambi\u00e9n a las personas trans gestantes.<br \/><br \/>\u25e6 c) Permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija: tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecinueve semanas.<br \/>\u25e6 En el supuesto de monoparentalidad, por existir una \u00fanica persona progenitora, el permiso ser\u00e1 de treinta y dos semanas.<br \/>\u25e6 En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, este permiso se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\u25e6 En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duraci\u00f3n del permiso no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<br \/>\u25e6 Este permiso se ampliar\u00e1 para ambos progenitores en dos semanas m\u00e1s en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, una para cada uno de los progenitores.<br \/>\u25e6 En caso de fallecimiento del progenitor distinto de la madre biol\u00f3gica, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.<br \/>\u25e6 El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:<br \/>\u25aa 1. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, ser\u00e1n obligatorias y habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa.<br \/>\u25aa 2. Once semanas, veintid\u00f3s en el caso de monoparentalidad, que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<br \/>\u25aa 3. Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podr\u00e1n distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho a\u00f1os.<br \/>\u25e6 Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.<br \/>\u25e6 El permiso previsto en los apartados 2. y 3. podr\u00e1 disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\u25e6 En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerir\u00e1, para cada per\u00edodo de disfrute, un preaviso de al menos quince d\u00edas y se realizar\u00e1 por semanas completas.<br \/>\u25e6 En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana diecis\u00e9is del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este \u00faltimo permiso hubiere solicitado la acumulaci\u00f3n del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del art\u00edculo 48, ser\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de ese per\u00edodo cuando se dar\u00e1 inicio al c\u00f3mputo del periodo de las doce semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica.<br \/>\u25e6 En el caso de las semanas a que se refiere el p\u00e1rrafo 3.o, cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, y el per\u00edodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administraci\u00f3n en la que ambas presten servicios, esta podr\u00e1 aplazar la concesi\u00f3n del permiso por un per\u00edodo razonable, justific\u00e1ndolo por escrito y despu\u00e9s de haber ofrecido una alternativa de disfrute m\u00e1s flexible.<br \/>\u25e6 Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el per\u00edodo de descanso obligatorio, se podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<br \/>\u25e6 En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computar\u00e1 como de servicio efectivo a todos los efectos, garantiz\u00e1ndose la plenitud de derechos econ\u00f3micos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duraci\u00f3n del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir alg\u00fan concepto retributivo se determina en funci\u00f3n del periodo de disfrute del permiso.<br \/>\u25e6 Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendr\u00e1n derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en t\u00e9rminos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, as\u00ed como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.\u00bb<\/p><\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p> 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