DESCRIPCIÓN
- Permiso consistente en la reducción de la jornada con disminución proporcional de las retribuciones, para los funcionarios y funcionarias que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, si son funcionarios, así como las funcionarias y funcionarios amenazados.
PERMISO
- Reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo o flexibilización del horario.
SOLICIT./DOCUMENT.
- Solicitud
- Acreditación como víctima de terrorismo.
OBSERVACIONES
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos que sean víctimas de terrorismo.
- La reducción también la pueden solicitar los cónyuges, parejas de hecho y los hijos/as de los heridos y fallecidos.
- Esta reducción de jornada conlleva la disminución proporcional de retribuciones.
- Las medidas serán mantenidos en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral, por razones de secuelas o amenaza.
NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Art.49 f)
- Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
- Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.