- Las empleadas públicas en estado de gestación dispondrán de un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto, desde la semana 35 para casos de gestación múltiple.
- Permiso desde el primer día de la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto.
- Permiso desde el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha del parto, en caso de gestación múltiple.
- Solicitud.
- Certificado médico de encontrarse en la semana 37 de embarazo o, si es el caso, en la semana 35 de embarazo.
- Para funcionarias de carrera e interinas.
- Este permiso no es incompatible con el permiso por nacimiento de un hijo.
- Las docentes embarazadas que sean itinerantes, pueden dejar de itinerar a partir del quinto mes.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Disp. Adic. 16ª)
◦ Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
◦ En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
• Resolución de 02/10/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo por el que se adecúa a la legislación vigente el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.3)
◦ Las empleadas públicas en estado de gestación dispondrán de un permiso retribuido a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
◦ En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
• Resolución de 12/07/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre el profesorado itinerante o con ámbito de actuación en centros educativos en Castilla-La Mancha (Anexo. Quinto. 5.3)
◦ Aquellas profesoras que se hallen en periodo de gestación podrán dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el centro cabecera del C.R.A. o centro adscrito a efectos de itinerancia. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptará las medidas oportunas que garanticen la prestación de los servicios educativos.