- Las empleadas y empleados pueden solicitar el permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, de hasta ocho semanas de duración, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
- Máximo ocho semanas.
- Solicitud a la Administración con 15 días de antelación.
• El permiso se concede hasta que el menor cumpla ocho años.
• Es requisito que, en caso de acogimiento, el periodo sea superior a un año.
• Las ocho semanas de permiso pueden disfrutarse de forma continua o discontinua.
• Asimismo, puede disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
• Cuando las necesidades del servicio lo permitan, el interesado especificará la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute.
• El disfrute del permiso se realizará por semanas completas.
• Este permiso, constituye un derecho individual sin que pueda transferirse su ejercicio.
• En caso de que los dos progenitores, adoptantes o acogedores tengan derecho al permiso, la administración podrá aplazar la concesión del mismo cuando esta situación altere seriamente el correcto funcionamiento.
• Este permiso no está retribuido.
• ATENCIÓN: el permiso por nacimiento de hijos (maternidad/paternidad) contempla la concesión de dos semanas de permiso retribuidas a disfrutar hasta que el hijo o hija tenga 8 años. No confundir con este permiso Parental para cuidado de hijos menores de 8 años.
• Enlace al permiso por Nacimiento de hijos: https://ste-clm.com/permisos3/maternidad/
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Art.49 g)
◦ Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
◦ Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
◦ Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
◦ Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
◦ A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
• Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. (Artículo segundo: g))
◦ «g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
◦ Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
◦ Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
◦ Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
◦ A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»