DESCRIPCIÓN
- Por razón de matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho de una Administración Pública, el empleado o la empleada podrá disponer de un permiso de quince días naturales.
PERMISO
•15 días naturales y consecutivos.
DOCUMENTACIÓN
- Solicitud a la dirección del centro.
- Certificación del matrimonio, o de la inscripción como pareja de hecho.
- Libro de familia.
OBSERVACIONES
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- El disfrute del permiso es en días consecutivos.
- En caso de matrimonio, el disfrute del permiso puede ser anterior o posterior al mismo, incluyendo dicha fecha en el período.
- En caso de inscripción en el registro de parejas de hecho el permiso comenzará a disfrutarse en el plazo de un mes desde la inscripción.
- Puede acumularse con el período de vacaciones o días de asuntos particulares. Esta petición debe comunicarse con una antelación mínima de 15 días naturales.
- Transcurridos 10 días de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.
NORMATIVA
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (Art.107.2 k)
- Por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho de una Administración pública, quince días naturales.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Art.48 l)
- Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.
Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.12)
- Por razón de matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho de una Administración Pública, el empleado o la empleada podrá disponer de quince días naturales y consecutivos que podrán disfrutarse con anterioridad o posterioridad al supuesto de hecho, incluyendo dicha fecha en el período en el caso de matrimonio, y en el caso de inscripción en un registro de parejas de hecho el permiso deberá comenzar a disfrutarse en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la inscripción.
- Este permiso podrá acumularse, a petición propia, con el período de vacaciones o días por asuntos particulares. La petición de acumulación de períodos deberá comunicarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la correspondiente jefatura de personal, al objeto de que no se vean alteradas las necesidades de los servicios.
- Este permiso se genera bien como consecuencia de la formalización del matrimonio o bien por la inscripción de la pareja de hecho en el registro correspondiente con una misma persona, y ello con independencia del momento temporal en el que se produzcan tales acontecimientos.