DESCRIPCIÓN
- Por hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
PERMISO
- Permiso de 5 días hábiles, en caso de cónyuges, parejas de hecho, familiares de primer y segundo grado y otros convivientes.
SOLICIT./DOCUMENT.
- Solicitud al Equipo Directivo.
- Libro de familia.
- Justificante del centro sanitario, donde se especifique de forma expresa la fecha de ingreso y la fecha de alta.
OBSERVACIONES
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- El permiso es retribuido.
- Los días de permiso podrán disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante.
- El permiso se puede ampliar hasta un máximo de diez días laborables más cuando la persona enferma requiera una atención que no puedan prestar especialistas o instituciones, por enfermedad muy grave.
- Si se da el caso del punto anterior, y se necesita más tiempo, se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
- El tiempo de disfrute de este permiso no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedió
- La necesidad de reposo domiciliario deberá acreditarse con indicación de los días en el informe médico.
- Dentro de este supuesto se incluyen las estancias prolongadas en urgencias sin ingreso hospitalario iguales o superiores a 24 horas.
- Este permiso incluye los supuestos de hospitalización de un familiar por parto.
- Si se producen hospitalizaciones previas al parto y el cónyuge o pareja de hecho es funcionario, se puede disfrutar de este permiso en las mismas condiciones (días consecutivos o alternos mientras persista el hecho causante). Asimismo, pueden disfrutarlo otros familiares.
- Se entenderán incluidos en este supuesto las dos situaciones siguientes:
- 1°. Parto natural siempre que se produzca complicación para la salud de la madre y sea necesario mantener el ingreso hospitalario más allá de las 72 horas después del nacimiento. El empleado o empleada pública podrá acogerse al permiso una vez cumplidas las 72 horas. No obstante, si la complicación para la salud de la madre se hubiera producido antes de esas 72 horas, y se prevea que su hospitalización se vaya a prolongar más allá de las 72 horas, y así queda acreditado, el empleado o empleada pública podrá acogerse al permiso desde el mismo momento en que se produjera dicha complicación.
- 2°. Parto por cesárea».
- Transcurrido 1 día de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.
- El cómputo comienza en el día hábil siguiente al que se haya producido el hecho causante del permiso.
NORMATIVA
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (Art. 107.2 a)
- Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables.
- Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborables.
- Cuando con tal motivo el personal funcionario necesite hacer un desplazamiento al efecto, este permiso se incrementará en dos días laborables más.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Art.48 a)
- Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
- Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Resolución de19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.10)
- Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, y de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días laborables cuando sea en distinta localidad.
- Cuando se trate de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días laborables cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días laborables cuando sea en distinta localidad.
- Por distinta localidad se entiende aquella que es distinta a la del puesto de trabajo donde presta sus servicios y a la de su residencia habitual.
- Se entenderá incluida en el supuesto de hecho que genera el permiso por hospitalización de un familiar la hospitalización por parto. No obstante, la empleada o el empleado que por el mismo motivo tenga derecho al permiso por paternidad solamente podrá disfrutar de este último, sin perjuicio de su derecho al permiso por hospitalización derivado del ingreso hospitalario anterior al parto, de producirse éste en un día distinto, o de la hospitalización posterior al parto por un motivo diferente.
- También se entenderán incluidas en el supuesto de hecho que genera el permiso por hospitalización de un familiar las estancias prolongadas en urgencias sin ingreso hospitalario iguales o superiores a 24 horas.
- Asimismo, en el caso de hospitalización el alta hospitalaria no determinará por sí misma la finalización del permiso, siempre que se acredite la necesidad de reposo domiciliario mediante la aportación de un informe o documento médico.
- El término día laborable debe asimilarse con día de trabajo, de modo que los sábados, domingos y festivos deben excluirse del cómputo de permisos, salvo en el supuesto de que este día le corresponda trabajar al empleado o a la empleada.
- Con carácter excepcional en los supuestos de enfermedad muy grave, siendo el causante un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, la empleada o el empleado podrá incrementar el permiso hasta un máximo de diez días laborables más cuando concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar especialistas o instituciones y siempre que se hayan agotado los días por asuntos particulares del año en curso y los correspondientes al siguiente ejercicio, cuyo disfrute podrá anticiparse por este motivo.
- En aquellas situaciones de las previstas en el párrafo anterior en las que sea necesaria la utilización de más tiempo se podrá flexibilizar el horario fijo de la jornada diaria, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
- En el caso del personal docente no serán de aplicación las referencias a los días por asuntos particulares mencionadas anteriormente.
- El tiempo de disfrute de estos permisos no podrá ser superior al hecho causante por el que se concedieron.
- Los permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario podrán disfrutarse de forma discontinua mientras persista el hecho causante, siempre que ello resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.