DESCRIPCIÓN
- Por interés particular, las empleadas y los empleados podrán flexibilizar el cumplimiento de su horario obligatorio durante un período máximo de dos horas previa autorización y siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto y no afecte al normal funcionamiento de los servicios.
PERMISO
- Máximo de doce veces al año sin exceder dos veces al mes.
- Durante periodos de un máximo de dos horas.
SOLICIT./DOCUM.
- Solicitud a la dirección del centro con una antelación mínima de 15 días.
- No necesita justificación.
OBSERVACIONES
- Para funcionarios de carrera e interinos.
- Si el tiempo de servicios prestados es inferior al año, el permiso se prorrateará en la proporción correspondiente.
- Este permiso no suele ser concedido a docentes, ya que la flexibilidad horaria supone la recuperación del tiempo de permiso.
NORMATIVA
Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.26)
- Por interés particular, y con un límite de doce veces al año, cuyo disfrute no podrá exceder de dos veces al mes, las empleadas o los empleados podrán flexibilizar el cumplimiento de su horario obligatorio durante un período máximo de dos horas previa autorización de su superior y siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto y no afecte al normal funcionamiento de los servicios.
- Este permiso se prorrateará en la proporción que corresponda si el tiempo de servicios prestados fuera inferior al año.