DESCRIPCIÓN
- Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
PERMISO
- Con desplazamiento:
- Cónyuge, pareja de hecho y familiar de primer grado: 5 días hábiles.
- Familiar de segundo grado: 4 días hábiles.
- Sin desplazamiento:
- Cónyuge, pareja de hecho y familiar de primer grado: 3 días hábiles.
- Familiar de segundo grado: 2 días hábiles.
SOLICIT./DOCUMENT.
- Solicitud al Equipo Directivo.
- Libro de familia.
- Certificado de defunción o sepelio del tanatorio, juzgado, registro… (que justifique el lugar del sepelio)
OBSERVACIONES
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- El permiso es retribuido.
- Se puede optar por iniciar el permiso el mismo día del fallecimiento o el inmediatamente siguiente.
- El disfrute del permiso se llevará a cabo en días laborales consecutivos.
- Si la ausencia se ha de producir una vez iniciada la jornada de trabajo, el cómputo de los días de permiso comenzará a partir del siguiente día, siempre que se haya realizado la mitad de la misma.
- En caso de que entre los días del permiso, haya un día laborable pero sea festivo en el calendario educativo, se interpreta dicho día fuera del cómputo.
- Para la determinación de la concesión de permiso con o sin desplazamiento, se toma como referencia el lugar del entierro, no el de la defunción.
- Transcurrido 1 día de plazo desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende estimada y por tanto concedido el permiso.
- El cómputo comienza en el día hábil siguiente al que se haya producido el hecho causante del permiso.
NORMATIVA
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (Art. 107.2 a)
- Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables.
- Cuando se trate del fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborables.
- Cuando con tal motivo el personal funcionario necesite hacer un desplazamiento al efecto, este permiso se incrementará en dos días laborables más.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Art.48 a)
- Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Resolución de 19/06/2018, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la ratificación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 24/05/2018, por el que se establece el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.10)
- Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, y de familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días laborables cuando sea en distinta localidad.
- Cuando se trate de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días laborables cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días laborables cuando sea en distinta localidad.
- Por distinta localidad se entiende aquella que es distinta a la del puesto de trabajo donde presta sus servicios y a la de su residencia habitual.
- El término día laborable debe asimilarse con día de trabajo, de modo que los sábados, domingos y festivos deben excluirse del cómputo de permisos, salvo en el supuesto de que este día le corresponda trabajar al empleado o a la empleada.
- En el supuesto de fallecimiento el empleado público podrá optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el óbito o el inmediatamente siguiente y los días de permiso habrán de disfrutarse en días laborables consecutivos. En este mismo supuesto, cuando la ausencia se produzca iniciada la jornada de trabajo el cómputo de los días de permiso correspondientes comenzará a partir del día siguiente, siempre que se haya realizado la mitad de la misma, considerándose como realizada la parte restante.