- El personal docente podrá solicitar un permiso para concurrir a exámenes finales, exámenes parciales liberatorios de una parte del programa y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, incluida la asistencia a procesos selectivos de las Administraciones Públicas.
- Durante los días de celebración de las pruebas.
- El permiso se extiende a todo el día con independencia de que sea coincidente o no con la jornada de trabajo.
- Solicitud ante el Equipo Directivo.
- Convocatorias, en el momento de solicitar el permiso.
- Certificación/justificación de asistencia expedida por el centro oficial.
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- El permiso es para la realización de:
- Exámenes finales.
- Exámenes parciales liberatorios de una parte del programa.
- Pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
- Asistencia a procesos selectivos de las Administraciones Públicas.
- Si el/la docente trabaja durante el turno de noche anterior a la celebración del examen el permiso se concederá durante 24 horas, comenzando su disfrute a partir de la hora de inicio de dicho turno.
- Este permiso no se concede para determinados casos como es el de la realización del examen para la consecución del permiso de conducir, ya que la realización de este examen no conduce a la obtención de ningún título académico o profesional de carácter oficial. Hay que tener en cuenta que el permiso de conducir no tiene la consideración de título académico o profesional de carácter oficial.
• Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (Art.107.2 d)
◦ Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud o para la asistencia a procesos selectivos de las Administraciones públicas, durante los días de su celebración.
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Art.48 d)
◦ Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
• Resolución de 02/10/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo por el que se adecúa a la legislación vigente el II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (2.20)
◦ Para concurrir a exámenes finales, exámenes parciales liberatorios de una parte del programa y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, incluida la asistencia a procesos selectivos de las Administraciones Públicas, se concederá el correspondiente permiso durante los días de su celebración. El carácter de prueba definitiva de aptitud y evaluación será acreditada por la persona solicitante mediante certificación expedida por el centro en la que conste tal carácter.
◦ El permiso se extiende al día de realización del examen o prueba, con independencia de que sea o no coincidente con la jornada de trabajo.
◦ Cuando la empleada o el empleado tenga asignado el turno de noche anterior a la celebración del examen el permiso se concederá durante 24 horas, comenzando su disfrute a partir de la hora de inicio de dicho turno. En ningún caso la Administración podrá cambiar los turnos con el fin de no conceder el permiso. No obstante, esto último no impedirá que dicho cambio se pueda efectuar por razones organizativas cuando sea necesario.