Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de hasta 3 días de libre disposición: 1 en días no lectivos (sin alumnado) y 2 a lo largo del resto del curso escolar.
• Para funcionarios de carrera y funcionarios interinos con vacante: 1 día de libre disposición en días no lectivos y 2 días de libre disposición a lo largo del resto del curso escolar.
• Para funcionarios interinos, sin vacante y con nombramiento del 31 de octubre hasta el 31 de agosto: 2 días, pudiendo ser uno de ellos en período no lectivo.
• Para funcionarios interinos con múltiples nombramientos que alcancen un total de 87 días trabajados: 1 día, pudiendo hacerse efectivo en cualquier momento del curso (si este funcionariado alcanza, dentro del mismo curso escolar, 8 meses trabajados, podrá tener derecho a un segundo día de libre disposición).
• Solicitud por escrito ante el Equipo Directivo del centro, que será quien la resuelva.
• Se solicita con una antelación máxima de 30 días y mínima de 2 días hábiles, salvo en circunstancias sobrevenidas.
• Programación de las actividades correspondientes a las sesiones con los grupos afectados durante su ausencia
• Personal funcionario de carrera e interino.
• Se pueden solicitar cualquier día de la semana y ambos consecutivos.
• Por días no lectivos se entienden aquellos periodos en los que no hay atención directa al alumnado.
• No se concederá el día de libre disposición en período no lectivo cuando el día que se pretenda disfrutar coincida con una jornada de asistencia obligatoria al centro (claustro, sesiones de evaluación…etc.).
• Número de docentes que pueden disfrutar del permiso en el mismo día (siempre que no afecte al derecho a la educación del alumnado):
◦ Centros de hasta 20 maestros/as o profesores/as: 1
◦ Centros de entre 21 y 40 maestros/as o profesores/as: 2
◦ Centros de entre 41 y 60 maestros/as o profesores/as: 3
◦ Centros de más de 60 maestros/as o profesores/as: 4
• Criterios para la concesión del permiso en caso de exceder las peticiones máximas por día:
◦ Causas sobrevenidas.
◦ No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad en el curso escolar.
◦ La antigüedad en el centro del o de la solicitante.
◦ La antigüedad en el cuerpo del o de la solicitante.
• Pueden superarse los rangos establecidos cuando el director/a del centro aprecie que el superar excepcionalmente y ante una causa sobrevenida dichos rangos, no afecta a la adecuada atención del alumnado y a las necesidades organizativas.
• El permiso puede ser denegado o revocado, en cualquier momento del curso, por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas.
• La resolución del permiso se resolverá por escrito, firmada por la directora o director del centro, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
• Si la resolución es desfavorable, dirección emitirá una resolución motivada de dicha resolución.
• No se hace distinción entre jornada parcial y jornada completa.
Resolución de 18/07/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que concreta la regulación de los días de libre disposición del personal funcionario docente no universitario, en virtud de las medidas complementarias al II Plan Concilia, establecidas para el sector educativo.
• 1. Con carácter general y por cada curso escolar, el personal funcionario docente, cualquiera que sea su tipo de jornada, podrá disponer, sin necesidad de justificación, de tres días de libre disposición a lo largo del curso escolar, con la siguiente ordenación:
a) Un día de libre disposición en días no lectivos, entendiéndose éstos, en este caso concreto, como aquellos días del curso académico en los que el alumnado de las diferentes etapas aún no está en el centro; es decir, estos períodos comprenderán:
– Desde el 1 de septiembre del curso escolar, hasta el inicio del periodo lectivo con atención directa al alumnado.
– Desde el fin del período lectivo con atención directa al alumnado, hasta el 30 de junio del curso escolar.
b) Dos días de libre disposición a lo largo del resto del curso escolar.
• 2. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada docente, en todos los casos, será proporcional al período o períodos de nombramiento, incluidas prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud, con las siguientes especificaciones:
a) En el caso de funcionariado interino con vacante, podrán disfrutar de los tres días en la mismas condiciones y derechos que el funcionariado de carrera.
b) En el caso de funcionariado interino, cuyo nombramiento en plaza que no sea vacante, se inicie en fecha anterior al 31 de octubre y finalice el 31 de agosto del curso en vigor, podrán disfrutar de dos días, pudiendo ser uno de ellos en período no lectivo.
c) En el caso de funcionariado interino con múltiples nombramientos dentro del mismo curso escolar, y siempre que alcancen un total de 87 días trabajados en todos sus nombramientos en el curso escolar en vigor, podrán disfrutar de un día, pudiendo hacerse efectivo en cualquier momento del curso (incluso hasta el 30 de junio, si esta fecha es la fecha fin de su nombramiento).
En el caso de que este funcionariado docente con múltiples nombramientos alcance dentro del mismo curso escolar, 8 meses trabajados, podrá tener derecho a un segundo día de libre disposición.
• 3. Los días de libre disposición previstos en el apartado anterior, sólo se podrán disfrutar en los períodos marcados en dicho apartado, exceptuando las casuísticas particulares del personal docente interino previstas en los apartados 2b y 2c.
• 4. Con carácter general, no se concederá el día de libre disposición en período no lectivo cuando el día que se pretenda disfrutar coincida con una jornada de asistencia obligatoria al centro (claustro, sesiones de evaluación… etc.).
• 5. Para cualquiera de los días solicitados, en cualquier momento del curso y en caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación del alumnado y/o circunstancias derivadas de necesidades organizativas sobrevenidas en el centro, el permiso o los permisos podrán denegarse o revocarse.
• 6. Al solicitar el permiso, el docente o la docente beneficiaria deberá presentar, con la debida antelación al disfrute del día o de los días de libre disposición y ante la jefatura de estudios, la programación de actividades correspondientes a las sesiones de trabajo con el grupo o los grupos afectados durante su ausencia, siempre que se trate de un permiso que se conceda en período lectivo.
• 7. Solicitudes:
◦ La solicitud deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro. Tanto en el caso de que los días solicitados sean en períodos no lectivos, como lectivos, deberá hacerse con una antelación máxima de treinta días hábiles y mínima de dos días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute.
◦ En ambos casos anteriores, los plazos de solicitud podrán flexibilizarse cuando se trate de circunstancias sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares del o de la solicitante de hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
• 8. Resolución:
◦ La resolución del permiso se resolverá por escrito, firmada por la directora o director del centro. Si la resolución es desfavorable, la directora o el director emitirá una resolución motivada de dicha resolución.
◦ Tanto si se ha solicitado el día en período no lectivo, como el día o los días en período lectivo, el plazo de resolución máximo será de tres días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
• 9. El número de permisos a conceder se ajustará a lo dispuesto a continuación:
a) Los permisos en días no lectivos no superarán 1/3 de la plantilla del centro.
b) Permisos en días lectivos:
– Centros de hasta 20 maestros/as o profesores/as: 1 permiso por día.
– Centros de entre 21 y 40 maestros/as o profesores/as: 2 permisos por día.
– Centros de entre 41 y 60 maestros/as o profesores/as: 3 permisos por día.
– Centros de más de 60 maestros/as o profesores/as: 4 permisos por día.
El porcentaje y los rangos anteriores podrán superarse, cuando la directora o director del centro aprecie que el hecho de superarlos no afecta a la organización del centro, a la adecuada atención del alumnado, a su evaluación, en definitiva, a su derecho a la educación.
• 10. Cuando el número de solicitudes supere el porcentaje y rangos establecidos en el apartado anterior, las solicitudes se atenderán y se resolverán en función de la siguiente prelación:
a) Causas sobrevenidas previstas en el apartado 7.
b) No haber disfrutado del referido permiso o haber disfrutado menos días de libre disposición con anterioridad.
c) La antigüedad en el centro del o de la solicitante.
d) La antigüedad en el cuerpo del o de la solicitante.