DESCRIPCIÓN
- Permiso para los funcionarios que se encuentran de baja por enfermedad y/o intervención quirúrgica, cuya duración sea superior a un día.
PERMISO
- Por el tiempo que determine el facultativo en el parte de incapacidad temporal (parte de baja).
SOLICIT./DOCUMENT.
- Aviso a la dirección del centro.
- Parte de baja de incapacidad temporal.
OBSERVACIONES
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- No hay deducción de retribuciones, se percibirá el 100% de las mismas sea cual sea la causa de la enfermedad.
- Los funcionarios docentes pertenecientes a MUFACE están obligados a presentar en el centro los partes de baja, seguimiento y alta médica.
- Los funcionarios docentes pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, no tendrán obligación de presentar en el centro los partes médicos de baja.
- Durante los tres primeros meses de baja los funcionarios percibirán de la Administración sus retribuciones. Cuando, los funcionarios adscritos a MUFACE, superen los 90 días de baja, deben solicitar un subsidio económico a esta.
- Para situaciones de incapacidad derivadas de riesgo durante el embarazo o la lactancia, este subsidio cubrirá el 100% de las retribuciones complementarias que la Administración deja de pagar.
- Para otras situaciones de incapacidad, este subsidio puede o no cubrir el 100% (dependerá de la situación del mutualista y de su sueldo y complementos).
- Si un interino/a cesa estando de baja, no puede cobrar el paro durante el periodo de vacaciones no disfrutadas o estando de baja médica ya que no se encuentra en situación legal de desempleo. Durante el tiempo que se encuentre en esta situación recibirá una prestación por incapacidad temporal del INSS. Si finalizada esta situación comienza a recibir la prestación por desempleo, se descontará de dicha prestación el número de días que se benefició de la anterior prestación del INSS.
NORMATIVA
Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (Disp. Adic. 7ª. 2)
- El personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá, desde el primer día y hasta la finalización de dicha situación, un complemento que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (Art. quinto, Ap. cinco)
- El personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá, desde el primer día y hasta la finalización de dicha situación, un complemento que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
- El personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen el cien por cien de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Instrucción sobre la entrada en vigor de la Ley 11/2019 de 20 de diciembre de medidas administrativas y tributarias de Castilla-La Mancha.
- A partir del 1 de enero de 2020 dejarán de ser aplicables los descuentos en la nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal previstos en la normativa citada anteriormente ni podrán concederse los días de ausencia que no conllevan ninguna deducción de retribuciones (conocidos como “griposos”).
Instrucción 1/2020, de 17 de enero, sobre la justificación de ausencia por enfermedad común o accidente no laboral.
- Todas las ausencias debidas a enfermedad común o accidente no laboral, cualquiera que sea su duración, deberán ser justificadas mediante un parte médico de baja de incapacidad temporal que acredite la imposibilidad de asistir al trabajo desde el primer día de ausencia.
- Solo en los casos excepcionales en los que, por causas no imputables al personal empleado público, no pueda obtenerse el parte médico de baja del facultativo correspondiente, se admitirá, como documentación que justifica la ausencia al trabajo un informe o certificado expedido por el facultativo de MUFACE o el Servicio Público de Salud en el que deberán constar, al menos, lossiguientes datos:
- – Nombre, apellidos y DNI o número de la Seguridad Social del paciente.
- – Fecha de la atención sanitaria.
- – Declaración de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral.
- – Datos identificativos del facultativo firmante.
- Este certificado o informe médico solo podrá admitirse, en los casos previstos en el párrafo anterior, como justificación del primer día de ausencia. En el caso de que la imposibilidad de acudir al trabajo se prolongue durante más de un día, el segundo y los siguientes de ausencia deberán justificarse mediante un parte médico de baja de incapacidad temporal.
Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa sobre la tramitación de los partes médicos de baja, confirmación y alta del personal funcionario docente y profesores de religión.
- La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, suprime la obligación del personal empleado de presentar en la empresa copia de los partes médicos de baja, confirmación y alta derivados de Incapacidad temporal.
- En ese sentido, y en ejercicio de la competencia atribuida por el Art. 6.1 del Decreto 84/2019, de 16 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueba la siguiente Instrucción.
- Primero.
- Lo dispuesto en esta instrucción se aplica a la gestión de las ausencias por incapacidad temporal del personal funcionario docente y profesorado de religión que presta sus servicios en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Segundo.
- Al objeto de garantizar la correcta prestación de los servicios, el personal funcionario docente y profesorado de religión que presta sus servicios en centros dependientes de esta Consejería, cualquiera que sea su régimen de Seguridad Social, tendrá la obligación de comunicar las ausencias motivadas por incapacidad temporal de forma inmediata (teléfono, correo electrónico, sms u otro medio telemático), tanto la fecha de baja como la fecha de alta, a la Jefatura de Personal de su centro de trabajo.
- Tercero.
- Los funcionarios docentes cuyos procesos de Incapacidad Temporal estén cubiertos por el Régimen General de la Seguridad Social, no tendrán obligación de presentar en su Centro de Trabajo los partes médicos de baja, confirmación y alta a partir del 1 de abril de 2023. No obstante, esto no les exime de cumplir lo establecido en el Apartado Segundo
- Cuarto.
- Los funcionarios docentes cuyos procesos de Incapacidad Temporal estén cubiertos por el Régimen del Mutualismo Administrativo (MUFACE) mantienen la obligación de presentar en las Jefaturas de personal de sus centros de trabajo los partes de baja, seguimiento y alta médica de la misma manera que se viene procediendo actualmente.
- Quinto.
- En los casos en que la Dirección del Centro precise la sustitución de la persona en situación de Incapacidad Temporal deberá enviar un correo electrónico al Servicio de Personal de su Delegación Provincial solicitando la cobertura del puesto de trabajo; de igual manera deberá comunicar de forma inmediata el alta médica cuando se produzca.