DESCRIPCIÓN
- Para aquellos docentes que sufren una indisposición una vez iniciada la jornada laboral y/o se ausentan por enfermedad o accidente antes de comenzar dicha jornada, siendo la duración no superior a un día.
PERMISO
- Un día (día de la indisposición o de la ausencia).
SOLICIT./DOCUMENT.
- Aviso a la dirección del centro.
- Parte médico de baja o Certificado médico.
OBSERVACIONES
- Para funcionarias y funcionarios de carrera e interinos.
- No hay deducción de retribuciones, se se percibirá el 100% de las mismas sea cual sea la causa de la enfermedad o del accidente.
- Debe avisarse a dirección tan pronto como se sepa que esta situación se va a producir.
- La justificación se puede realizar con certificado o informe médico, en casos excepcionales cuando no se pueda obtener el parte médico de baja.
- Si no hay cita médica disponible ese mismo día, acude a un centro de salud de urgencia.
- En caso de que la indisposición dure más de un día, el segundo y los siguientes de ausencia deberán justificarse mediante un parte médico de baja de incapacidad temporal.
NORMATIVA
Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (Art. quinto, Ap. cinco)
- El personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y el personal estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá, desde el primer día y hasta la finalización de dicha situación, un complemento que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
- El personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen el cien por cien de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Instrucción sobre la entrada en vigor de la Ley 11/2019 de 20 de diciembre de medidas administrativas y tributarias de Castilla-La Mancha
- A partir del 1 de enero de 2020 dejarán de ser aplicables los descuentos en la nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal previstos en la normativa citada anteriormente ni podrán concederse los días de ausencia que no conllevan ninguna deducción de retribuciones (conocidos como “griposos”).
Instrucción 1/2020, de 17 de enero, sobre la justificación de ausencia por enfermedad común o accidente no laboral
- Todas las ausencias debidas a enfermedad común o accidente no laboral, cualquiera que sea su duración, deberán ser justificadas mediante un parte médico de baja de incapacidad temporal que acredite la imposibilidad de asistir al trabajo desde el primer día de ausencia.
- Solo en los casos excepcionales en los que, por causas no imputables al personal empleado público, no pueda obtenerse el parte médico de baja del facultativo correspondiente, se admitirá, como documentación que justifica la ausencia al trabajo un informe o certificado expedido por el facultativo de MUFACE o el Servicio Público de Salud en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos:
- – Nombre, apellidos y DNI o número de la Seguridad Social del paciente.
- – Fecha de la atención sanitaria.
- – Declaración de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo por enfermedad común o accidente no laboral.
- – Datos identificativos del facultativo firmante.
- Este certificado o informe médico solo podrá admitirse, en los casos previstos en el párrafo anterior, como justificación del primer día de ausencia. En el caso de que la imposibilidad de acudir al trabajo se prolongue durante más de un día, el segundo y los siguientes de ausencia deberán justificarse mediante un parte médico de baja de incapacidad temporal.